El BOE de hoy recoge los nueve indultos a los condenados a prisión por el procés. En todos ellos, se perdona la pena de cárcel pendiente de cumplimiento, una de las formas más habituales de indulto (casi tan habitual como la que rebaja condenas a dos años para evitar la cárcel). Así, una vez el Tribunal Supremo dicte la orden, todos ellos podrán abandonar la prisión. Eso sí, se mantienen el resto de partes de la sentencia y seguirán estando inhabilitados.

Aunque los perdones son irrevocables, es decir, ningún gobierno los puede anular, todos los decretos de indulto, también estos, suelen incluir una condición: que no vuelvan a cometer delito -o delito doloso, en la mayoría de casos, aunque en estos se refiere a delitos “graves”- en un periodo concreto de tiempo. En los nueve de hoy, ese tiempo varía de un condenado a otro, de los tres años para la exconsejera Dolors Bassa a los seis para el exvicepresident Oriol Junqueras o el exconseller Josep Rull.

Persona indultada Condena inicial Tiempo en el que no podría cometer delitos Enlace al decreto
Oriol Junqueras 13 años 6 años Indulto
Raül Romeva 12 años 4 años Indulto
Jordi Turull 12 años 6 años Indulto
Dolors Bassa 12 años 3 años Indulto
Carme Forcadell 11 años y seis meses 4 años Indulto
Joaquim Forn 10 años y seis meses 6 años Indulto
Josep Rull 10 años y seis meses 6 años Indulto
Jordi Sánchez 9 años 5 años Indulto
Jordi Cuixart 9 años 5 años Indulto

La justificación, solo en el expediente

Durante los últimos días tanto los miembros del Gobierno como el propio presidente, Pedro Sánchez, han declarado que los perdones se conceden por “razones de “utilidad pública”, uno de los argumentos que incluye la norma para poder conceder estos indultos. Eso sí, esas razones no se desarrollan en el texto, como es habitual con el resto de indultos. A cambio, se nombra dos veces esas “razones de utilidad pública” en la coletilla genérica, apenas modificada, que se usa en cada decreto de indulto.

En noviembre de 2014, el Tribunal Supremo tumbó el indulto al hombre que, cuando conducía en sentido contrario en Valencia, provocó un accidente que acabó con la vida del ocupante de otro vehículo. La sentencia argumentó que el decreto de concesión no señalaba “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” exigidas en la ley. Y, ¿qué hicieron a partir de entonces hecho los sucesivos gobiernos para cumplir esa sentencia? Incluir una expresión genérica que no dice nada: “en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad”.

La única diferencia con los de hoy es que, en estos nueve, lo que concurren son razones de “utilidad pública”, que se han tenido en cuenta. Pero sin explicaciones en el texto legal. La única excepción a este vacío de información se dio en la ronda de perdones de la Semana Santa de 2017. Por una vez, el decreto explicaba si, por ejemplo, se tuvieron en cuentan los informes “muy favorables” del centro penitenciario o el avanzado cumplimiento de la condena; si la antigüedad de los hechos ha sido un factor relevante para tomar la decisión; o si han sido la carencia de antecedentes penales.

De este modo, sin entrar en los detalles de cada caso particular, el Gobierno nombró por entonces un número de variables para cada caso, combinadas entre sí, para argumentar su decisión. Pasó una vez y nunca más. Y tampoco ha pasado en los indultos del procés.

En lo que sí son diferentes es que estos nueve indultos sí se anunciaron tras el Consejo de Ministros. Con el resto de perdones, excepto casos muy aislados, solo sabemos de ellos cuando llegan al boletín.

Con estos nueve perdones, el Gobierno ya suma 43 en lo que llevamos de año. Esta cifra no solo supera con creces los 30 de 2020, año de pandemia, sino los 40 de 2019. Y estamos, en junio.

Buenos días.

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