El Gobierno limita el envío de paquetes a los internos y el uso de cámaras en los CIES
El reglamento llega con más de tres años y medio de retraso. El decreto abre la puerta a contratar a ONGs para encargarse de los servicios sociales de los centros, pero también a empresas.
La reforma de la Ley de Extranjería de diciembre de 2009 establecía, en su disposición adicional tercera, que el Gobierno, en el plazo de seis meses, aprobaría el reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIES). Ni el gobierno socialista ni el popular, cuando cogió el relevo, hicieron caso de esa obligación legal, que caducó en junio de 2010. La norma se aprobó ayer y se ha publicado hoy en el BOE, tres años y ocho meses después.
Durante todo este tiempo, estos espacios seguían regulados por una norma sin rango legal e incompleta de 1999. Los CIES son centros a los que se envía a inmigrantes pendientes de la ejecución de una orden de expulsión del país, pero no son centros penitenciarios, puesto que estar internado en ellos no implica haber cometido un delito.
Tras el anuncio de ayer, los medios destacaron que el Gobierno abría las puertas de los CIES a las ONG. Por un lado, el texto establece que las organizaciones dedicadas a la inmigración podrán pedir autorización al directar del centro para entrevistarse con las personas allí retenidas y deberán recibir un pase para el acceso en menos de 72 horas. Por otro lado, el reglamento permite que estas entidades se ocupen de la asistencia social de los internos, como también se destacó ayer.
La redacción de la norma incluye esa propuesta pero además, como ya han alertado las ONG, da vía libre a la privatización de estos centros. En concreto, el decreto marca que el Gobierno podrá firmar contratos o convenios con entidades organizaciones sin ánimo de lucro pero también con entidades públicas o privadas con experiencia en este sector. Eso sí, la dirección y seguridad del centro dependerán siempre de la Dirección General de la Policía.
¿Qué cambia con la nueva norma?
La nueva norma mejora, aunque de forma parcial, la opacidad de estos centros, que hasta ahora estaban instalados en una especie de limbo legal y que han sido denunciados por plataformas sociales y jueces. De hecho, en enero de este mismo año se celebró una protesta ante el centro de la Zona Franca de Barcelona para reclamar que se investigara la muerte de un joven allí retenido y pedir el cierre de los CIES.
Otra novedad es que el gobierno deberá publicar, una vez al año, datos sobre la estancia y la ocupación de estos espacios, una información que, hasta ahora, no era pública de forma regular.
El decreto amplía el tiempo mínimo de los paseos diurnos, que pasa de las dos a las cuatro horas. El mínimo tiempo de descanso nocturno establecido es de ocho horas. En paralelo, limita el uso de cámaras de fotos y similares, destacando que sólo se podrán capturar imágenes, durante las visitas, del interno y la persona que haya acudido a verle.
Además, restringe la recepción de paquetes por parte de los internos. Hasta ahora sólo era obligatorio un control externo de los mismos, excepto en casos de sospechas claras de que contuviera algún elemento peligroso. El decreto aprobado ayer, en cambio, añade al control externo la apertura del paquete en presencia de quien lo envía o lo recibe con su autorización. Eso sí, si no se autoriza, el paquete se devuelve.
La nueva norma mantiene normas ya reguladas por la orden del 99, como el hecho de que las comunicaciones telefónicas que, excepto para la primera llamada, deberán ser pagadas por los internos o el uso de cámaras de seguridad en todas las dependencias, excepto en dormitorios y baños. Las visitas tendrán una duración mínima de media hora y se seguirá permitiendo la vigilancia visual del encuentro, como hasta ahora.
60 días de retención como máximo
El decreto incluye la ampliación de 40 a 60 días de estancia máxima en los CIES que se aprobó con la reforma de la ley de extranjería de 2009. El gobierno explicó ayer que este plazo es menor que el de “otros países europeos en los que el tiempo máximo de estancia permitido en ellos puede llegar hasta los dieciocho meses”.
La situación de España en este aspecto depende de con qué países se la compare. De hecho, los 18 meses es el máximo establecido por las normas europeas y el que rige, por ejemplo, en Italia. En Portugal, el tiempo máximo de estancia es de 60 días, como el español. En Francia, en cambio, ese límite se reduce a 32 días, tal y como recoge en su análisis de estos centros en todo el mundo Global Detention Project.
En España funcionan en la actualidad ocho CIES, con un tiempo de retención media, según el Gobierno, de entre 22 y 23 días. La nueva norma no afecta a las salas de inadmisión de las fronteras, estancias en las que permanecen los inmigrantes cuando intentan entrar sin tener los papeles necesarios a la espera de ser devueltos a su país de origen.
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