El Constitucional rechaza tres recursos contra la derogación del trasvase del Ebro
Tumba las alegaciones de Valencia, Murcia y Castilla y León. No valora si la nulidad del proyecto fue una decisión adecuada.
La abolición del trasvase del Ebro, aprobada por el Gobierno de Zapatero poco después de tomar posesión, trajo consigo una retahíla de recursos ante el Tribunal Constitucional (TC): los de las comunidades que iban a ser beneficiadas por ese caudal -Valencia y Murcia-, el del Partido Popular y hasta el de las tres diputaciones valencianas, que fue inadmitido. El BOE ha publicado hoy tres sentencias del 13 de diciembre que rechazan esos recursos y, por tanto, avalan la reforma socialista, que derogó el megatrasvase para implantar un sistema de desaladoras.
La Generalitat Valenciana puso en duda la constitucionalidad del procedimiento -al derogarse mediante real decreto ley-, el alto coste del plan alternativo y la “arbitrariedad” de la medida. El TC rechaza ambos supuestos en una sentencia que insiste en aclarar que no valora la si el proyecto de gestión de caudales socialista, aún en vigor, es el más idóneo para el país, simplemente afirma que el procedimiento se ajusta a la ley. O, en sus propias palabras, aporta un “juicio de validez y no de oportunidad ni de eficiencia”.
El fallo argumenta que sí se daban los supuestos necesarios para aprobar un real decreto ley con carácter urgente, debido a las grandes inversiones que suponían no frenar a tiempo el trasvase. Además, niega que exista arbitrariedad en la norma, ya que “no es suficiente la mera discrepancia política para tachar la norma de arbitraria” y afirma, con respecto a las críticas sobre su coste, que “no se puede probar que haya causado quebranto a los principios de eficiencia y economía en la gestión del gasto público”.
El segundo recurso rechazado, el de la Región de Murcia, ponía en duda que Estado y Generalitat de Catalunya decidieran, de forma bilateral, los caudales ambientales que debía tener el Ebro en su desembocadura, lo que limita de facto su trasvase a otras cuencas. El TC responde que es el Gobierno el que tiene la última palabra sobre este aspecto y, por lo tanto, no se da trato de favor a Cataluña ni se afecta a la competencia de otras comunidades afectadas, ya sea porque pase el Ebro por sus tierras como porque entienden que deberían ser beneficiadas con un trasvase de caudal, como es el caso de Murcia.
Un argumento similar es el que se utiliza para rechazar el recurso de Castilla y León, una de las comunidades por las que discurre el río, junto a Aragón, Cantabria, La Rioja, Navarra y Cataluña, en una sentencia en la que recuerda que el plan de protección del Delta del Ebro deberá estar integrado en el plan que apruebe la confederación hidrográfica, donde sí tienen representación todas las comunidades por las que discurre el río. Ya se dictó una sentencia similar en el caso de La Rioja.
En ninguno de estos tres casos el TC valora si el trasvase o su derogación fueron acertados en su fondo, aunque sí ha dejado claro que las formas del gobierno socialista para tumbar el proyecto fueron constitucionales.
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