El BOE recoge la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que impone una falta grave a Maria Almudena Muñoz Guajardo, directora de la Casa Mediterráneo hasta marzo de 2015. La sanción solo implica la declaración de su incumplimiento y su publicación en el BOE.

Según la resolución, Muñoz cometió una falta tipificada en el artículo 17.2 de la Ley de conflictos de intereses, que consiste en no presentar las declaraciones de bienes y actividades a las que están obligados los altos cargos al nombramiento y cese. Según adelantó Eldiario.es, el expediente sancionador fue archivado, pero se volvió a abrir y ha derivado en la resolución publicada hoy en el BOE.

Este tipo de multas no son habituales. Aunque la ley establece que -excepto las leves- todas las sanciones deben publicarse en el boletín, en los últimos tres años solo han aparecido cuatro: un alto cargo de Defensa, un exalto cargo del Gobierno de Zapatero, la exdirectora del ICO y una exconsejera de RTVE.

La norma por la que ha sido multada Muñoz fue derogada en 2015 y sustituida por la Ley reguladora del alto cargo, actualmente en vigor. Como la anterior, esta norma establece tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves. Para las segundas y las terceras, la penalización es su publicación en el BOE. En faltas muy graves, además, se pueden imponer ceses, retirada de indemnizaciones u obligación de devolver las cantidades recibidas de forma indebida.

Si un alto cargo no presenta sus declaraciones de actividades y/o bienes, pese a ser requerido, comete una infracción grave. Si, en cambio, miente en esas declaraciones, la sanción pasa a ser muy grave. Es decir: si alguien tiene algo que ocultar, mejor esquivar la obligación que mentir.

Buenos días.