El Constitucional da la razón a un recurso por dilaciones indebidas cinco años después
La sentencia del TC llega después de la vista y no tiene efecto. Un juzgado de Madrid planificó un juicio más de dos años después y Justificó el retraso por la sobrecarga de trabajo.
El BOE de hoy recoge una sentencia del Tribunal Constitucional en la que otorga el amparo a un ciudadano al que un juzgado de Madrid fijó vista sobre su expulsión del país más de dos años después de que presentara el recurso. El TC considera, en una decisión que llega cinco años después, que no se respetó su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, reconocido en la Constitución.
La delegación del Gobierno en Madrid decretó la expulsión de M.F., por estancia irregular en España, en septiembre de 2008. La orden llevaba aparejada la prohibición de regresar durante tres años. Dos meses después, en noviembre de ese mismo año, este ciudadano presentó un recurso contra la decisión, en el que proponía cambiar la pena impuesta por una multa. En febrero de 2009, poco después, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 16 de Madrid admitió el recurso y estableció fecha para la vista: 17 de mayo de 2011, más de dos años después.
M.F. presentó un recurso de súplica para intentar adelantar la fecha, pero el juzgado madrileño lo desestimó argumentando que podría ocasionar un perjuicio a otros recurrentes más antigüos y que la carga de trabajo no les permitía ir más rápido. En el auto, aprovecha recordar que los responsables de estos problemas estructurales son el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid:
“Basta hacer referencia al incremento que se ha producido en el número de asuntos repartidos por Juzgado, para que el recurso planteado por la parte recurrente no pueda ser atendido al efectuarse los señalamientos por riguroso turno de antigüedad…tratándose de una situación bien conocida por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Consejería de Justicia de la comunidad de Madrid, a quienes corresponde crear y presupuestar los órganos que entienda necesarios para dar adecuada respuesta a la celeridad que la sociedad demanda en la resolución de los asuntos, no pudiendo este órgano judicial resolver un problema estructural no de su competencia”.
Tras esta negativa, el protagonista de esta historia presentó un recurso de amparo ante el TC. Era 4 de mayo de 2009. En la sentencia, firmada el pasado 10 de abril pero publicada hoy en el BOE, el Constitucional admite que existió una vulneración de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas puesto que, aunque la vista se adelantó a enero de 2011, seguía existiendo un lapso de tiempo de más de dos años desde la interposición del recurso.
El alto tribunal considera que la falta de medios no puede justificar la vulneración del derecho, aunque sí tiene en cuenta el agravio comparativo con respecto al resto de recurrentes a la espera de juicio. Además, argumenta que se trata de un procedimiento sencillo, lo que no justificaría el enorme retraso. La sentencia otorga el amparo a M.F. pero no tiene efectos, puesto que la vista ya se celebró en 2011.
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