Actualización a 19 de febrero: el Gobierno prorrogó el cierre de la frontera con Portugal varias veces. La última, hasta la una de la madrugada del 1 de mayo, vía orden ministerial. Y la de aviones y barcos desde Reino Unido se prorrogó, por el momento, hasta el 2 de marzo a las seis de la tarde.

El BOE de hoy recoge dos órdenes ministeriales que endurecen el cierre de fronteras. Por un lado, se reestablecen las fronteras interiores terrestres con Portugal. Así, del mismo modo que ha hecho nuestro país vecino y en coordinación con ellos, no se podrá cruzar de Portugal a España excepto en algunos supuestos tasados, por pasos específicos habilitados para el control y en determinados horarios.

Este cierre de fronteras tiene excepciones. Podrán entrar en España por tierra desde Portugal: españoles, así como su cónyuge o pareja de hecho y ascendientes y descendientes que estén a su cargo cuando vayan a reunirse con ellos; residentes en España y personas que estudien aquí; residentes en cualquier país Schengen o Europeo que se dirijan a ese país; por motivos laborales; por causas de fuerza mayor; y diplomáticos, personas en viaje de estado o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en viaje de trabajo. Esta norma estará vigente desde la una de la madrugada de este domingo 31 de enero hasta la misma hora del 10 de febrero.

La otra orden prorroga hasta las seis de la tarde del 16 de febrero el veto a aviones y barcos procedentes de Reino Unido, excepto si trasladan exclusivamente a ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de los dos países.

Estas dos decisiones llegan al BOE solo un día después de que se prorrogara el cierre de fronteras y el Gobierno vetara el acceso a residentes en Gibraltar hasta que haya reciprocidad.

Entre cambios, diferencias entre países europeos y no europeos, es complicado entender cuándo se puede entrar en España y cuándo no. Te resumimos la situación en el siguiente cuadro.

¿Quiénes pueden entrar en España? Así queda la cosa desde el 22 de diciembre.

  • Ciudadanos europeos, con tres excepciones:
    • Los viajes desde Reino Unido en avión o barco solo se permiten si son ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de esos dos países.
    • La frontera con Gibraltar también está cerrada. Solo podrán entrar en España por ahí quienes tengan nacionalidad española, sen trabajadores transfronterizos o por causas de fuerza mayor.
    • Por tierra, desde Portugal, también se ha reinstaurado la frontera. Pueden entrar, eso sí: españoles y su pareja oficial o ascendientes y descendientes a su cargo, residentes o estudiantes en España, residentes de otro país europeo que se dirijan a él, por motivos laborales o causas de fuerza mayor.
  • Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
  • Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista de orígenes permitidos: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao.
  • Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Más allá de quién puede entrar o no hay otra lista de países que debemos tener en cuenta si vamos a entrar en España: la de aquellos desde los que se exige PCR o prueba molecular similar en las 72 horas anteriores al viaje si se accede en avión o barco -no afecta a quienes entren por carretera. Esa lista también ha ido cambiando. Así, desde el 1 de febrero también es obligatorio contar con PCR o TMA negativa si se entra desde Marruecos, México, Pakistán, Paraguay, Perú, Cuba, Ecuador y República Dominicana.

Países o zonas de riesgo desde donde es obligatoria tener una PCR o TMA negativa realizada 72 horas antes de llegar a España desde el 1 de febrero


Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Aruba, Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bonaire, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Curazao, Dinamarca (excepto islas Faroe y Groenlandia), Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Esuatini (Suazilandia), Federación Rusa, Francia, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Grecia (excepto las regiones de Ionia Nisia, Ipeiros, Kriti y Notio Aigaio), Hungría, Irlanda, Islas Seychelles, Islas Turcos y Caicos, Islas Vírgenes Americanas, Israel, Italia, Jersey (Reino Unido), Jordania, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del norte, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Namibia, Noruega (excepto las regiones de Agder, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Troms og Finnmark, Vestfold og Telemark y Vestland), Países Bajos, Pakistán, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia Francesa, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Dominicana, Rumanía, San Marino, San Martín (Países Bajos), Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay.

Buenos días. Y cuídense.

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