El pasado 20 de febrero nos encontrábamos en el BOE una disposición del Ministerio de Justicia por la que se creaba un fichero relativo al régimen disciplinario de los empleados públicos del departamento, para gestionar las investigaciones y expedientes internos, que incluía la afiliación sindical del trabajador denunciado. Tal y como denunciamos entonces, este dato no tendría por qué tener relación alguna con los expedientes y podría vulnerar el artículo 4 de la Ley de Protección de Datos (LOPD).

“A efectos disciplinarios, el único dato relevante del expediente sería su condición o no de representante de los trabajadores”, apuntaba entonces el abogado Jorge Campanillas, que recordaba que la afiliación sindical no es obligatoria para ser elegido. Casi dos meses después, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha rectificado.

El BOE recoge hoy una orden en la que se modifica las particularidades de ese fichero. A partir de hoy, en lugar de recoger la afiliación sindical en los expedientes, se señalará si el funcionario ejerce algún tipo de representación de los trabajadores (“si se trata de funcionarios públicos, la condición de representante de personal o delegado sindical), un dato que sí podría ser relevante en el proceso sancionador, ya que los miembros del comité de empresa y delegados de personal no pueden ser sancionados por actividades desarrolladas durante su función sindical y, en caso de que se les incoe un expediente, tienen derecho a que se consulte al comité de empresa sobre el caso, tal y como marca el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso del personal laboral, se recogerá “la afiliación sindical y la condición de representante de personal”, añade la orden.

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