La subida de los impuestos al alcohol y el tabaco entra en vigor hoy
El BOE recoge el Real Decreto Ley aprobado ayer con varias reformas tributarias. Aunque muchas de ellas se aplicarán en 2017, la subida de los impuestos especiales lo hace hoy, mismo día de su publicación. Los consumidores notarán el aumento cuando los fabricantes apliquen las nuevas tasas.
El BOE de hoy recoge un Real Decreto Ley aprobado en el Consejo de Ministros de ayer viernes destinado, según su título, a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Aunque el texto no se ha conocido hasta su publicación en el BOE a las 7.30 de esta mañana, entra en vigor hoy mismo. Eso sí, algunas de las normas contenidas no se aplicarán hasta el 1 de enero de 2017.
La norma establece medidas para aumentar la recaudación por Impuesto de Sociedades, Impuestos Especiales como el del alcohol y el tabaco, una prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio y la eliminación de la posibilidad de pedir aplazamientos y fraccionamientos para el pago de impuestos en algunos casos. Además, mezcla en el mismo texto la actualización de los valores catastrales, el incremento del tope máximo y mínimo de cotización a la Seguridad Social y una disposición adicional en la que el Gobierno se “encomienda” a sí mismo a incrementar el salario mínimo de cara a 2017.
Impuestos al alcohol y al tabaco
La única de las medidas que entra en vigor de forma plena desde hoy es la subida de los Impuestos Especiales al alcohol y el tabaco. El alcohol de no más de un 15% de graduación -excluidos vino y cerveza, que no se ven afectados- estará gravado con 38,48 euros por hectolitro -algo más de 38 céntimos por litro- frente a los 36,65 que regían ayer. Las bebidas con graduaciones mayores, por su parte, lo harán a 64,13 euros por hectolitro (frente a 61,08). En Canarias, donde también sube un 5% este impuesto, estas cantidades serán de 30,14 y 50,21 euros. Una vez sumados estos impuestos, al precio se le aplica el 21% de IVA.
En cuanto al tabaco, la subida afecta a cigarrillos (2,5% de aumento) y, en mayor medida, al tabaco de liar (6,8%). Los impuestos al tabaco tienen varios componentes, además del IVA del 21% que se aplica al final del proceso. Uno de ellos se aplica sobre el precio final, y supone un porcentaje del mismo. Es el componente ad valorem y, en cigarrillos, se mantiene en el 51%. Otro es el componente específico, que es el que gana peso en esta reforma, que es un impuesto fijo por unidad y que aumenta hasta los 24,7 euros por 1000 cigarrillos, lo que supone unos 50 céntimos por cajetilla. Pero aquí no acaba todo. También existen unos impuestos mínimos, que se aplican si los cálculos anteriores no alcanzan unos determinados umbrales y que también han crecido. Así, como mínimo se pagarán 2,7 euros por cajetilla (frente a los 2,573 de ayer) -o 2,82 si su precio es menor de 3,92 euros.
Para el tabaco de liar, los impuestos se aplican de la misma forma. El proporcional está en un 41,5% y el específico sube a 23,5 euros por kilo. Y el mínimo a pagar se sitúa en 98,75 euros por kilo o 102,75 en aquellos más baratos.
Tanto en alcohol como en tabaco, la subida no se notará de forma instantánea en los precios finales: los fabricantes serán los encargados de repercutir las subidas. En el segundo caso, el del tabaco, los precios oficiales aparecerán en el BOE como hasta ahora (aquí, un ejemplo).
Impuesto de Sociedades
La norma también elimina algunas deducciones del Impuesto de Sociedades. Aunque la mayor parte se aplicará de forma efectiva a partir del próximo uno de enero, algunas de esas reformas entran hoy mismo en vigor. Uno de los principales cambios es que no se tendrán en cuenta, a la hora de deducir, las pérdidas por participaciones en entidades en el extranjero si están en paraísos fiscales o que no tengan un nivel de impuestos “adecuado”. Y, ¿qué significa adecuado? El Real Decreto Ley lo aclara: que el impuesto en esos países sea de, al menos, un 10%. Eso sí, se exceptuarán -y, por lo tanto, se permitirá la deducción de pérdidas- las participaciones en empresas situadas en estados miembros de la UE “cuando se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas”.
También entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 la eliminación de la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago del impuesto en algunos supuestos; la prórroga de aplicación del Impuesto de Patrimonio; el aumento del tope máximo de cotización a la Seguridad Social de un 3%, hasta 3.751 euros al mes; y la actualización de los coeficientes de los valores catastrales, una medida que se incluye cada año en los Presupuestos Generales del Estado pero que, ante la imposibilidad de que estén aprobados a tiempo, el Gobierno ha decidido incluir en este decreto-ley para que puedan entrar en vigor el 1 de enero. El Real Decreto Ley incluye, además, una disposición adicional que adelanta que el Gobierno fijará un aumento del salario mínimo interprofesional en un 8%. Así, pasará de 655,2 euros a 707,6 a partir del 1 de enero, pero para eso deberá aprobarse primero el Real Decreto que lo regule.
En su introducción, el documento asegura que la ejecución presupuestaria se cerrará en 2016 con un gasto de 5.000 millones menos de lo presupuestado y que, como marcan las leyes, los presupuestos se prorrogarán hasta que se aprueben de forma definitiva los de 2017.
Aunque entre en vigor hoy, la norma deberá ser refrendada por el Congreso, como ocurre con todos los reales decretos ley.
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