El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que prorroga medidas como los ERTE, las ayudas para autónomos o la moratoria de los alquileres, entre muchas otras.

Los ERTE

Los ERTE puestos en marcha por la crisis sanitaria se mantienen casi sin cambios, prorrogados hasta el 31 de mayo, tal y como quedaron a finales de noviembre. Sigue habiendo cuatro tipos: los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados (la lista está al final de este artículo), aquellos por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo) y por limitación (las medidas limitan parte de la actividad).

Tipos de ERTE

  • Por fuerza mayor y por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria. Con exoneraciones solo para empresas de determinadas actividades.
  • Por impedimento o por limitaciones, ambos derivados de las medidas que tomen las autoridades sanitarias. Todas las empresas podrán acceder a ellos si se cierra o se limita su negocio y tendrán exoneraciones.

Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.

La otra medida, la de que el paro no contabilice como consumido, se aplicará a las nuevas solicitudes pero, en el caso de que se trate de una prórroga de un ERTE anterior, el paro empezó a gastarse a partir del 1 de octubre, como se aprobó entonces. Eso sí, si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.

En todos los casos, si la persona afectada por estos expedientes, cualquiera de ellos, trabaja a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación, como pasa ya ahora.

En el caso de los ERTE de impedimiento, destinado a empresas que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, esto es, no tendrán que pagarlas, en casos de empresas de menos de 50 trabajadores. Para las más grandes, la rebaja será del 90%.

El segundo es el ERTE por limitaciones. Así, podrán solicitarlo aquellas compañías para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad, pero no la cancelen del todo. En ese caso, las exoneraciones son algo más bajas e irán reduciéndose según pasen los meses desde un 100% en febrero, 90 en marzo, 85 en abril y 80 en mayo, para empresas pequeñas. Y 90, 80, 75 y 70%, respectivamente, para las grandes. Y, en este caso, solo se aplicarán a las cuotas que la empresa pague por las personas afectadas por el ERTE, no a toda la plantilla.

Para los otros dos, los de fuerza mayor y de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción, solo las empresas de ciertos sectores tendrán exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, como pasa desde el 1 de octubre. Esos descuentos, en este caso sí, serán iguales para las cuotas de los trabajadores suspendidos como para las de los que estén en activo pese al ERTE: de 85 para empresas pequeñas y del 75% para las grandes, como hasta ahora.

Se trata principalmente de sectores vinculados al turismo, el comercio, la cultura y el ocio (puedes consultar la lista completa al final de este artículo). En diciembre, el Gobierno añadió las casas de apuestas. Hoy, con este Decreto Ley, entran bares, campings y gimnasios, entre otros.

Además, también podrán beneficiarse las empresas que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, siempre que justifiquen que al menos la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos sectores.

El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes a día de hoy para todos ellos: no podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales. Además, las de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020. Ni se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa. Además, deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente.

Plan Mecuida

En paralelo, el Decreto Ley prorroga, también hasta el 31 de mayo, el Plan Mecuida, que permite que quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases, por ejemplo-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.

La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.

El texto también prorroga hasta el 31 de mayo la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros; además de las ayudas a fijos-discontinuos.

También prorroga hasta el 31 de mayo que no sea necesario acreditar búsqueda activa de empleo durante un mes para acceder a la RAI y los subsidios para parados de larga duración.

Prórroga de las moratorias de alquileres

La norma prorroga, aunque en este caso hasta el fin del actual estado de alarma, el 9 de mayo, la obligación, en el caso de personas vulnerables y de que quien alquile una vivienda sea una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m²) de ofrecer al arrendatario, si lo solicita, una reducción de la mitad del alquiler o el aplazamiento de las cuotas.

Esta medida se mantendrá durante un máximo de cuatro meses. En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato. Eso significa que quienes tengan un contrato anual, por ejemplo, tendrán que pagar esta deuda en un tiempo muy reducido.

También amplía la posibilidad de pedir al casero -y la obligación de que este lo acepte- una prórroga de seis meses del contrato vigente de alquiler si acaba antes del 9 de mayo, una medida que, eso sí, no se aplicará si se ha llegado a un acuerdo previo distinto o si el propietario necesita la vivienda para usarla él.

No se prorroga, pese a que lo anunció ayer tras la rueda de prensa la Ministra Portavoz respondiendo a la pregunta de un periodista, la moratoria de las hipotecas.

Ayudas para autónomos

El Decreto Ley también prorroga hasta el 31 de mayo las ayudas para autónomos que se han ido aprobando durante la crisis sanitaria, con pequeños cambios. Así, se mantienen los cuatro distintos tipos de ayudas.

Tipos de ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo

  • Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad.
  • Por bajos ingresos.
  • Por suspensión de actividad por las medidas sanitarias.
  • Para trabajadores de temporada.

Para acceder a la prestación por cese de actividad ordinario es necesario, además de haber cotizado los 12 meses anteriores a la solicitud, que la facturación del primer semestre de 2021 baje un 50% (y no un 75% como hasta ahora) con respecto al segundo semestre de 2019 y que su rendimiento neto en esta primera mitad del año no supere los 7.980 euros (una cifra algo superior al tope vigente hasta finales de este mes). El cambio más relevante, pues, es que la bajada ya no tiene que ser tan brusca -75%- sino que con el 50% es suficiente.

Esta prestación es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187,25 euros mensuales) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090). Eso sí, si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% (unos 760 euros), no del 70% (unos 950).

En este caso, el beneficiario sí tiene que ingresar las cotizaciones correspondientes, pero la mutua le devolverá aquellas que corresponderían a contingencias comunes como si no tuviera actividad.

Si la persona autónoma tiene trabajadores a cargo deberá firmar una declaración responsable de que está al día con sus obligaciones laborales y con la Seguridad Social.

También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada (de unos 950 euros), pero en este caso se modifica el tiempo por el que un trabajador será considerado así, ajustando el calendario a la prórroga. Así, podrán acogerse a esta ayuda quienes entre 2018 y 2019 trabajaran como autónomos durante entre cuatro y seis meses cada año, y dos de ellos mínimo en la primera mitad del año, y que durante esos dos años no hayan trabajado por cuenta ajena más de 120 días, ni trabajen más de 60 en el primer semestre de 2021. Además, Sus ingresos del primer semestre de 2021 no pueden superar los 6.650 euros.

Para aquellas personas que no cumplan las condiciones de las ayudas ordinarias (por ejemplo, porque desde julio se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) se plantean dos tipos de ayudas: la primera, la ayuda por bajos ingresos. Siempre y cuando sus ingresos en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos son inferiores en este primer semestre del año con respecto al primer trimestre de 2020. Además, tendrán que haber estado de alta desde antes del 1 de abril de 2020 y, si no cotizaban por cese de actividad antes, lo tendrá que hacer a partir del mes siguiente al de acabar de recibir la ayuda.

La segunda es para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, la ayuda por suspensión de actividad, que podrá ser prorrogada automáticamente si se mantienen las normas que les impiden abrir. Será condición imprescindible estar de alta a 1 de enero de 2021 y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo, como máximo hasta el 31 de mayo.

En estos dos últimos casos, el subsidio es del 50% de la base, unos 760 euros. Esa cantidad baja al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación. Solo en el caso de los ceses por suspensión de actividad, pero no en el de bajos ingresos, esa cantidad puede subir hasta unos 950 euros, el 70%, en el caso de familias numerosas y solo si los ingresos por esa actividad son los únicos que entran en el hogar.

En ambos casos no se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Ambas son también incompatibles con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,5 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.

Todas estas ayudas para autónomos durarán hasta el 31 de mayo, pero para poder cobrar los cuatro meses íntegros se deberán solicitar antes del 21 de febrero. A partir del 1 de septiembre, la Seguridad Social revisará todos los expedientes.

Acceso a información para control de ayudas e inspección laboral

La norma también modifica varias leyes para dar más margen de maniobra a la inspección laboral y a la revisión de ayudas y subvenciones por parte de la Seguridad Social y otros. Así, permite más transferencia de información entre diferentes organismos públicos.

Por un lado, da amparo legal a una inspección de trabajo sin la participación de funcionarios, solo a través de decisiones automatizadas (por ejemplo, si se comprueban irregularidades al cruzar con otras fuentes de datos, como las de la Seguridad Social). Así, el acta puede incluir los hechos detectados por esas revisiones que se hagan vía programas informáticos, y no solo los hechos relatados por un inspector de trabajo.

Por otro lado, elimina la obligación de contar con el consentimiento de los afectados para recabar información necesaria para la revisión de ayudas, prestaciones o pensiones, incluidos expedientes médicos, siempre que se trate de recabar la información imprescindible para realizar esas gestiones. Además, incluye a todas las personas, físicas o jurídicas, y no solo a los bancos, como hasta ahora, a dar información sobre estos asuntos si es requerida (con la excepción ya vigente de servicios profesionales como abogados o gestores).

En paralelo, amplía las actividades que permiten tener acceso a datos de la ciudadanía, incluyendo la inspección de trabajo, la Jefatura Central de Tráfico (para retirar carnés de conducir en caso de incapacidad, por ejemplo), o las comunidades autónomas en la gestión de prestaciones sociales. Todo, siempre, solo para cumplir sus funciones y sin acceder a nada más de lo imprescindible.

En paralelo, modifica el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, destinado a ayudar a jóvenes en paro, para incluir -además de a ciudadanos europeos, como hasta ahora- a menores no acompañados, previa acreditación de los servicios sociales.

El Decreto Ley también prorroga la cláusula de salvaguarda de las pensiones, que permite que quienes perdieran el trabajo antes del 1 de abril de 2013 puedan acceder a una pensión en las condiciones anteriores a la reforma de 2011.

El BOE de hoy también recoge otro decreto que, tal y como se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado, aumenta las pensiones en un 0,9%, o un 1,8% en el caso de las no contributivas, y que se está aplicando desde este mes de enero. Con un límite: 2.707,49 euros. Las superiores no se revalorizarán.

Buenos días. Y cuídense.

Sectores con exoneraciones de cuotas en ERTE de fuerza mayor y ETOP

  • 710 Extracción de minerales de hierro
  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5122 Transporte espacial
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7734 Alquiler de medios de navegación
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico

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