El Constitucional avala que una empresa lea los mensajes enviados desde el ordenador del trabajo
Rechaza el recurso de una trabajadora sancionada por sus conversaciones. Los mensajes descubiertos contenían críticas a superiores y compañeros. Uno de los seis magistrados de la sala emite voto particular en contra.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, con sólo un voto de seis en contra, ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue amonestada verbalmente cuando sus superiores descubrieron que, en conversaciones de mensajería instantánea con otra compañera, insultaba a superiores, trabajadores y clientes. La sentencia, publicada hoy en el BOE, considera que la compañía no vulneró el secreto de las comunicaciones porque las trabajadoras se comunicaban mediante un ordenador de la empresa de uso compartido y a través de un programa de mensajería que habían instalado en el mismo contra la prohibición de la empresa.
El tribunal avala así el rechazo a los recursos presentados por la trabajadora en el juzgado de lo social número 9 de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo; además del parecer del Ministerio Fiscal, que también pidió la desestimación del recurso. El Constitucional pone por encima del derecho al secreto de las comunicaciones y de la intimidad, en este caso, el derecho de la empresa de controlar la labor de sus trabajadores.
Los hechos ocurrieron en 2004 cuando, según la narración de la compañía, un trabajador encontró de forma casual en el ordenador de uso común las conversaciones entre ambas compañeras mediante el programa Trillian e informó a la empresa. La dirección leyó el contenido de esos mensajes y, dos meses después, se reunió con ambas para sancionarlas verbalmente después de leer en alto algunos de esos mensajes y resumir el contenido del resto, lo que prueba que tuvieron acceso a ellos y los analizaron detalladamente.
La sentencia se fundamenta, entre otros aspectos, en que la empresa había prohibido la instalación de cualquier tipo de programa en los ordenadores de uso laboral y asegura que “no podía existir una expectativa razonable de confidencialidad derivada de la utilización del programa instalado, que era de acceso totalmente abierto y además incurría en contravención de la orden empresarial”. Además, considera que no se vulneró el derecho a la intimidad porque fueron las trabajadoras quienes no lo protegieron al comunicarse a través de un ordenador de acceso común (“corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno”).
Un voto particular en contra
Contrario a esta decisión, uno de los seis magistrados de la sala emitió un voto particular. Fernando Valdés considera que sí se vulneraron los derechos de secreto de las comunicaciones de las trabajadoras, porque la empresa no se limitó a comprobar que habían instalado un programa prohibido y las amonestaron, sino que se dedicó a leer el contenido de esas conversaciones.
Para Valdés, es preocupante que el TC establezca una doctrina que permita la “injerencia empresarial” en las conversaciones de sus trabajadores, independientemente de si los programas utilizados para la comunicación estén permitidos o no: “La protección del derecho al secreto de las comunicaciones ha de incluir los supuestos en los que exista, como en el del presente amparo, la trasgresión de una orden empresarial”, independientemente de que se establezcan sanciones contra esa prohibición de la compañía.
Además, el magistrado critica que no se haya legislado aún de manera “sistemática” sobre los nuevos derechos vinculados al desarrollo de las tecnologías.
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