El Gobierno permite vía Decreto Ley que los desempleados que trabajen para las administraciones públicas sigan en sus puestos pese a la sentencia del Supremo en contra
La norma regula la financiación de CCAA y entidades locales pero incluye, en el mismo articulado, disposiciones sobre el dividendo digital, la tarifa plana de cotización y los vuelos nocturnos. El Supremo declaró ilegal contratar a desempleados para realizar labores propias de la administración a menor precio, pero el Gobierno permite, ahora, que continúen en sus puestos. Centenares de personas trabajan en ayuntamientos de Madrid bajo este sistema, denominado de "colaboración social".
Como ya es habitual en todas las épocas de vacaciones, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que mezcla y modifica disposiciones legales de muy diferentes ámbitos, todo en uno. El de estas navidades es el de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, publicado hoy en el BOE y que entra en vigor -en su mayor parte- mañana. Bajo este título se encuentran, como se desprende del mismo, la reformulación del fondo de liquidez autonómico y la posibilidad de que el Gobierno retenga recursos de las comunidades autónomas que no liquiden sus deudas con las entidades locales. La clave, una vez más, está en el batiburrillo que anuncia el nombre del decreto ley con el apéndice “y otras de carácter económico”.
En ese apartado entran regulaciones tan variadas como la que aplaza la implantación del nuevo dividendo digital al 31 de marzo, la que amplía hasta esa misma fecha la tarifa plana de 100 euros de cotización social para los contratos indefinidos y la que homogeneiza los vuelos nocturnos en los aeropuertos para adscribirlos a las reglas que rigen a los diurnos, entre otros. Todas estas medidas se adelantaron el pasado viernes, fecha en la que se aprobó el Decreto Ley en Consejo de Ministros.
Lo que no se explicó es que el Gobierno ha añadido una disposición (la final segunda) para que los desempleados que trabajan en las administraciones públicas de forma obligatoria bajo el modelo de “colaboración social” y que realicen trabajos en los que sustituyen la labor de un funcionario, un sistema que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo, puedan seguir en sus puestos de trabajo pese a la sentencia en contra.
Esta sistema, creado por un decreto de 1982, permite a las administraciones públicas contratar a desempleados que estén cobrando una prestación para realizar trabajos “que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad” (por eso se les llama colaboradores sociales) a cambio de un complemento a la prestación por desempleo. Por esa razón, para que las entidades públicas puedan ahorrarse esa parte de lo que debería ser un salario completo, el sistema excluye a los parados que no reciban subsidio. Además, los puestos convocados, mediante acuerdos con el Servicio Público de Empleo, son de obligada aceptación para los parados.
Aunque tiene más de 30 años, el uso de este sistema se ha incrementado en los últimos años, en los que se ha usado, en muchos casos, como un sustituto del empleo estructural de las administraciones públicas. De hecho, las entidades podían despedir a un funcionario y contratar, por menos dinero, a uno de estos colaboradores sociales. Así lo destaca el Tribunal Supremo, que emitió una sentencia hace un año en la que deja claro que este modelo no puede servir para suplir tareas habituales de la administración pública que contrate.
Así, aclara que la temporalidad de la que habla la ley como requisito no puede limitarse al hecho de que el trabajador esté contratado hasta que agote su prestación por desempleo (puesto que después ya no es rentable), sino que debe referirse a que el puesto de trabajo esté creado de forma temporal y como un añadido extra a la labor permanente de una administración pública.
El decreto ley que entra en vigor mañana permite saltarse esa decisión judicial, al menos de forma temporal. Así, los parados que empezaron a trabajar como colaboradores sociales antes del pasado 27 de diciembre podrán seguir en el puesto hasta que agoten su prestación “cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente”, esto es, aunque suplan las labores diarias de un funcionario. El Gobierno justifica esta medida para evitar que los ayuntamientos “carezcan de los recursos humanos suficientes” mientras se cumple la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo establecida por mandato legal hace más de un año.
Esta decisión afecta, por ejemplo, a los centenares de puestos de trabajo bajo en entidades locales de la Comunidad de Madrid y que están, actualmente, en vigor. La convocatoria, publicada en el BOCM, permite a la comunidad autónoma subvencionar esos complementos a la prestación para que los ayuntamientos de la región contraten a desempleados. La resolución de 2014 incluye centenares de puestos de trabajo de aceptación obligatoria (no obliga, eso sí, al cambio de domicilio) para delineantes, jardineros, albañiles, fontaneros, peones de limpieza o pintores, entre muchas otras profesiones, para realizar, por ejemplo, obras de mejora en edificios municipales, entre muchas otras labores alejadas de la descripción estricta de “colaboración social” que podemos tener en mente a primera vista.
Casi todos estos desempleados empezaron a trabajar en octubre, noviembre y diciembre de este año. Así, gracias a este real decreto, redactado casi a su medida, seguirán en sus puestos hasta que se ponga fin al contrato acordado o a la prestación por desempleo. Diga lo que diga el Supremo.
Buenos días.
Bola extra
El Gobierno compensará a las operadoras de Telefonía por el retraso de la implantación del dividendo digital alargando sus concesiones 1,27 días por cada día de retraso. Según el propio decreto, la ampliación se debe a que a 1 de enero de 2015, fecha prevista inicialmente, solo la mitad de los edificios habrían adaptado sus antenas.
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