El BOE recoge hoy el Real Decreto que desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público. Bajo este largo título se esconde una modificación del importe que las entidades de gestión de derechos reciben por el préstamo de libros en bibliotecas y similares y, en paralelo, se cumple una obligación legal que llega con seis años de retraso.

De hecho, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 2007 ya establecía que las bibliotecas debían pagar a los autores por el préstamo de sus libros a través de las entidades de gestión y daba un plazo de un año para aprobar un decreto que desarrollara el cálculo de esos pagos. Ese decreto ha llegado hoy y entra en vigor mañana sábado, siete años después.

Hasta ahora, tal y como establece la LPI, los autores debían recibir 0,2€ por cada ejemplar de sus libros dispuesto para el préstamo. El nuevo cálculo que marca el decreto publicado hoy en el BOE establece dos tipos de remuneración, que se suman: por obra (las entidades de gestión cobrarán 0,004 euros por el número de obras objeto de préstamo con derechos de autor) y por usuario (0,05 euros por cada usuario inscrito que haya hecho uso efectivo del servicio de préstamo durante un año).

En el caso del canon por usuario, que se empezará a aplicar a partir de mañana sábado, se añadirá al cálculo a todas aquellas personas que se hayan llevado libros a casa, incluso cuando se trate de obras no protegidas por derechos de autor. Imaginemos, por poner un ejemplo, una biblioteca que, además de contar con algunos libros con derechos de autor, está especializada en literatura del Siglo de Oro (cuyas obras forman parte del dominio público y, por lo tanto, no tienen derechos de autor). Siguiendo la redacción de este real decreto, aunque los usuarios se hayan llevado a casa exclusivamente obras de Quevedo o Lope de Vega, el centro tendrá que pagar cinco céntimos por cada uno de ellos a las entidades de gestión de derechos.

El pago por obra, cuyo cálculo podría ser más complicado para los centros, no se aplicará hasta enero de 2016. Hasta entonces, esa cuantía se calculará multiplicando 0,16 euros por el número de obras adquiridas cada año para préstamo, sin aclarar si se incluirán todas o sólo las que tengan derechos de autor.

La norma, como ya pasaba en la vigente reforma de la LPI, establece algunas excepciones: bibliotecas en municipios de menos de 5.000 habitantes, aquellas situadas en las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, préstamos para discapacitados. La consulta in situ de las obras no generará pago de derechos.

Las nuevas cuantías se pagarán de forma anual durante los primeros seis meses del año siguiente y las entidades de gestión de derechos deberán repartir a cada autor lo que le corresponda, bajo un criterio que deberá ser “objetivo, proporcional y de público conocimiento”.

Buenos días.

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