El decreto ley de embargo de armas a Israel da libertad al Consejo de Ministros para hacer excepciones y para poner fin a las medidas que incluye
El Consejo de Ministros podrá levantar el veto a la compra o venta de material militar en casos en los que "suponga un menoscabo para los intereses generales nacionales". Además, podrá acordar la finalización total o parcial de los puntos de la norma.
El BOE de hoy recoge el decreto ley que establece, por ley, el embargo de armas a Israel, entre otras medidas. Es una de las medidas anunciadas por el Gobierno como respuesta al genocidio del pueblo Palestino y las movilizaciones populares de denuncia.
La norma implica la prohibición de la compra y la venta de armamento y cualquier otro tipo de material de defensa o de doble uso, además de las denegaciones de tránsito de esos materiales, también las que estén pendientes de aprobación.
Eso sí, el propio texto establece un sistema para esquivar este veto: el Consejo de ministros podrá aprobar, mediante acuerdo, que se permita la compra o venta de algún material “cuando la aplicación de la prohibición prevista en dicho artículo suponga un menoscabo para los intereses generales nacionales”.
Además, el decreto ley prohíbe el tránsito de combustible hacia Israel para fines militares. E incluye otras medidas de las anunciadas por el presidente Pedro Sánchez hace algo más de dos semanas, como el veto a la importación de cualquier producto que venga de los asentamientos ilegales en territorio palestino ocupado por Israel. También la publicidad de esos productos o de servicios que se ofrezcan en esas zonas.
Para poner en marcha esta prohibición, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional hará una propuesta de qué códigos postales de origen se prohibirán, que será trasladada a la Agencia Tributaria para su aprobación y, finalmente, se transmitirá al personal de aduanas para que veten la entrada y salida de esos productos. El decreto ley no establece plazos para este procedimiento.
“Por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán acordarse total o parcialmente la finalización de las medidas contempladas en este real decreto-ley”, reza el texto.
Todas estas medidas podrán decaer cuando lo decida el Consejo de Ministros, sin necesidad de aprobar otra norma con rango de ley en el Congreso. El texto publicado hoy da libertad absoluta al Gobierno para modificar estas medidas: “Por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán acordarse total o parcialmente la finalización de las medidas contempladas en este real decreto-ley”.
El decreto ley marca, además, comparecencias trimestrales del Gobierno en el Congreso para informar sobre el embargo y para dar explicaciones sobre las posibles excepciones aprobadas.
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