El BOE de hoy recoge una orden ministerial que prorroga, una vez más, el cierre de fronteras de entrada a España en barco y en avión. Esta vez, lo hace desde el 1 hasta el 28 de febrero, incluido.

Una de las novedades es que Japón cae de la lista de países extracomunitarios desde los que se puede aterrizar o embarcar en España. Así, quedan Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao.

Los vuelos y barcos desde Reino Unido siguen vetados, desde el 22 de diciembre, excepto para residentes o nacionales españoles o andorranos. Por el momento, esta prohibición está vigente hasta el 2 de febrero, pero el Gobierno ya ha anunciado que la ha prorrogado hasta el 16 de febrero a las 18.00 horas, aunque esa decisión aún no ha llegado al BOE.

En paralelo, la orden ministerial también modifica las normas de de la frontera terrestre con Gibraltar. Hasta ahora, podían cruzar esa frontera españoles y residentes en España, trabajadores transfronterizos y residentes en Gibraltar.

La norma añade ahora que los residentes gibraltareños solo podrán acceder si hay reciprocidad, esto es, si los españoles pueden entrar también en Gibraltar. Mientras eso no pase, la frontera estará cerrada para ellos. Y añade a la lista de excepciones al cierre las razones de fuerza mayor.

Entre cambios, diferencias entre países europeos y no europeos, es complicado entender cuándo se puede entrar en España y cuándo no. Te resumimos la situación en el siguiente cuadro.

¿Quiénes pueden entrar en España? Así queda la cosa desde el 22 de diciembre.

  • Ciudadanos europeos, sin restricciones, excepto quienes lleguen de Reino Unido por avión o barco. En este último caso, solo se permite si son ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de esos dos países. Y también excepto residentes gibraltareños, al menos hasta que haya reciprocidad, excepto si tienen nacionalidad española, son trabajadores transfronterizos o por causas de fuerza mayor.
  • Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
  • Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista de orígenes permitidos: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao.
  • Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Más allá de quién puede entrar o no hay otra lista de países que debemos tener en cuenta si vamos a entrar en España: la de aquellos desde los que se exige PCR o prueba molecular similar en las 72 horas anteriores al viaje si se accede en avión o barco -no afecta a quienes entren por carretera. Esa lista también ha ido cambiando. Así, desde el 1 de febrero también es obligatorio contar con PCR o TMA negativa si se entra desde Marruecos, México, Pakistán, Paraguay, Perú, Cuba, Ecuador y República Dominicana.

Países o zonas de riesgo desde donde es obligatoria tener una PCR o TMA negativa realizada 72 horas antes de llegar a España desde el 1 de febrero


Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Aruba, Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bonaire, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Curazao, Dinamarca (excepto islas Faroe y Groenlandia), Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Esuatini (Suazilandia), Federación Rusa, Francia, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Grecia (excepto las regiones de Ionia Nisia, Ipeiros, Kriti y Notio Aigaio), Hungría, Irlanda, Islas Seychelles, Islas Turcos y Caicos, Islas Vírgenes Americanas, Israel, Italia, Jersey (Reino Unido), Jordania, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del norte, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Namibia, Noruega (excepto las regiones de Agder, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Troms og Finnmark, Vestfold og Telemark y Vestland), Países Bajos, Pakistán, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia Francesa, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Dominicana, Rumanía, San Marino, San Martín (Países Bajos), Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay.

Buenos días. Y cuídense.

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