Queremos facilitarte una sencilla guía sobre las ayudas que se están poniendo en marcha durante esta emergencia sanitaria, quiénes pueden solicitarlas y cómo.

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) supone una transferencia que complementará los ingresos de las personas o unidades de convivencia que no lo alcancen. Es decir, quienes cumplan una serie de condiciones recibirán la diferencia entre lo que cobran y ese umbral mínimo.

Pese a haber sido aprobada durante la crisis sanitaria, económica y social, esta prestación está planteada para mantenerse en el tiempo.

Además del ingreso propiamente dicho, los beneficiarios no pagarán copago en sus recetas y estarán exentos de pagar matrículas universitarias. Además, no pagarán tasas para hacer el DNI a menores de 14 años.

En paralelo, quienes reciban el ingreso mínimo vital y aquellos que aunque no cumplan las condiciones no superen e veces el umbral de ingresos, recibirán un complemento de ayuda a la infancia: de 100 euros para menores de tres años, de 70 para entre tres y seis, y de 50 para menores de entre seis años y 18.

El IMV se calcula y se cobra por unidades de convivencia, no por personas (excepto si se trata de una persona que vive sola). Esto es: la ayuda es para la familia, no por cada miembro adulto; será uno de ellos el que la solicite y el titular de esa prestación, aunque para calcularla se tengan en cuenta los ingresos de todos los miembros.

Cuando cambien estos ingresos por conseguir trabajo o aumentar horarios o salarios, y para fomentar la incorporación al empleo, no se contará todo el crecimiento de ingresos desde que se produzca, esto es, si pasas de ganar 200 a 300 euros al mes no perderás 100 euros de prestación, sino algo menos. ¿Cuánto? No se incluye en la ley, que aclara que se desarrollará en un reglamento posterior. También deja para un reglamento posterior un posible incremento en el IMV para aquellos hogares en los que el alquiler supongan más del 10% de ese umbral.

Las unidades de convivencia:

  • Una persona sola, que no tenga vínculos familiares con sus convivientes.

  • Personas que viven juntas (aunque haya separaciones temporales por trabajo, estudio o tratamientos médicos) de hasta segundo grado de consanguineidad o matrimonios y parejas de hecho, también niños adoptados o acogidos. Las unidades de convivencia deben estar constituidas al menos seis meses antes antes a presentar la solicitud de forma continuada (excepto para sumar menores en la caso de nacimiento o adopción o en el de víctimas de violencia de género, separaciones o trata) y vivir en el mismo domicilio (padrón). En caso de parejas de hecho, deben estar inscritas como tal dos años antes y haber convivido de forma estable al menos cinco años.

  • Una persona que esté en trámite de separación o divorcio, con hijos y/o familiares de hasta segundo grado y víctimas de violencia de género con hijos que hayan abandonado el domicilio familiar aunque no hayan iniciado los trámites de separación y aunque vivan con otros familiares. Así, en estos casos, y en caso de desahucio o algún problema de fuerza mayor por el que hayan tenido que dejar su casa, la unidad de convivencia será quien haya dejado su casa y sus hijos, aunque viva o haya vivido el año anterior con otro familiar. Este núcleo familiar diferenciado se mantendrá durante tres años, excepto en los casos de violencia de género, que no tienen límite. Así, si tienes que dejar tu casa con tus hijos y vivir de forma temporal en casa de un familiar, no sumarán sus ingresos a la hora de calcular tu ayuda.

  • En caso de custodia compartida, los menores sumarán donde tengan su domicilio.

  • Personas sin relación familiar que vivan juntas: podrán formar esas unidades de convivencia grupos de personas siempre que al menos una de ellas tenga una discapacidad del 65% o más y no cobre pensión de invalidez no contributiva o de incapacidad permanente, sea mayor de 65 años y no cobre pensión o esté en situación de exclusión.

  • Desde febrero de 2021 ya no hay límite al número de unidades de convivencia en un mismo domicilio, que hasta entonces era de dos. No se puede pertenecer a más de una unidad de convivencia.

La solicitud la presentará uno de los adultos de la unidad de convivencia en la que deberán acreditar la identidad de todos los miembros (con DNI, libro de familia o pasaporte), su residencia en España (con autorización de residencia o, en el caso de europeos, inscripción en el registro central de extranjeros de la UE o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión), y la unidad de convivencia (con libro de familia, certificado de registro civil, registro de parejas de hecho…). Tras una modificación de septiembre, no es necesario aportar el padrón: lo revisa la Seguridad Social de oficio, por lo que solo deberá acreditarse el domicilio cuando los datos del INE sean incorrectos. En este último caso, quienes no sean familiares podrán acreditar la convivencia solo con el padrón; en el caso de procesos de separación, con la demanda o sentencia; y, en el caso de víctimas de violencia de género, con el certificado.

Ya no es necesario demostrar estar de alta como demandante de empleo antes de presentar la solicitud: el trámite se puede hacer en los seis meses después a que se conceda la ayuda. Quedan excluidos de esta obligación de estar de alta como demandante de empleo los menores de 28 años que cursen estudios reglados, personas dependientes y sus cuidadores, personas con discapacidad del 65% o superior y pensionistas por discapacidad, invalidez, jubilación o personas mayores de 65 años.

Si quienes lo soliciten no pueden entregar alguno de esos documentos al momento de la solicitud, podrán firmar una declaración responsable y aportar los documentos más tarde. También valdrá esa declaración para aportar los gastos de alquiler.

Las entidades sociales registradas y los servicios sociales podrán acreditar algunas condiciones para acceder al IMV: podrán certificar los casos en los que la persona esté empadronada en un domicilio ficticio (porque vive en la calle, por ejemplo) o viva en un establecimiento colectivo como un albergue. También podrán acreditar que una persona reside en una residencia sanitaria o sociosanitaria de forma temporal.

Los trabajadores sociales también podrán acreditar que no hay vínculos de parentesco entre varias personas que viven juntas. También se podrá acreditar mediante certificado de un trabajador social que una persona o unidad de convivencia reside en un domicilio distinto al que consta en el padrón; o que se cumple la condición de haber sido independientes durante dos años para menores de 30; o que la unidad de convivencia tiene al menos un año de antigüedad.

Condiciones para todos los miembros:

  • El primer filtro, cumplir las condiciones económicas: no superar el IMV para cada caso y no tener un patrimonio superior a tres veces esa cifra mínima (excluyendo residencia habitual). En ambos casos se tendrán en cuenta ingresos y patrimonio de todos los miembros en el año anterior.

  • Tener residencia legal y efectiva -que las estancias en el extranjero no superen los 90 días al año- en España de forma continuada al menos durante un año antes de la solicitud (excepto en el caso de nacimientos o adopciones, en el caso de víctimas de trata –que lo podrán acreditar vía informe de los servicios sociales– y víctimas de violencia de género).

  • Haber solicitado antes que esta ayuda las prestaciones sociales o pensiones a las que tengan derecho, excepto las rentas mínimas de las CCAA.

  • Si los mayores de edad no trabajan, estar de alta como demandante de empleo o hacerlo en los 6 meses siguientes a aprobarse su IMV, con las excepciones comentadas arriba.

La norma inicial del Ingreso Mínimo Vital establecía que la Seguridad Social comprobaría de oficio los requisitos de las personas que cobran prestación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad menor del 33% para sustituir esa ayuda por la nueva renta mínima. El Decreto Ley publicado el 23 de septiembre rebajó algunos requisitos para estas personas, permitiendo excluir a otros adultos que no sean los progenitores del cálculo económico (aunque los ingresos totales no pueden superar los umbrales en ningún caso). Además, ya que no se tramitó a la velocidad esperada, las personas beneficiarias, si no han recibido propuesta de la Seguridad Social, pueden solicitar ese IMV transitorio por su cuenta con las mismas reglas que el resto.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado este simulador para comprobar si cumples con los requisitos del Ingreso Mínimo Vital.

El cobro indebido de la prestación supondrá sanciones y reintegros, además del veto a pedirla durante cierto tiempo, en casos de fraude, falseamiento de datos o estancias en el extranjero sin comunicar ni justificar de más de 15 días (de más de 90 se suspende la prestación). Este veto será extensible al resto de miembros de la unidad de convivencia si se demuestra su participación (u omisión) en aquello que motivó la sanción.

Desahucios

Se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, que se paralizarán y se dará cuenta de ellos a los servicios sociales. Desde el 23 de diciembre, ya no es necesario acreditar que la pérdida de ingresos deriva directamente de la crisis sanitaria, pero sí cumplir los requisitos económicos actuales: que en conjunto la unidad familiar no supere tres veces el IPREM (1.613,52 euros en 2020, 1.694,7 en 2021) -un umbral que sube en caso de menores, personas dependientes o con discapacidad, entre otros supuestos- y que el pago de la renta y los suministros básicos (agua, electricidad, gas, teléfono y comunidad) sea más del 35% de los ingresos.

Condiciones para ser vulnerable a efectos de poder suspender el desahucio de un alquiler

  • Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE, haya reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser empresario) o haya sufrido otras circunstancias similares que supongan una “pérdida sustancial de ingresos”.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud:
    • Tres veces el IPREM (1.613,52 euros en 2020, 1.694,7 en 2021). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar, ya sea a la persona que paga la renta o a su cuidador.
    • Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).
  • Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.

Para poder paralizar el desahucio, será el propio arrendatario quien deberá presentar la solicitud. El casero podrá acreditar ante el juez que él también está en situación de vulnerabilidad o en riesgo. Tras recibir el informe de los servicios sociales sobre las medidas a tomar, el juez decidirá paralizar el desahucio siempre que se cumplan las condiciones de vulnerabilidad. Eso sí, podrá decidir seguir adelante con el procedimiento y echar a los residentes de la casa si considera que la mala situación del arrendador debe prevalecer.

En paralelo, en diciembre se creó un nuevo supuesto en el que también se paraliza el desahucio: casas habitadas sin contrato de alquiler, ya sea porque se han cedido sin papeles o porque han sido ocupadas. Pero, eso sí, en este caso las condiciones son mucho más exigentes y solo se permitirá que permanezcan en la vivienda en casos extremos.

Así, solo afectará a: casas propiedad de grandes tenedores (personas con diez o más inmuebles o empresas o entidades, con independencia del número de viviendas que tengan) y que no sean ni primera ni segunda residencia de nadie. Tampoco se pondrá en marcha si la entrada ha sido consecuencia de un delito, si se realizan actividades ilícitas en su interior o si se ha accedido al inmueble a partir del 5 de mayo, para no abrir la puerta a nuevas ocupaciones.

Los que residan en ella no pueden superar los umbrales de IPREM de la tabla anterior pero, además, tienen que ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo. Con todo esto, el juez tendrá en cuenta si es un caso de extrema necesidad y si han cooperado con las administraciones públicas para encontrar una solución antes de decidir si paraliza el desahucio o no.

Además, se han ampliado las condiciones y supuestos para acceder a las subvenciones por desahucio, que pasan a llamarse ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así, incluye también a esos colectivos y elimina el sistema de fondos de vivienda para establecer que en casos de especial vulnerabilidad se concederá una vivienda propiedad de las administraciones públicas o cedida, o incluso privada si se pudiera acceder a ella. Si antes esta ayuda permitía pagar alquileres de un máximo de 400 euros por tres años, ahora es de hasta 600 euros (900 en casos justificados) más 200 euros para el pago de suministro y por cinco años. La ayuda comprenderá, dependiendo de la situación, hasta el 100% de esos gastos.

Eso sí, se aplicará a quienes sean consideradas “personas especialmente vulnerables” por los servicios sociales de las comunidades autónomas y las entidades locales. En todo caso, sus ingresos no podrán superar tres veces el IPREM (1.613,52 euros), cuatro o cinco veces en situaciones especiales. Y serás las comunidades autónomas quienes las pongan en marcha y las tramiten.

Suministros

Hasta el 30 de septiembre de 2022, están prohibidos los cortes de suministros de agua, luz y gas a hogares que tengan el bono social o que cumplan los requisitos para acceder a él, aunque la línea no esté a su nombre.

Desempleo especial por ERTE

Se trata de un subsidio especial para aquellos afectados por un ERTE por la crisis del coronavirus, ya sea porque les hayan reducido la jornada o porque les hayan despedido de forma temporal.

Podrán recibir esta prestación todos ellos, aunque no hayan cotizado el tiempo mínimo exigido. Ese subsidio descuenta paro gastado. Pero, eso sí, si la persona afectada se queda sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2023, se borrará de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pueda acceder a la prestación por desempleo.

Su cuantía es la misma que la del paro habitual. Para calcularlo, se tendrán en cuenta los 180 últimos días trabajados o, si son menos, los que haya estado empleado en esa empresa.

Reducción de jornada por cuidados (Plan Me Cuida)

Quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.

La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.

Prestación extraordinaria por desempleo para artistas

Podrán pedir este paro extraordinario quienes hayan visto interrumpido su trabajo por la crisis y estén incluidos en el Régimen General de Artistas en espectáculos públicos, aunque no tengan suficiente tiempo cotizado para acceder al desempleo ordinario y sin necesidad de estar de alta en el momento de la solicitud o durante el tiempo que se obre, tampoco en el régimen de la Seguridad Social en periodos de inactividad de forma voluntaria creado para artistas en 2018. Eso sí, siempre que no se tenga acceso a la prestación por desempleo ordinaria.

Esta no es una ayuda para todos los trabajadores de la cultura. Quedan excluidos, según la Seguridad Social: encargados de sastrería y peluquería, tramoyistas, técnicos musicales, personal de laboratorio en producción y distribución de cine y, en general, personal técnico: montadores, iluminadores y técnicos de sonido “que acompañan a los artistas en sus espectáculos”, que tienen otras ayudas desde noviembre de 2020.

Este paro especial es incompatible con cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación pública. Si se trabaja durante un tiempo se deja de percibir y se vuelve a poner en marcha cuando el trabajador vuelva a estar desempleado.

Esta ayuda, de unos 776 euros, es incompatible con cualquier otra ayuda por desempleo, rentas mínimas o Ingreso Mínimo Vital (IMV) o trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Eso sí, si se interrumpe porque la persona trabaja de forma temporal, se podrá reanudar cuando acabe.

Prestación extraordinaria por desempleo para técnicos y auxiliares de espectáculos

Esta ayuda, aprobada a principios de noviembre de 2020, llegó meses después de que los técnicos y auxiliares quedaran fuera del paro especial para la cultura, centrado solo en artistas. Eso sí, en este caso es mucho menor, de 430 euros.

Podrán acceder a ella quienes hayan trabajado de forma temporal en eventos, obras o espectáculos públicos, en cualquier medio de difusión (teatros, tele, cine…), en los siguientes sectores: producción y postproducción de cine, vídeo y televisión, en grabación de sonido y edición musical, en artes escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas.

En concreto, deben haber cotizado 35 días en ese tipo de actividades -y no haberlos usado para cobrar otra prestación- entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de mayo de 2020, de forma temporal y por cuenta ajena, en alguno de esos espectáculos. Y su último fin de contrato tiene que dar derecho a paro, esto es, no podrán acceder quienes dejaran el empleo, por ejemplo. Ni quienes en ese momento estuvieran trabajando también por cuenta propia.

Además, no podrán recibir la ayuda quienes cumplan los requisitos para acceder a otro tipo de paro o cese de actividad ni quienes hayan recibido alguna de las medidas de protección por desempleo creadas durante la crisis sanitaria.

En su caso, las condiciones también pasan por estar inscritos como demandantes de empleo (aunque pueden hacerlo justo antes de presentar la solicitud) y también es incompatible con el IMV u otras rentas mínimas de las comunidades autónomas, así como con el trabajo a jornada completa contratados o como autónomos. Eso sí, se podrá cobrar la parte proporcional si se trabaja a jornada parcial.

Prestación extraordinaria por desempleo para profesionales taurinos

Podrán acceder si estaban en el censo de esta actividad a 31 de diciembre de 2019 y si no cobran o han cobrado el paro ordinario ni pueden acceder a otras ayudas por desempleo o rentas mínimas o IMV.

Ayuda para autónomos a los que las medidas sanitarias impidan abrir sus negocios

Cierre por suspensión de actividad

Para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas. Será condición imprescindible estar de alta un mes antes de la suspensión y podrá ser prorrogada automáticamente si se mantienen las normas que les impiden abrir. Será condición imprescindible estar de alta un mes antes de la suspensión y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo.

El subsidio es del 70% de la base, unos 950 euros. No se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Es incompatible con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.250 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.

ERTE bonificado

Hay cuatro posibles tipos de ERTE, según la causa que provoque una reducción o cancelación total o parcial de la actividad.

ERTE por impedimento

Está destinado a empresas que tengan que cancelar del todo su actividad a causa de las decisiones de las administraciones públicas. En ese caso, las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%.

ERTE por limitaciones

Podrán solicitarlo aquellas compañías para las que las medidas sanitarias restrinjan su actividad, pero no la cancelen del todo. Las exoneraciones serán del 20% o del 30% (dependiendo si es de menos o más de diez trabajadores), pero del 60% si se ponen en marcha acciones formativas.

ERTE por fuerza mayor y ERTE por de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción

Desde el 1 de octubre de 2020 solo las empresas de ciertos sectores tienen exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social si aplican estos expedientes. Desde el 1 de marzo son del 20% o del 30% (dependiendo si es de menos o más de diez trabajadores), pero del 60% si se ponen en marcha acciones formativas.

Sectores con exoneraciones de cuotas en ERTE de fuerza mayor y ETOP

  • 710 Extracción de minerales de hierro
  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
  • 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 1820 Reproducción de soportes grabados
  • 2051 Fabricación de explosivos
  • 2441 Producción de metales preciosos
  • 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
  • 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
  • 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
  • 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
  • 4634 Comercio al por mayor de bebidas
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
  • 4932 Transporte por taxi
  • 4939 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p
  • 5010 Transporte marítimo de pasajeros
  • 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
  • 5110 Transporte aéreo de pasajeros
  • 5223 Actividades anexas al transporte aéreo
  • 5510 Hoteles y alojamientos similares
  • 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
  • 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
  • 5590 Otros alojamientos
  • 5610 Restaurantes y puestos de comidas
  • 5630 Establecimientos de bebidas
  • 5813 Edición de periódicos
  • 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
  • 7420 Actividades de fotografía
  • 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
  • 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
  • 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
  • 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
  • 7911 Actividades de las agencias de viajes
  • 7912 Actividades de los operadores turísticos
  • 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
  • 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
  • 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
  • 9001 Artes escénicas
  • 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
  • 9004 Gestión de salas de espectáculos
  • 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
  • 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
  • 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
  • 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
  • 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
  • 9604 Actividades de mantenimiento físico