El BOE de hoy recoge la orden ministerial que desarrolla las condiciones para la moratoria en el pago de la Seguridad Social que entró en vigor hace casi un mes. La publicación de este texto permite que se ponga, de forma efectiva, en marcha. Eso sí, esta medida no va a aplicarse por ingresos o volumen de negocio, sino a todos los autónomos y empresas que la soliciten, pero solo de algunos sectores.

Así, incluye solo algunas actividades económicas, siempre que no hayan sido suspendidas por el estado de alarma ni estén en un ERTE. Sí podrán pedir la moratoria algunos de los comercios que permanecen abiertos y en concreto en aquellos de alimentación, bebidas, panadería y tabaco, así como otras tiendas no especializadas. También los dentistas, a los que solo se les permite atender situaciones de urgencia, y peluquerías, que solo pueden trabajar a domicilio. También otras actividades de impresión de artes gráficas y la publicidad.

En el ámbito de las reformas, entran los trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción y aire acondicionado, carpintería y fabricación de carpintería metálica. En el de la agricultura, solo los cultivos (perennes o no) que no tengan una categoría específica asignada.

Actividades que pueden pedir la moratoria del pago de cuotas de la Seguridad Social (siempre que no hayan sido suspendidas por el estado de alarma ni estén en ERTE)

Código CNAE Actividad
119 Otros cultivos no perennes
129 Otros cultivos perennes
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
2512 Fabricación de carpintería metálica
4322 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
4332 Instalación de carpintería
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
7311 Agencias de publicidad
8623 Actividades odontológicas
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza

Esta posible moratoria no aplicará en caso de ERTE a causa del coronavirus, puesto que en esas suspensiones de empleo ya se eliminó la cuota (de forma total en caso de empresas de menos de 50 trabajadores, del 75% en el resto) ni a los ceses de actividad por el coronavirus para autónomos, en los que también se eximió del pago desde que estén en marcha.

Los autónomos podrán pedir esta moratoria para las cuotas devengadas entre mayo y julio. Las empresas, en cambio, para las cuotas de sus trabajadores de entre abril y junio, un mes antes. Será de seis meses sin intereses. Se deberá solicitar dentro de los primeros diez días naturales del plazo reglamentario de ingreso a través de los sistemas online de la web de la Seguridad Social. Así, esta norma entra en vigor ahora para que se puedan pedir las primeras moratorias antes del 10 de mayo.

Las empresas y autónomos que no entren en estas categorías pueden pedir un aplazamiento de las cuotas: que se retrase el cobro de las deudas con la Seguridad Social que tengan que pagar entre abril y junio, pero en este caso con un interés del 0,5%.

Buenos días. Y cuídense.

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