Por un error a primera hora, durante unos minutos esta noticia aseguraba que se daban datos individuales por primera vez, cuando nos referíamos a datos de contactos y vías de posible contagio.

El BOE de hoy recoge una orden ministerial que modifica la información que las comunidades autónomas deben enviar al Ministerio de Sanidad para la gestión de la epidemia. El cambio más relevante es que, a partir de hoy, no solo están obligadas por una norma con rango legal a remitir datos agregados, sino también datos individuales de cada paciente confirmado y, lo más importante, sus posibles contactos, lo que permitirá un control más estrecho de los posibles contagios y el ámbito de exposición, esto es, dónde pudieron contagiarse. Además, deberán datos de qué porcentaje de esos contactos ha desarrollado síntomas y cuáles de ellos confirmaron ser un nuevo caso tras hacerse el test.

Así, deberán enviar de forma diaria una ficha por cada paciente confirmado, que incluirá datos como el identificador personal (para poder saber quién es en caso de necesidad), sexo, fecha de nacimiento o edad y el lugar de residencia, así como información sobre si se trata de personal sanitario, si es un caso importado de otro país o si ha estado en contacto con otro caso confirmado. Además, y esta es la principal novedad, el sanitario que rellene el formulario deberá valorar cuál ha sido el ámbito de posible exposición, esto es, dónde cree que se ha podido contagiar. El documento solo permite marcar una opción única entre centro sanitario, centro sociosanitario (como las residencias de ancianos), domicilio, laboral, escolar, otros o desconocido.

Esta ficha individual también incluirá información sobre qué tipo de test confirmó el diagnóstico, en qué fecha se aisló y el número de contactos estrechos identificados que ha tenido desde los dos días antes de tener síntomas hasta la fecha de aislamiento, además de cómo evoluciona el caso. El Ministerio de Sanidad será el encargado del tratamiento de los datos personales.

La norma también incluye la obligación de los laboratorios, públicos y privados, de reportar información diaria de cada prueba realizada, con identificador por paciente y el resultado.

Datos agregados de casos sospechosos sin confirmar

En paralelo, las comunidades autónomas seguirán enviando datos agregados. Además de los ya obligatorios a diario referentes a casos confirmados, como el incremento de contagiados, el número de ingresos en UCI o los fallecidos, también tendrán que dar información sobre casos sospechosos, tanto en atención primaria como en los hospitales y también de forma diaria.

Para definir qué es un caso sospechoso se entiende que se trata de un paciente con infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad con fiebre, tos o falta de aire, aunque también se podrán valorar otros síntomas como dolores musculares, diarreas o cefaleas.

Además, incluirán información, en este caso semanal, sobre las infecciones resueltas, esto es, casos asintomáticos a los que se les ha detectado, a posteriori, que en algún momento tuvieron el virus. También sobre el porcentaje de casos sospechosos a los que se les ha hecho pruebas y el porcentaje de contactos estrechos de cada caso que desarrollan síntomas y, entre ellos, el número de casos confirmados.

En paralelo, y también de forma semanal, las comunidades autónomas están obligadas a remitir datos del total de personal sanitario con infección activa confirmada, cuántos están de baja y cuántos ya de alta; y aquellos que tuvieron la enfermedad de forma asintomática y se han detectado después.

E incluye una información a reportar de forma semanal, que puede ser tenida en cuenta a la hora de valorar la desescalada -junto a otras muchas: el número de profesionales de vigilancia epidemiológica trabajando en la pandemia, ya sea técnicos, epidemiólogos o enfermeros de salud pública. Deberán informar de cuál era el número inicial y cuáles se han contratado como refuerzo y este dato se enviará en relación al número de casos diarios y a la población.

Pruebas en 24 horas a todos los casos sospechosos

La orden establece que en todos los niveles de asistencia, pero especialmente en atención primaria, deberán hacer la prueba a cada caso sospechoso en un máximo de 24 horas desde que se comuniquen los síntomas.

Además, recuerda que la información que deben recopilar las comunidades autónomas tiene que recoger datos de centros sanitarios y sociosanitarios, como residencias de ancianos, tanto públicos como privados, así como de los servicios de prevención de riesgos laborales, que están obligados a comunicar posibles casos a las autoridades sanitarias.

Buenos días. Y cuídense.

Déjanos decirte algo…

En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.

Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.

Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.

¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.