El BOE de hoy recoge un decreto que elimina la obligación de llevar mascarilla en el transporte. Así, a partir de hoy martes 8 de febrero, no será obligatorio llevarla puesta en el interior de autobuses, trenes, metros, aviones y taxis. Tampoco lo será en ópticas, ortopedias y establecimientos de venta de audífonos.

Eso sí, seguirá siendo obligatoria en centros sanitarios de cualquier tipo, farmacias, y, en algunos casos, en residencias de ancianos.

Además de eliminar el punto que las hacía obligatorias en el transporte, el decreto modifica el de los centros sanitarios. Si hasta ahora incluía centros, servicios y establecimientos sanitarios, ahora habla de centros y servicios sanitarios, sin los establecimientos, incluyendo de este último apartado solo a farmacias y botiquines. Así, quedan fuera de la obligación el resto de establecimientos sanitarios del anexo que los lista, incluido en otra norma: ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis.

Eso sí, mantiene la obligatoriedad en todos los centros sanitarios, un listado recogido en ese anexo que va más allá de hospitales (con la excepción de personas en su habitación si están ingresadas, que no están obligadas a llevarla) y centros de salud. De hecho, entre las clínicas médicas de cualquier especialidad incluye las visitas al psicólogo y psiquiatra, al fisioterapeuta, al podólogo o al dentista, además de la asistencia sanitaria a domicilio o a los locales de análisis clínicos.

En cuanto a los centros sociosanitarios, como las residencias de mayores, seguirá siendo obligatoria, como hasta ahora, con pequeños matices: deberán llevarla puesta las personas trabajadoras que estén en contacto con los residentes o compartan espacios con ellos y los visitantes mientras estén en zonas compartidas, pero en ningún caso quienes viven allí.

Lugares en los que SÍ sigue siendo obligatoria la mascarilla (para personas de seis años o más)

  • Centros de salud, hospitales (excepto en la habitación si estás ingresado) y otros centros sanitarios, como fisioterapeutas, dentistas y podólogos.
  • Farmacias.
  • Residencias, pero solo para trabajadores en contacto con los residentes y visitantes en las zonas comunes.

Y se mantienen las mismas excepciones a esa obligatoriedad que hasta ahora: no hace falta que la lleven personas con problemas respiratorios u otros que dificulten su uso y cuando se estén realizando actividades incompatibles, como comer o besar.

El Gobierno aprueba este cambio vía decreto raso, y no decreto ley, con rango superior y que le obligaría a obtener el aprobado del Congreso. Lo hace porque se habilitó a sí mismo hace dos años. Un decreto ley de diciembre de 2021, el que volvió a imponer las mascarillas en la calle, incluyó un añadido a la ley que regula las normas estatales de la pandemia (la disposición final séptima) que permite que el Gobierno modifique a su antojo las reglas de uso de las mascarillas sin necesidad de contar con el apoyo del Congreso.

Buenos días.

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