La Generalitat de Catalunya publicará el reparto entre cabeceras de la publicidad institucional
La ley de transparencia catalana obliga a las administraciones públicas catalanas a publicar el reparto de publicidad institucional entre cabeceras, esto es, cuántos anuncios acoge cada medio y a qué precios se han pagado (el proyecto de ley solo incluía el gasto en campañas). Esta información, que permite que la ciudadanía pueda comprobar que se adjudican por criterios objetivos, como la audiencia, y no existe trato de favor o de castigo a determinados medios, no se hace pública en el resto del Estado ni está incluida en la Ley de Transparencia española.
- La norma estatal no incluye el reparto de los anuncios
- La ley de transparencia catalana se aprobó en diciembre
- Las obligaciones de transparencia entran en vigor en junio
- Limita el acceso a la información a los mayores de 16 años
El BOE recoge hoy la Ley de de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña. La norma, que ya se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) el pasado 31 de diciembre, incluye varios avances en la materia con respecto a la norma estatal. Además, durante su tramitación parlamentaria ha acogido varias mejoras.
Una de las más significativas, que surgió durante las comparecencias de expertos, es la que obliga a las administraciones públicas catalanas a publicar el reparto de publicidad institucional entre cabeceras, esto es, cuántos anuncios acoge cada medio y a qué precios se han pagado (el proyecto de ley solo incluía el gasto en campañas). Esta información, que permite que la ciudadanía pueda comprobar que se adjudican por criterios objetivos, como la audiencia, y no existe trato de favor o de castigo a determinados medios, no se hace pública en el resto del Estado ni está incluida en la Ley de Transparencia española.
Otras mejoras que se añadieron durante la tramitación parlamentaria pasan por eliminar algunas causas de inadmisión, como la que se aplica en la ley española a las preguntas repetitivas o genéricas. Además, cuenta con algunas ventajas sobre la norma estatal, que ya estaban recogidas en el proyecto de ley, como el hecho de que el silencio administrativo (que no te contesten en el plazo previsto, de un mes) sea positivo. Aun así, si tu solicitud de información entra dentro de las excepciones marcadas, no aplica.
Pero durante la tramitación parlamentaria también se han modificado algunos puntos a la baja en cuanto al nivel de transparencia. En los límites al derecho de acceso, sustituye dos conceptos claros que estaban en el proyecto de ley: “derechos fundamentales amparados por la Constitución” y “intereses públicos y privados protegidos expresamente por la ley” por lo siguiente, más abierto a interpretación: “la intimidad y otros derechos privados legítimos”. Además, a límites como la protección de datos privados como religión, salud o vida sexual…, añade el secreto para “infracciones penales o administrativas que no comporten amonestación pública al infractor”. Así, si un empresario que contrata con la administración pública, por ejemplo, acarrea una sanción grave de la Seguridad Social y un ciudadano pregunta sobre este hecho, no tendrá que ser respondido.
La ley de transparencia catalana, además, comparte con la española las trabas impuestas a quien decida solicitar una información. Si en el proyecto de ley se mencionaba la firma digital o el correo electrónico para poder solicitar información, la norma aprobada elimina la posibilidad de responder por correo y habla directamente de firma electrónica y formulario, el mismo sistema utilizado en el Portal de Transparencia. La obligación de identificarse ha sido criticada incluso por el CGPJ, que no incluye este requisito para acceder a su información ya que entiende que “el acceso a la información pública es un derecho fundamental de carácter universal, en cuya garantía priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano que solicita el acceso”.
Además, la norma sigue **limitando el derecho de acceso a la información a mayores de 16 años, el silencio administrativo de la comisión que debe atender los recursos es negativo (si no te contestan, debes entender que no aceptan tu solicitud, no especifica qué nivel de desglose deben contener los presupuestos (con lo que, como pasa en muchas ocasiones, puede que tengamos que conformarnos con unas cuantas líneas sin detalle informativo), y **mucha de la información más relevante que se publique caducará -y, por lo tanto, desaparecerá del escrutinio público- a los cinco años. Por ultimo, la comisión que debe velar por el cumplimiento de la ley sigue sin tener en cuenta otros perfiles independientes entre sus miembros, más allá de juristas y archiveros.
La norma aprobada y publicada hoy en el BOE es más laxa con respecto a los plazos de aplicación que el proyecto inicial, que marcaba que las disposiciones sobre buen gobierno y gobierno abierto entraban en vigor al día siguiente de su publicación y el resto (medidas de transparencia) a los seis meses. Al final, todo el articulado entra en vigor a los seis meses (el 30 de junio de 2015) excepto para entidades locales, a las que les da un año (31 de diciembre de 2015). El plazo para las entidades locales catalanas es unos días más tardío que el que marca la ley española, que les obliga a aplicarla a partir del 10 de diciembre de 2015.
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