El BOE de hoy recoge la orden que regula cómo se calcula el coste de una película a la hora de repartir subvenciones. La principal diferencia con la normativa en vigor es la limitación de la facturación a empresas vinculadas a la productora que pide las ayudas. En concreto, no computarán como costes facturas que sumen más de 40.000 euros (2.000 en el caso de cortometrajes) a estas firmas satélite.

Hasta ahora, la orden marcaba que no se contabilizaban facturas por menos de 12.000 euros a las empresas vinculadas, y que en las cuantías superiores, que sí entran en el coste total para el cálculo de la subvención, las productoras tenían que pedir dos presupuestos antes de elegir a su marca satélite. Además, no ponía ningún límite, por arriba, a estas prácticas. La nueva orden sí establece un límite de 40.000 euros y, además, en cuantías inferiores, obliga a demostrar que se han pedido tres ofertas y que se contrata con precios de mercado.

Por otro lado, la reforma amplía las posibilidades de subcontratación. En la actualidad, no está permitida la subcontratación para los fines específicos de la ayuda, es decir, realizar la película. Eso sí, hay casos en los que la normativa no entiende que se trate de una subcontratación, como la realización por parte de empresas externas de “estudios de rodaje, electricidad, fotografía, equipos musicales, iluminación, sonido, secuencias de animación, peluquería y maquillaje, decoración, sastrería, laboratorios, marketing y publicidad, así como los equipos de figuración y especialistas, y otros gastos análogos necesarios para la realización de la película”.

A partir de la entrada en vigor de la orden publicada en el BOE de hoy, el próximo mes de marzo, las reglas cambian: solo se considerarán subcontrataciones encargos a empresas cuyo objeto social sea la producción de películas. Esto es, la subcontratación de una a otra productora. En ese caso, ningún productor podrá asignar como coste de la película subcontrataciones a otras productoras por más del 40% del total. El resto queda libre de límites.

La orden también amplía el tiempo en el que se pueden realizar los gastos computables para recibir ayudas (de seis a nueve meses antes del arranque del rodaje) e incluye la posibilidad de cargar, en su propio capítulo y fuera de los gastos generales, que no pueden superar el 7% del coste total de la película, gastos de comidas, postproducción, escenografía, agua, luz y teléfono.

Estos pequeños cambios en la contabilización de las subvenciones llegan en paralelo a la gran reforma de las ayudas al cine, aprobada en un real decreto ley con otra tanda de medidas de diversos ámbitos y que sigue sin concretar de forma clara qué se va a valorar para repartir las subvenciones.

Buenos días.