Cuando ser extranjero te da más papeletas para acabar en prisión provisional
Casi la mitad de los preventivos son extranjeros, mientras que en la población reclusa condenada solo representan el 20% y la amplia mayoría de los presos condenados son españoles.
Una de cada seis personas que está en prisión no está cumpliendo una condena firme. En marzo de 2022, en España había 8.129 presos en prisión preventiva, a la espera de juicio o pendientes de recurso. “Fue deprimente, como todas las cárceles, imagino. Supongo que ese es el objetivo de la prisión”, relata por carta Charles P., que pasó 185 días en el centro de Brians 1 (Barcelona) hasta que fue absuelto. Y, aunque en España son muchas las personas en prisión provisional –un 15%–, este porcentaje es inferior a lo que sucede en el resto de la Unión Europea, donde el 21% de los presos eran preventivos; y está lejos del 40% de Países Bajos, Luxemburgo o Dinamarca.
Nacido en Estados Unidos, Charles fue detenido en Barcelona durante las protestas tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procès. Sin hogar, buscaba comida en la basura en unas fechas en las que los contenedores ardían. El riesgo de fuga fue, según su abogado, uno de los principales motivos por los que entró en prisión tras su detención y antes de ser juzgado. Y es que no ser español aumenta las posibilidades de terminar en prisión preventiva. Así lo reflejan los datos: casi la mitad de los preventivos son extranjeros (44%), mientras que el porcentaje cae a la mitad cuando hablamos de condenados (21%), según las últimas cifras disponibles de Instituciones Penitenciarias de 2020. En el caso de Cataluña, donde Charles pasó encarcelado seis meses, y cuyos datos son más recientes –de marzo de 2022–, estos porcentajes son aún mayores: dos de cada tres (66%) presos preventivos eran extranjeros. Sin embargo, esta cifra baja al 42,8% en el caso de los extranjeros sentenciados a penas de cárcel.
“La discriminación es clave para entender cómo funciona el sistema”
Un juez puede mandar a un detenido a prisión provisional siempre que se le imputen unos delitos con penas de más de dos años de cárcel (excepto en reincidentes, organizaciones criminales o violencia machista) y cuando exista la posibilidad de reincidir, destruir u ocultar pruebas o riesgo de fuga. Sobre la posibilidad de huir del país, José María de Pablo Hermida, abogado de Mas y Calvet, explica que “es muy habitual toparse con presos preventivos por riesgo de fuga en los que ese riesgo es difícil de entender. En muchos casos, da la impresión de que se utiliza la prisión provisional como medio de coacción para lograr que el investigado acceda a colaborar con la justicia”. Para Laure Baudrihaye-Gérard, directora legal de Fair Trials, “la discriminación es clave para entender cómo funciona el sistema”. Su organización ha estudiado cómo haber nacido en otro país aumenta las posibilidades de que, al ser detenido, se decrete la prisión preventiva. “Hemos documentado, también en España, cómo la población romaní es discriminada por el sistema, debido a los prejuicios, lo que lleva a que estén sobrerrepresentados en la prisión preventiva”, cita como ejemplo.
Cuando la excepcionalidad se convierte en la norma
“Lo único que hacía era llorar, no daba crédito a nada. Pensaba que por la mañana se solucionaría, pero todos me decían que me olvidara, que iba a estar ahí tiempo”, recuerda Viviana Verástegui, que pasó 11 meses en Alcalá Meco (Madrid) hasta que fue absuelta.
Unos amigos le pidieron traer una maleta desde Perú, donde fue a visitar a su familia. La policía la detuvo en Barajas al encontrar en ella más de cinco kilos de cocaína oculta en paquetes de café. Su colaboración con la policía, los mensajes intercambiados con los supuestos amigos y la declaración de los agentes que la detuvieron fueron clave para demostrar que la habían utilizado, sin su conocimiento, para mover droga.
A nivel estatal, quienes estaban como preventivos el pasado mes de abril llevaban 284,8 días de media entre rejas, según Instituciones Penitenciarias. La estancia en prisión preventiva está limitada a un año, prorrogable a un año y medio, si la duración de la pena a la que se podría enfrentar el detenido es inferior a los tres años. Si la pena es superior a los tres años de prisión, el máximo son dos años, prorrogable a cuatro.
Un 28% de los preventivos están acusados de delitos contra la salud pública; el porcentaje baja al 17% entre los presos condenados por este delito.
El arraigo, que mitiga el riesgo de fuga, estaba acreditado en el caso de Viviana, según Iván Montoto, su abogado. Nació en Perú, pero lleva casi dos décadas en España y obtuvo la nacionalidad en 2013. Cuando fue detenida, además, tenía varios trabajos. “La provisional es la excepcionalidad, la libertad es lo general, pero está todo muy automatizado”, lamenta Montoto. Cree que, en la práctica, “la cárcel provisional no es tanto que se cumplan los tres requisitos, pruebas, fuga o volver a delinquir, sino por el tipo de delito”, considera. Así, los delitos contra la salud pública, como los de Viviana, representan un mayor porcentaje entre los presos preventivos (un 28%) que entre los penados (un 18%), según los datos estatales desglosados más completos que existen, de 2020. En ese año, un 9,8% de los presos preventivos fueron acusados de delitos contra el orden público –como Charles–, mientras que este delito solo figuró en el 3% de los reclusos penados. Por el contrario, los procesados por crímenes contra el patrimonio, como robos, ascienden hasta el 39% de la población reclusa condenada, frente al 16% de los preventivos.
Tipología delictiva de la población reclusa
Delito | Preventivos (%) | Penados (%) |
---|---|---|
Homicidio y sus formas | 7,8% | 7,3% |
Lesiones | 2,2% | 4,7% |
Contra la libertad | 0,7% | 1,4% |
Contra la libertad sexual | 6,4% | 7,7% |
Contra el honor | 0,0% | 0,0% |
Contra las relaciones familiares | 0,0% | 0,5% |
Contra patrimonio y orden socioeconómico | 15,8% | 39,1% |
Contra la salud pública | 27,7% | 17,6% |
Contra la seguridad vial | 0,2% | 2,6% |
Falsedades | 0,5% | 1,3% |
Contra la Administración y Hacienda pública | 0,2% | 0,7% |
Contra la Administración de Justicia | 0,8% | 1,9% |
Contra el orden público | 9,9% | 3,5% |
Por faltas | 0,0% | 0,0% |
Delitos y faltas de violencia de género | 7,3% | 9,8% |
Resto de delitos | 4,1% | 1,8% |
No consta delito | 16,5% | 0,2% |
Fuente: Informe General 2020, Instituciones Penitenciarias.
¿Cuánto vale la libertad?
Por los 364 días que pasó en prisión preventiva y tras ser absuelto de un delito contra la salud pública, al cliente de Salvador Aguilera le dieron “unos 11.300 euros, cantidad que nos parece irrisoria en comparación con el daño que se le ha causado a esta persona”. Y es que, si una persona ha estado en prisión provisional y finalmente no es condenada a una pena privativa de libertad, puede pedir una indemnización por responsabilidad patrimonial. De hecho, desde una sentencia del Tribunal Constitucional en 2019, todas las personas que hayan estado en esta situación y lo soliciten deberán ser indemnizadas. Lo que no está claro aún es el precio a pagar por privar a un individuo de su libertad, ya que no existen baremos. Aguilera pidió para su defendido 120 euros por día de prisión provisional, lo que suponía algo más de 44.000 euros. La Audiencia Nacional le dio 9.000 euros por este concepto, algo menos de 25 euros por día, que se suma a la indemnización por lucro cesante al no haber podido trabajar mientras estaba en la cárcel. Viviana Verástegui, que pasó 11 meses entre rejas antes de ser absuelta, recibió una compensación de 2.000 euros.
“El Tribunal Supremo y la jurisprudencia en general tienen tendencia a dar una indemnización a tanto alzado que, hasta ahora, en los casos más graves y sobre todo los que llevan mucho tiempo en prisión, está en torno a los 100 € por día de prisión preventiva. Y ahí engloba todo”, explica Carlos Castells, doctorando de Derecho Civil en la Universidad Autónoma de Madrid. Además, existen otros supuestos a tener en cuenta al pedir la indemnización, siempre que sea el afectado quien los reclame: “Por ejemplo, si por estar en prisión pierde una oportunidad de negocio que estaba ya terminada o ve lesionado su derecho al honor como consecuencia de estos problemas“, explica Castells.
Un ejemplo de este caso es el de Sandro Rossell, el expresidente del Barça, que fue absuelto tras pasar 645 días en prisión provisional. Reclamó 30 millones de euros por lucro cesante, aunque el Gobierno le ofreció 18.000. “Me parece un poco contrario a los derechos fundamentales el hecho de que una vida valga más o menos en función de la posición que tiene en el mercado”, critica David Aranda. “Si Sandro Rosell factura o genera X dinero al día, ¿te tienen que indemnizar más que a una persona que simplemente vive de lo que se encuentra?”, y añade sobre la situación que vivió su defendido: “Al final el bien más preciado después de la vida humana para cualquier persona es la libertad. Con lo cual, que te priven durante 185 días de tu libertad o de poder decir lo que quieras, bueno, pues conlleva unos perjuicios irreparables a nivel psicológico, a nivel de todo tipo“.
La sentencia del Constitucional se alinea con lo que venía diciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), según José María de Pablo. “El TEDH hace mucho que prohíbe diferenciar entre unos absueltos y otros: o se es culpable o inocente, y todos los absueltos, con independencia de la causa de la absolución, son jurídicamente inocentes”, explica. Y va más allá: “Creo que se debería indemnizar no solo a los presos preventivos absueltos, sino a todo investigado que termine siendo absuelto, pues hoy en día la condición de investigado se ha convertido en una carga que en muchos casos supone la muerte social de una persona”. Para este abogado, un sistema de indemnizaciones automáticas “ayudaría a evitar que se abuse de la prisión provisional”.
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