El Decreto Ley post estado de alarma deja en manos de los jueces la autorización de medidas que vulneren derechos y libertades
Prorroga hasta el 9 de agosto la moratoria del alquiler, la prohibición de cortes de suministros y los desahucios para personas vulnerables. Además, deroga el artículo que permitía usar siempre el procedimiento de emergencia, incluso pagando por adelantado, para cualquier contrato relacionado con el coronavirus.
El BOE de hoy recoge un Decreto ley que entra en vigor el 9 de mayo y que, en algunos puntos, viene a sustituir al paraguas del estado de alarma, que acaba ese día. Por un lado, añade procedimientos judiciales para que sean los jueces quienes tengan la última palabra sobre las medidas que se implementen sin ese paraguas legal y que afecten a derechos o libertades; por otro, prorroga algunas protecciones que acababan este mes, como el veto a los desahucios o al corte de suministros para personas vulnerables en algunos casos o la moratoria de los alquileres.
Este texto incluye otras materias, como que se mantenga la potestad de llevar a cabo controles sanitarios de entrada al país en puertos y aeropuertos, la flexibilización de las juntas de propietarios de las comunidades de vecinos hasta fin de año o el fin de la barra libre general para los contratos que firmen las administraciones públicas en la lucha contra la pandemia.
El Tribunal Supremo tomará la decisión final sobre las medidas de las comunidades autónomas si es necesario
El Decreto ley reforma la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, en línea con lo que ya hizo en septiembre. Por entonces, aprobó que serían los tribunales superiores de justicia (en el caso de medidas tomadas por las comunidades autónomas) y la Audiencia Nacional (si la decisión viene del Gobierno) los encargados de autorizar medidas sanitarias que afectaran a derechos y libertades.
Lo que hace el texto publicado hoy es, primero, poner tiempos máximos para ese primer paso judicial: deberán aprobar un auto en un máximo de tres días. Segundo, establecer un segundo paso en caso de que, por ejemplo, las comunidades autónomas quieran recurrir que no les dejen aprobar alguna restricción ya sin estado de alarma, como confinamientos o toques de queda: un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Tendrán tres días para presentar este recurso. A partir de entonces, el trámite exprés creado para la ocasión da un máximo de tres días para que las partes implicadas presenten alegaciones (podrá serlo también el Gobierno si las medidas se aprobaron de forma coordinada). Ya entonces, la sala del Supremo tendrá cinco días para resolver. Además, permite que se puedan utilizar días inhábiles para acortar aún más los tiempos.
La norma también prorroga algunas medidas de protección social en vigor y que perdían vigencia con el estado de alarma o a finales de mayo.
Medidas que se prorrogan
- Hasta el 9 de agosto:
- Hasta el 9 de septiembre:
- Hasta el 31 de diciembre:
Prórroga de las moratorias de alquileres
La norma prorroga hasta el 9 de agosto, la obligación, en el caso de personas vulnerables (que cumplan las condiciones de la tabla unos párrafos más abajo) y de que quien alquile una vivienda sea una entidad pública de vivienda o un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m²) de ofrecer al arrendatario, si lo solicita, una reducción de la mitad del alquiler o el aplazamiento de las cuotas.
Esta medida se mantendrá durante un máximo de cuatro meses. En el caso de la moratoria, lo no pagado ahora se devolverá de forma fraccionada durante un mínimo de tres años pero, y esto es importante, siempre dentro del tiempo de duración del contrato. Eso significa que quienes tengan un contrato anual, por ejemplo, tendrán que pagar esta deuda en un tiempo muy reducido.
También amplía la posibilidad de pedir al casero -y la obligación de que este lo acepte- una prórroga de seis meses del contrato vigente de alquiler si acaba antes del 9 de agosto, una medida que, eso sí, no se aplicará si se ha llegado a un acuerdo previo distinto o si el propietario necesita la vivienda para usarla él.
Veto a algunos desahucios
También prorroga hasta el 9 de agosto la suspensión de los desahucios de personas vulnerables que no tengan otro lugar en el que vivir. Esta medida puede aplicarse tanto si dejan de pagar el alquiler como si se acaba su contrato.
Condiciones para ser vulnerable a efectos de pedir moratorias del alquiler o de poder suspender el desahucio
- Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE, haya reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser empresario) o haya sufrido otras circunstancias similares que supongan una “pérdida sustancial de ingresos”.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud:
- Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar, ya sea a la persona que paga la renta o a su cuidador.
- Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).
- Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
Para poder paralizar el desahucio, será el propio arrendatario quien deberá presentar la solicitud. El casero podrá acreditar ante el juez que él también está en situación de vulnerabilidad o en riesgo. Tras recibir el informe de los servicios sociales sobre las medidas a tomar, el juez decidirá paralizar el desahucio siempre que se cumplan las condiciones de vulnerabilidad. Eso sí, podrá decidir seguir adelante con el procedimiento y echar a los residentes de la casa si considera que la mala situación del arrendador debe prevalecer.
Desde septiembre, existe otro supuesto en el que se puede frenar un desahucio, pero en este caso con normas mucho más exigentes: casas habitadas sin contrato de alquiler, ya sea porque se han cedido sin papeles o porque han sido ocupadas. Pero, eso sí, en este caso solo se permitirá que permanezcan en la vivienda en casos extremos.
Así, solo afectará a: casas propiedad de grandes tenedores (personas con diez o más inmuebles o empresas o entidades, con independencia del número de viviendas que tengan) y que no sean ni primera ni segunda residencia de nadie. Tampoco se pondrá en marcha si la entrada ha sido consecuencia de un delito, si se realizan actividades ilícitas en su interior o si se ha accedido al inmueble a partir de hoy, fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, para no abrir la puerta a nuevas ocupaciones.
Los que residan en ella no pueden superar los umbrales de IPREM de la tabla anterior pero, además, tienen que ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo. Con todo esto, el juez tendrá en cuenta si es un caso de extrema necesidad y si han cooperado con las administraciones públicas para encontrar una solución antes de decidir si paraliza el desahucio o no.
Compensaciones para los caseros afectados
Una vez llegado ese 9 de agosto, todos estos procesos suspendidos se vuelven a poner en marcha. El Decreto Ley también establece compensaciones para los caseros afectados en ambos casos, que se pagarán con cargo a las ayudas del Plan Estatal de Vivienda y que se podrán pedir hasta el 9 de septiembre,
Si se trata de impagos de alquiler o fin de contratos, podrán solicitarlas si en tres meses desde la suspensión del desahucio la administración no ha solucionado el problema, esto es, no ha ofrecido otra vivienda, por ejemplo, a los habitantes de la casa. En ese caso, se les pagará la renta media de la zona durante el tiempo de suspensión, además de los gastos que hayan tenido que asumir en pago de suministros o, en caso de que sea menor, el alquiler que no le han pagado.
Si se trata de casas ocupadas o sin contrato de alquiler, el propietario deberá acreditar que ha sufrido un perjuicio económico, puesto que la casa estaba ofertada para vender o alquilar antes de la entrada. También en ese caso será la renta media de la zona, según el Índice de precios de alquiler creado por el Gobierno, más los gastos de suministros, si los hubiera.
Prohibición del corte de suministros
También hasta el 9 de agosto, se mantiene la prohibición de cortar el suministro de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables según los criterios que dan acceso al bono social (consulta aquí los requisitos). Si quien lo solicita recibe esta ayuda, solo tendrá que enseñar una factura de la luz que lo indique. Quien cumpla las condiciones pero no reciba el bono social por no ser titular del suministro deberá acreditarlo con un certificado de los servicios sociales o mediadores (las ONG acreditadas), el nif y el padrón.
Además, hasta el 9 de agosto, los plazos que determinan el tiempo durante el que se ha requerido el pago no contarán.
Otras medidas que se prorrogan
Además, y en este caso hasta final de 2021, los profesionales sanitarios contratados de forma temporal para reforzar la asistencia por el coronavirus podrán seguir compatibilizando su pensión de jubilación con esos ingresos.
Las cooperativas podrán, también hasta esa fecha, usar su fondo de educación y promoción para obtener liquidez y para cualquier actividad ante la crisis sanitaria. Y, en este caso hasta el 9 de agosto, se continúa considerando servicio esencial la protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Fin de la barra libre en los contratos que tengan que ver con Covid
El Decreto Ley de hoy deroga el artículo aprobado en marzo de 2020 que establecía que todos los contratos que firmasen las administraciones públicas para luchar de forma directa o indirecta contra la pandemia se podían tramitar de emergencia, incluso pagándose por adelantado y saltándose muchos de los requisitos exigibles al resto de contratos.
Durante 2020 se usó este procedimiento exprés y con apenas controles en más de 16.000 contratos. La gran mayoría se destinó a la compra de suministros como mascarillas, pero también se colaron concesiones de tele pública, piscinas, compra de pistolas táser y hasta camellos para la cabalgata de Reyes.
Eso no significa que ya no se pueda usar este procedimiento, sino que, a partir del 9 de mayo, las administraciones públicas podrán seguir haciéndolo de la forma ordinaria anterior a la crisis sanitaria, siempre que argumenten que encaja en los supuestos que lo permiten, no solo aludiendo a la norma hasta ahora en vigor, y cumpliendo todas sus reglas.
El Decreto ley también incluye sin modificaciones las reglas vigentes hasta ahora, que permiten realizar controles en los aeropuertos y puertos a los pasajeros internacionales.
Por último, regula qué pasa con las juntas de propietarios de las comunidades de vecinos. Hasta final de año, no están obligados a celebrar estas reuniones, tampoco a aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas y los presupuestos, que se prorrogarán de forma automática, así como los nombramientos.
Eso sí, podrán reunirse de forma excepcional si necesitan tomar decisiones antes de que acabe el año. Incluso de forma presencial, siempre que se cumplan las medidas vigentes en cada momento. Pero también se podrán llevar a cabo vía videoconferencia o votar de forma escrita o por medios telemáticos.
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