El Gobierno se salta la ley y no publica la lista semestral de nacionalidades por residencia desde 2012
Lleva ocho semestres sin cumplir el reglamento del registro civil.
El reglamento de la Ley del Registro Civil es claro: “En el BOE se insertará, a efectos informativos, relación semestral de las concesiones de nacionalidad por residencia” (artículo 223). Esta obligación no se cumple desde septiembre de 2012, cuando se publicó el último de esos listados.
Así, desde que el PP llegó a La Moncloa, solo se publicaron dos relaciones semestrales, la del segundo semestre de 2011 y la del primer semestre de 2012. A partir de entonces la obligación marcada por ese decreto se ha ido incumpliendo de forma reiterada. Y ya van ocho semestres sin rendir cuentas.
Estos listados, que se llevan publicando desde la dictadura franquista, incluyen nombre y apellidos de los nacionalizados por residencia, fecha de efecto y nacionalidad anterior. Hemos preguntado a la Agencia de Protección de Datos (AGPD) y ha sido clara: en este caso, existe una habilitación legal para publicar esa información y no infringe la normativa de protección de datos. Por tanto, esa información se puede publicar y así lo marca el reglamento, pero el Gobierno no lo hace.
El INE no publica esos listados, pero sí datos estadísticos de concesiones de nacionalidad de cada año, sin dar los nombres. Los últimos, referidos a 2015, muestran que 80.096 personas consiguieron la nacionalidad vía residencia durante ese año.
Los trámites para conseguir la nacionalidad por residencia dependen del país de origen, el nivel económico y una “buena conducta cívica y suficiente grado de integración”, según explica recoge el Ministerio de Justicia. Así, el tiempo de residencia continuada en España que se exige a un extranjero para optar a la nacionalidad es de diez años, un plazo que se reduce a cinco años en el caso de los refugiados y a dos para los inmigrantes nacidos en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y ciudadanos de origen sefardí. Para nacidos en España y casados con un ciudadano español, el periodo de residencia mínimo es de un año.
A esos plazos debemos sumar el tiempo que tarda un inmigrante en obtener la residencia y, una vez cumplido el plazo exigido exigido, lo que la administración tarde en resolver su solicitud. De hecho, el pasado octubre Justicia, que sumaba entre cuatro y siete años de retraso en unas 430.000 peticiones, pidió ayuda al colegio de registradores para resolver el colapso. En 2015, el procedimiento se volvió a reformar.
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