Desglose de las últimas
Normas vigentes
Fichas
A continuación encontrarás fichas con las principales medidas vigentes, con toda la información sobre lo que está permitido hacer en relación a movilidad, paseos y deporte y comercios y servicios. Las iremos actualizando y añadiendo otras nuevas a medida que se aprueben nuevas medidas oficiales.
Si te resultan útiles, te animamos a compartirlas en tus redes sociales. Cuanta más gente pueda estar bien informada, mejor.
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Estado de alarma
En todo el territorio desde el 25 de octubre.-
Para todo el país, excepto Canarias: toque de queda de 23 a 6 horas (las CCAA pueden mover esa franja una hora arriba o
abajo).
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Excepciones:
- Compra de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o urgencias veterinarias, al trabajo u otras obligaciones institucionales o legales, cuidado a personas dependientes, retorno al domicilio habitual o repostaje (si se viene de las actividades anteriores) y otras causas de fuerza mayor.
- Solo si las comunidades lo aprueban (o lo han aprobado ya): límite a las reuniones a seis personas y prohibición de entrar y salir de todo el territorio o una parte, según decida cada presidente/a autonómico/a, con las excepciones habituales.
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Para todo el país, excepto Canarias: toque de queda de 23 a 6 horas (las CCAA pueden mover esa franja una hora arriba o
abajo).
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Transportes y fronteras
- ¿Quiénes pueden entrar en España?
- Vetos generales por nuevas cepas: Los viajes desde Sudáfrica y Brasil en avión o barco solo se permiten si transportan a ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de esos dos países. A estos tres vetos no les afectan los siguientes puntos. En el caso de viajeros de Brasil o Sudáfrica están obligados, además, a guardar cuarentena al llegar.
- Por tierra, desde Portugal, también se ha reinstaurado la frontera. Pueden entrar, eso sí: españoles y su pareja oficial o ascendientes y descendientes a su cargo, residentes o estudiantes en España, residentes de otro país europeo que se dirijan a él, por motivos laborales o causas de fuerza mayor.
- Sí pueden entrar:
- Ciudadanos europeos. Ciudadanos europeos, sin restricciones, excepto quienes lleguen de Reino Unido por avión o barco. En este último caso, solo se permite si son ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de esos dos países**. Y también excepto residentes gibraltareños, al menos hasta que haya reciprocidad, excepto si tienen nacionalidad española, son trabajadores transfronterizos o por causas de fuerza mayor.
- Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
- Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista, por el momento: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao.
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Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
- Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
Países o zonas de riesgo desde donde es obligatorio tener una PCR o TMA negativa realizada 72 horas antes de llegar a España
Información actualizada a 12 de abril de 2021
Australia, China, Corea del Sur, Hong Kong, Macao, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur y Tailandia y la región de Trøndelag (Noruega).
Tú preguntas
Civio responde
Consultorio sobre ayudas
Puedes consultar las dudas más habituales sobre ayudas, prestaciones y la solicitud del Ingreso Mínimo Vital de nuestras lectoras y lectores. Las respuestas se basan en lo publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Tú preguntas
Si no encuentras la respuesta que buscas, escríbenos tu pregunta en el consultorio Tú preguntas, Civio responde, y te contestaremos cuanto antes. Bucearemos la información sobre las ayudas disponibles a nivel estatal y, si no somos capaces de solucionar tus dudas, consultaremos a personas expertas para resolverlas.
Si tu duda no es sobre la solicitud de ayudas, puedes buscar entre las respuestas a centenares de preguntas de lectoras y lectores sobre ayudas y prestaciones que hemos contestado durante la crisis sanitaria.
Durante la crisis del covid
Guía de ayudas
Asistente de ayudas
Las medidas sociales no sirven de nada si no llegan a quienes más las necesitan. Hemos recopilado todas las que se han aprobado para paliar la crisis sanitaria para que sea más fácil comprobar a cuáles podrías optar, cuáles son sus condiciones y cómo pedirlas.
Guía de ayudas
- Un recurso gratuito de Civio con las ayudas que se están poniendo en marcha para atajar esta emergencia sanitaria, quiénes pueden pedirlas y cómo hacerlo.
- Se trata de las ayudas que han entrado ya en vigor y a nivel estatal: no incluye aquellas puestas en marcha por comunidades autónomas o entidades locales. Queremos que llegue a cuanta más gente mejor, así que te animamos a compartirla con los tuyos.
- ¿Qué ayudas? de Vivienda, Trabajo y Autónomos y empresas.
Ingreso Mínimo Vital
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Condiciones para acceder al Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital supone una transferencia que complementará los ingresos de las personas o unidades de convivencia que no lo alcancen y cumplan otra serie de condiciones. Los umbrales para 2020 van desde 462 euros -persona sola- hasta 1.015 -el máximo- y van variando según los miembros de la unidad familiar.-
Solicitud
Se podrá pedir en la web de la Seguridad Social desde el 15 de junio, aunque las solicitudes desde ese día hasta el 15 de septiembre se pagarán de forma retroactiva desde el 1 de junio, con independencia de cuándo se concedan. Si no te responden en tres meses, se entiende que te la han denegado. Deberás acreditar identidad de todos los miembros, residencia, domicilio, unidad de convivencia familiar y demanda de empleo para quienes no trabajen y sean mayores de edad. Los cálculos económicos (ingresos y patrimonio) los hará la propia Seguridad Social con autorización del solicitante.
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Condiciones para todos los miembros
- Tener residencia legal y efectiva -que las estancias en el extranjero no superen los 90 días al año- en España de forma continuada al menos durante un año antes de la solicitud (excepto en el caso de nacimientos o adopciones, en el caso de víctimas de trata –que lo podrán acreditar vía informe de los servicios sociales– y víctimas de violencia de género).
- Haber solicitado antes que esta ayuda las prestaciones sociales o pensiones a las que tengan derecho, excepto las rentas mínimas de las CCAA.
- Si los mayores de edad no trabajan, estar de alta como demandante de empleo.
- Cumplir las condiciones económicas: no superar el IMV para cada caso y no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima (excluyendo residencia habitual). En ambos casos se tendrán en cuenta ingresos y patrimonio de todos los miembros en 2019. Con una excepción: si no cumplías las condiciones en 2019 pero sí las cumples en lo que llevamos de 2020. también puedes pedirlo este año. Eso sí, esta segunda vía excepcional solo aplica a quienes no estén cobrando prestación por desempleo, no superaron en 2019 la mitad del umbral de patrimonio y el año pasado no excedieran en un 50% los umbrales del IMV. Para estos casos, en 2021 se regularizará la prestación, a la alta o a la baja, con los ingresos del total de 2020.
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¿Quién lo puede pedir?
- Una persona que viva sola, de entre 23 y 65 años y que no pertenezca a ninguna unidad de convivencia y demuestre su independencia (residencia en domicilio distinto al de los padres durante tres años y 12 meses de alta en la Seguridad Social, aunque sean interrumpidos, a lo largo de su vida). No aplica a quienes vivan de forma permanente en una residencia pública de forma permanente. También quienes vivas solos y hayan iniciado los trámites de separación. Las víctimas de violencia de género o trata no están obligadas a cumplir estas condiciones.
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Un representante de la unidad de convivencia de entre 23 y 65
años. También mayores de edad o menores emancipados con hijos. O
mayores de 65 si tienen menores o incapacitados judiciales a cargo
y solo lo pueden pedir ellos. Y, ¿qué son? Estas son las reglas:
- Deben haberse formado al menos un año antes (excepto para contar a los menores que nazcan o se adopten, víctimas de violencia de género o separaciones).
- Deben vivir en el mismo domicilio (padrón), aunque se aceptan separaciones transitorias por trabajo, estudios o tratamientos médicos, pero dentro de España.
- Debe haber relación familiar de consanguineidad hasta segundo grado o matrimonio o parejas de hecho, así como hijos, adoptados o acogidos. En caso de custodia compartida, los menores sumarán donde tengan su domicilio. También se permiten unidades de convivencia sin relación familiar, pero mostrando independencia como en las personas que vivan solas (residencia en domicilio distinto al de los padres durante tres años y 12 meses de alta en la Seguridad Social, aunque sean interrumpidos, a lo largo de su vida).
- No se puede pertenecer a más de una unidad de convivencia y no puede haber más de dos en un mismo domicilio.
- El cobro indebido de la prestación supondrá sanciones y reintegros, además del veto a pedirla durante cierto tiempo, en casos de fraude, falseamiento de datos o estancias en el extranjero sin comunicar ni justificar de más de 15 días (de más de 90 se suspende la prestación).
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Otros beneficios
A quienes se les conceda este año están exentos del pago de matrícula universitaria en el curso 2020/2021 y el copago farmacéutico.
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Políticas públicas
Noticias Civio
Te explicamos todas las políticas públicas relacionadas con el coronavirus analizando la letra pequeña de decretos, órdenes ministeriales y otras disposiciones que introducen novedades que nos afectan durante esta emergencia sanitaria.
El Gobierno amplía la obligación de PCR a los viajeros que entren desde Francia por carretera y tren
Ya era obligatorio contar con una prueba negativa realizada 72 horas antes para quienes vinieran de ese país, como de muchos otros, si lo hacían en barco o en avión.
El veto total a viajeros desde Reino Unido se levanta la tarde del 30 de marzo
El Gobierno sí prorroga esta prohibición de entrar en España, excepto para ciudadanos con nacionalidad o residencia, en el caso de vuelos desde Brasil y Sudáfrica, con o sin escalas.
Transparency delayed: Officials published at least half of 2020's emergency contracts late
In situations like this pandemic, public entities can issue emergency contracts without opening a file, even orally. But they do have to comply with transparency rules afterward and publish the details within 15 days. In 2020, it took an average of 43 days. And some of them are not even published yet.
Covid-19 en
Datos Civio
Fuentes oficiales
- Organización Mundial de la Salud (español)
- Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (inglés)
- Ministerio de Sanidad (español)
- Guía de información sobre el coronavirus del Instituto de Salud Carlos III (español)
- Mapa con los casos globales actualizados del coronavirus de la Universidad John Hopkins (inglés)
- Situación de COVID-19 en España del Instituto de Salud Carlos III (español)
- Código del BOE con todas las normas aprobadas en relación al coronavirus (español)