El Gobierno incumple la ley y olvida aprobar el decreto del Consejo de Transparencia en plazo
La norma daba tres meses desde su publicación para que el consejo de ministros diera el visto bueno al estatuto del organismo, que deberá velar por el cumplimiento de la Ley de Transparencia.
El pasado 10 de diciembre el BOE recogía la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, aprobada un día antes. En el texto se estableció que los apartados relativos a la transparencia de la norma entrarían en vigor en un año, esto es, diciembre de 2014. Para preparar ese camino, el Consejo de Ministros debía aprobar, en el plazo de tres meses desde la publicación en el boletín oficial, un real decreto por el que se aprobara el estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la nueva ley.
Hoy, 10 de marzo, tres meses después, se ha cumplido ese plazo. Ni el BOE ha recogido la aprobación de ningún decreto referente a este organismo ni el tema se ha incluido en las referencias de las reuniones de los miembros del Gobierno celebradas hasta hoy. Además, desde Moncloa han confirmado a esta página web que el tema no ha pasado aún por el Consejo de Ministros.
La disposición final séptima establece el plazo de aprobación del decreto que debía regular la “organización, estructura, funcionamiento, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones” del Consejo de Transparencia, un organismo que según la propia norma deberá ser independiente y que está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por el momento, todo lo que conocemos sobre el mismo se encuentra en la propia Ley de Transparencia. La entidad que deberá velar por su cumplimiento estará formada por un presidente (propuesto por el Gobierno y que deberá ser refrendado en el Congreso), un diputado, un senador, un representante del Tribunal de Cuentas, otro del Defensor del Pueblo, otro de la Agencia Española de Protección de Datos, otro de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas y otro de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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