El BOE de hoy publica un Decreto Ley de medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Así, un mismo texto combina medidas ante la epidemia del coronavirus, contra los desahucios y de reforma del sistema bancario, todo en uno. Todas ellas entran en vigor este jueves 12 de marzo.

Con respecto al COVID-19, tal y como se anunció ayer en Consejo de Ministros, a las personas que estén aisladas o contagiadas por el virus -y que estén de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social cuando pase, lo que incluye a los autónomos que coticen por incapacidad temporal- se les considerará de baja por accidente laboral, lo que significa dos cosas: cobrarán el 75% desde el siguiente día y será la Seguridad Social quien se hará cargo de estas prestaciones, y no las empresas. Lo que no aclara es si las empresas están obligadas a pagar los complementos que tengan por convenio para completar esa paga hasta porcentajes superiores.

Eso sí, como el Decreto Ley entra en vigor este jueves 12 de marzo, este cambio solo afectará a las bajas que se produzcan a partir de entonces, no a los afectados antes de esa fecha, ya que el texto no incluye ninguna cláusula retroactiva. A esos se les seguirá aplicando la baja por enfermedad común, lo que significa que empiezan a cobrar la baja a partir del cuarto día, que la prestación es del 65% y que corre a cargo de las empresas los primeros 15 días.

Lo que dice la norma (literal)

La ley ya permitía que, en caso de posible desabastecimiento, el Ejecutivo tomara medidas con respecto a medicamentos o productos sanitarios. Ahora lo amplía a “cualquier producto necesario para la protección de la salud”. Son estas:

“a) Establecer el suministro centralizado por la Administración. b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.”

La otra medida relacionada con el coronavirus tiene que ver con incluir otros productos -no solo medicamentos y otros elementos sanitarios- entre aquellos que, ante una posible desabastecimiento, el Gobierno puede adquirir de forma centralizada. Pero la reforma va más allá: el Ejecutivo también puede “condicionar su prescripción” a grupos de riesgo, la implementación de ciertos protocolos para su uso o a “otras particularidades semejantes”.

Así, estas medidas, que antes solo aplicaban a medicamentos y productos sanitarios, ahora se pueden implementar para “cualquier producto necesario para la protección de la salud”, lo que abre la puerta a que el Gobierno restrinja la venta de mascarillas, guantes u otros equipos de protección a una parte de la ciudadanía para evitar desabastecimientos.

Ampliación del veto a algunos desahucios

El Decreto Ley también modifica la ley que se aprobó en 2013 para evitar algunos desahucios. Así, la moratoria durará hasta mayo de 2024 (se acababa este año), se amplían los supuestos en los que se considerará al deudor persona vulnerable y se elevan, en algunos casos, los máximos de renta para poder entrar en esa categoría.

Hasta ahora, las familias numerosas, aquellas con miembros con dependencia, discapacidad de más del 33%, incapacidad laboral, víctimas de violencia de género o aquellas en las que el deudor fuera desempleado o mayor de 60 años entraban, si cumplían los límites económicos, en esta protección. También las familias monoparentales con hijos a cargo. Lo que hace la reforma es eliminar ese plural, para que también incluya a las familias con un solo progenitor aunque solo tenga un hijo y no varios.

En paralelo, aumenta los umbrales de renta máxima a 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo en familias monoparentales y a 0,10 veces en el resto de familias. Además, el veto a los desahucios también aplicará cuando la vivienda sea para un tercero.

Otra de las medidas que incluye la norma, que entra en vigor mañana, permite que también sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico se transformen en bancos. Hasta ahora solo lo podían hacer cooperativas y establecimientos financieros de crédito. Lo hace, según el propio texto, para incentivar que empresas de este tipo radicadas en Reino Unido decidan instalarse en España por el Brexit.

Además, excluye a la SAREB de un apartado de la Ley de sociedades de capital que establece que es causa de disolución la reducción del patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, una regla que no tenía sentido para esta entidad cuyo fin es desprenderse, de hecho, de las viviendas que forman su patrimonio.

Buenos días.

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