**Actualización: Al día siguiente de publicarse esta orden se publicó otra que permite que las personas no obligadas a usar mascarilla tampoco lo estén en el transporte público.

El BOE de hoy recoge una orden ministerial que entra en vigor mañana y que hace obligatorias las mascarillas tanto en espacios cerrados como en vías públicas, en espacios al aire libre y en espacios cerrados públicos o abiertos al público, lo que incluye tiendas y comercios, por ejemplo, pero, eso sí, siempre que sea imposible mantener la distancia de dos metros de separación y solo para las personas de seis años o más y que no tengan problemas de salud que dificulten su uso.

Desde el 4 de mayo, las mascarillas son obligatorias en el transporte público y en los coches en los que viajen personas que no convivan, excepto para las personas listadas en las excepciones de este artículo. La orden de hoy amplía esa obligación y estará vigente mientras dure el estado de alarma.

Así, se deberá usar cualquier tipo de mascarilla que cubra nariz y boca, pero da preferencia a las higiénicas o quirúrgicas. Estos dos tipos son las recomendadas en personas sanas o personas contagiadas o con síntomas, respectivamente, como explica el Ministerio de Consumo.

Eso sí, hay excepciones: no será obligatorio en menores de seis años, personas con dificultades respiratorias que puedan verse agravadas por el uso de la mascarilla, cuando resulte contraindicado por otros motivos de salud justificados, en personas discapacitadas o dependientes con alteraciones de conducta que impidan su uso, desarrollo de actividades que, por su propia naturaleza, impidan su uso y el genérico “causas de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Y, ¿qué actividades impiden su uso? La norma no es más específica en este punto, pero en el preámbulo sí pone un ejemplo: la ingesta de alimentos o bebidas. Y, eso sí, incluiría en esta excepción, por ejemplo, actores en un rodaje, cuya exención ya estaba contemplada en la orden de fase 1 que reanudó estas actividad. Sin embargo, no aclara si entre las excepciones entran determinados deportes, como correr.

Excepciones a la obligación del uso de mascarilla (si no se puede mantener una distancia de dos metros)

  • Menores de seis años.
  • Personas con dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por su uso.
  • Cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados.
  • Personas dependientes o discapacitadas con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.
  • En actividades que, por su propia naturaleza, sea incompatible.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tal y como adelantó ayer el Ministro de Sanidad, Salvador Illa, en rueda de prensa, las mascarillas no se van a repartir entre la ciudadanía de forma gratuita, aunque las comunidades autónomas pueden decidir repartirlas de forma general o a determinados colectivos.

Por el momento, solo está regulado el precio de las mascarillas quirúrgicas, que desde el 24 de abril no pueden costar más de 96 céntimos la unidad. La Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos ha pospuesto, por el momento, poner límite al precio de las higiénicas, el otro tipo de mascarilla que permite cumplir la norma publicada hoy en el BOE.

Buenos días. Y cuídense.

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