Los internos de los CIEs no podrán ser registrados sin indicios fundados de que esconden objetos prohibidos
Suspende cuatro artículos del reglamento de estos centros. Obliga a ofrecer siempre módulos separados para familias e impide volver a ingresar a una persona por la misma causa. Por otro lado, declara legal la vigilancia con armas de fuego y la suspensión de las visitas por incumplimiento de las normas.
El BOE recoge hoy el fallo del Tribunal Supremo que tumba cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs), aprobado en 2014 con más de tres años y medio de retraso. La disposición publicada sólo recoge la decisión final, para acceder a la sentencia completa es necesario encontrarla en el buscador del Consejo General del Poder Judicial.
Aunque la sentencia está fechada el pasado 10 de febrero, El País adelantó la decisión el 27 de enero, mismo día en el que se produjo la votación por parte del pleno. Eso sí, por entonces no se explicó, puesto que la sentencia completa no estaba disponible (ni siquiera había sido redactada y firmada), qué argumentos apoyaron la suspensión de esos cuatro artículos y la desestimación del resto del recurso, presentado por la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía, la Federación de Asociaciones de SOS Racismo del Estado Español y la Federación Andalucía Acoge.
Las entidades recurrieron, entre otros, el artículo que permitía los registros a internos, incluso integrales, “en situaciones excepcionales, y cuando sea necesario para garantizar la seguridad del centro o existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas”. La clave está en la conjunción “0”, que permite que no sea necesario que existan indicios claros de que esconde algo para proceder al registro. Así, los recurrentes reclamaron la sustitución de esa conjunción por “y”, para que deban darse los tres supuestos para proceder al registro: excepcionalidad, seguridad, indicios.
El Supremo ha aceptado el recurso sobre este artículo (55.2) y ha ido más allá, anulándolo por completo, puesto que entiende que se trata de “una cuestión extremadamente sensible en materia de derechos fundamentales tan básicos como la dignidad e intimidad de las personas”. Así, obliga al Gobierno a aprobar una nueva redacción del artículo que sea respetuosa, esta vez, con los derechos fundamentales.
También ha dado la razón a las organizaciones recurrentes en cuanto a la posibilidad de volver a ingresar a una persona por las mismas causas que la primera vez, algo que permite el reglamento (artículo 21.3) y que la sentencia considera contrario a la Ley de Extranjería.
Los otros dos puntos modificados por el Supremo (7.3 y 16.2k) se refieren a la obligatoriedad de los centros de disponer de salas de alojamiento separadas para familias. El reglamento apuntaba que se permitirá ese agrupamiento “en la medida de lo posible” y “siempre que existan módulos”. La sentencia recuerda que la Directiva de Retorno europea no da pie a ese condicional y exige que, en cualquier caso, se permita el alojamiento conjunto de las familias. Para rebatir al Abogado del Estado, añade el punto de la directiva en otros idiomas, que no deja lugar a dudas sobre la obligatoriedad de la medida.
Acepta la suspensión de las visitas y las armas de fuego
Frente a estos cuatro puntos en los que da la razón a los recurrentes, el Supremo desestima el recurso contra otros cuatro artículos. Así, considera legal la posibilidad de interrumpir las visitas si se incumple el reglamento (42.8), el veto a objetos “no autorizados”, más allá de los prohibidos, aunque admite que no se establece de forma clara a cuáles se refiere (56) y la creación, en casos de emergencia, centros de internamiento temporales procurando que sean “similares” a los regulados (5.2), aunque no cumplan de forma inicial las mismas condiciones.
Además, considera ajustado a derecho que, por defecto, los encargados de la seguridad de los CIEs lleven armas de fuego (11.4). Sobre este punto, puntualiza: “Podrá considerarse una medida equivocada la de atribuir la protección de la seguridad en los centros de internamiento a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, pero una vez establecida no resulta contrario a derecho el que presten servicio de forma ordinaria con sus armas de fuego reglamentaria”.
Tres de los magistrados se opusieron a la sentencia emitiendo votos particulares, dos de ellos centrados en mostrar su disconformidad con la aceptación parcial del recurso y un tercero añadiendo que deberían haberse suprimido los artículos relacionados con las armas de fuego y con la suspensión de las comunicaciones y visitas.
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