El BOE recoge hoy la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, una norma necesaria (por su ausencia) pero pobre (porque se queda pequeña), tal y como han venido denunciando las organizaciones civiles expertas en transparencia durante su tramitación.

Los apartados referentes a la transparencia (el resto sí entra en vigor a partir de hoy) de la norma, que queda a la cola de las leyes vigentes en todo el mundo, no serán efectivos hasta dentro de un año, dos en el caso de su implantación en comunidades autónomas y ayuntamientos.

Muchos de los datos incluidos en la información que deberán publicar las administraciones públicas ya son de obligada divulgación, como sus presupuestos y los informes de auditoría, pero la nueva ley no incluye un desglose más profundo de esas cuentas ni, más importante aún, de su ejecución.

También se publicarán los curriculums de los altos cargos, aunque queda pendiente saber a qué nivel de detalle: las fichas que incluyen en la actualidad las referencias de los consejos de ministros o las páginas webs de los organismos públicos son bastante escuetas. Eso sí, la nueva ley no incluye a otro personal como los asesores de los ministros, de quienes no sabemos ni tan siquiera sus nombres.

Aunque finalmente se han incluido organismos como la Casa Real, los partidos políticos –no así sus fundaciones- y las organizaciones empresariales, sindicatos, Tribunal de Cuentas, Congreso, etc., la obligación de informar solo afecta a sus actividades vinculadas con el derecho administrativo. Las empresas que reciban más del 40% de su presupuesto –o más de 100.000 euros- en subvenciones también estarán obligadas a informar de ciertos asuntos, pero no las que obtienen esa parte de su presupuesto mediante contratos públicos.

Como no se reconoce el derecho fundamental de acceso a la información, cosa que sí ocurre en el resto de países democráticos, cualquier norma puede servir de freno a una petición de información, como la Ley Orgánica de Protección de Datos, de mayor rango, por ejemplo.

Pese a las muchas excepciones, las administraciones públicas deberán responder en un mes –dos si los datos reclamados son complejos– a una petición de acceso a la información. Si no hay respuesta, como ocurre en más de la mitad de los casos, se entiende que se ha denegado la petición.

Una entidad poco independiente

La entidad que deberá velar por su cumplimiento estará formada por un presidente (propuesto por el Gobierno y que deberá ser refrendado en el Congreso), un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, otro del Defensor del Pueblo, otro de la Agencia Española de Protección de Datos, otro de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas y otro de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Pese a todos sus fallos, la norma abre la puerta a que, dentro de un año, podamos reclamar que se publique cierto tipo de información, por ejemplo:

  • “Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público” (por concurso abierto, negociado sin publicidad…).

  • “Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo”.

  • La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia”, pero -ahí está el truco- “en los términos que defina cada administración competente”.

A un año de que entre en vigor, la ambigüedad de ciertos términos nos deja a la espera de saber cuál será su aplicación real. Un ejemplo: la norma obliga a incluir la “identidad del solicitante” en una petición de información. ¿Eso qué significa exactamente? ¿Un nombre, como ocurre en la mayoría de países con leyes de acceso a la información? ¿Nombre y DNI (que sería un error)?

Queda un año para resolver todas estas dudas.

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