El Constitucional avala que se utilice el esputo lanzado en la celda por un detenido para extraer su ADN
Rechaza el recurso de amparo de un condenado gracias a esa prueba. Su perfil identificativo había sido recogido tres años antes del delito. Considera que la prueba no vulneró el derecho a la intimidad. Argumenta que el lanzamiento del esputo fue un acto voluntario. La prueba se llevó a cabo sin resolución judicial y sin su conocimiento. Tres de los 11 magistrados del pleno, en contra de la sentencia.
El Tribunal Constitucional ha publicado hoy en el BOE una sentencia, dictada el pasado 5 de diciembre, en la que rechaza el recurso de amparo presentado por un condenado al que se vinculó con el delito gracias a una prueba de ADN realizada a un esputo que lanzó en la celda durante su detención.
El condenado, según la sentencia de la Audiencia Nacional de 2005, colocó un artefacto explosivo en un cajero automático de Getxo tapado con una camiseta roja. La prenda fue hallada cerca del lugar de los hechos y, tras analizar el ADN impregnado en ella, se comparó con el perfil identificativo del condenado y resultó ser coincidente. La cuestión radica en que su ADN había sido recogido y analizado años antes, en 2002, cuando éste estaba detenido por otro delito vinculado a la violencia callejera y escupió en la celda.
El TC considera que no se vulneró el derecho a la intimidad personal, ya que sólo se analizó el ADN codificante de la saliva, aquel que permite identificarle pero no extraer otras conclusiones como enfermedades o relaciones familiares, por ejemplo. Además, la sentencia argumenta que tampoco se vulneró el derecho a a no colaborar ya que, pese a que el detenido no dió su consentimiento para la recogida de la muestra, el escupitajo fue un acto voluntario.
El texto añade que, aunque la prueba se llevó a cabo sin resolución judicial, la prueba fue proporcionada. Tres de los 11 magistrados presentes en el pleno han emitido votos particulares en contra de esta decisión. Para Adela Asúa, en una argumentación al que se suma Luis Ignacio Ortega, no existieron razones de peso suficientes para saltarse la obligación de contar con una resolución judicial para el tratamiento de la muestra. El otro voto particular, firmado por Andrés Ollero, critica que la base de datos en la que se guardó durante años el ADN del condenado imcumpla los principios constitucionales.
El demandante de amparo llegó al Tribunal Constitucional después de que el Supremo rechazara su recurso. Se da la circunstancia de que, en una sentencia anterior, el TS sí tumbó una condena similar en la que se utilizó como prueba el ADN recogido del mismo esputo. El TC considera que no se incumplió su derecho a la igualdad jurídica, ya que este precepto sólo se aplica a sentencias recaídas sobre dos individuos distintos y, en este caso, el condenado -y su saliva- era el mismo.
Buenos días.
Déjanos decirte algo…
En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.
Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.
Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.
¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.