Este artículo desgrana las medidas legales que se han puesto en marcha para evitar el contagio del virus. Pero, aunque puedas salir a la calle o acudir a una tienda u otro local porque tu situación se encuentre entre las excepciones, es importante que no lo hagas excepto si es de verdad es necesario.

El BOE de hoy recoge una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que regula los transportes en taxi, autobús y coches de alquiler.

Así, establece que los viajes en taxi se deben hacer de forma individual, excepto si es necesario acompañar a menores, mayores o dependientes, o por causas de fuerza mayor.

En cualquier caso, solo se pueden hacer viajes, ya sea en taxi o en vehículo particular, andando o en transporte público, en las excepciones a la cuarentena establecida en el estado de alarma: compra de alimentos, medicamentos u otros productos de primera necesidad, acudir al médico, al trabajo, a entidades financieras y de seguros, vuelta al lugar de residencia, viajes para cuidado de mayores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

A estas excepciones y las del cierre de comercios la orden ministerial publicada hoy añade una nueva: sí podrán abrir las oficinas de alquiler de vehículos, en dos supuestos: el primero, para atender a las necesidades de los transportistas profesionales y garantizar el abastecimiento; el segundo, en el caso de particulares, para devolver los vehículos alquilados antes de la entrada en vigor hoy, de esta orden ministerial. (NOTA: esta medida se modificó el 24 de marzo)

Al autobús se entra por detrás

En el caso de autobuses, la orden obliga a entrar por la puerta trasera si el conductor no está protegido por una mampara. Esta medida puede excepcionarse en el caso de que se tenga que comprar el billete dentro.

Para evitar que los transportistas tengan que dejar de trabajar, se prorroga de forma automática todas las tarjetas de cualificación de conductores que acreditan que tienen superado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que caduquen desde el uno de marzo. Estarán vigentes de forma automática hasta 120 después de que finalice el estado de alarma.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por su parte, publica hoy una resolución para garantizar la continuidad en el sector marítimo-pesquero. Así, prorroga de forma automática la validez de los certificados de formación sanitaria, los de revisión de botiquines a bordo y los certificados médicos necesarios para el embarque.

Buenos días.

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