El Supremo da la razón a las distribuidoras de menos de 100.000 clientes y tumba los peajes eléctricos de 2015
El Gobierno deberá volver a hacer el cálculo y pagar a esas empresas la diferencia.
El BOE recoge hoy el fallo de una sentencia del Tribunal Supremo (TS) por el que da la razón a CIDE, una asociación que agrupa a empresas distribuidoras de energía eléctrica que presentó recurso contra la orden que determinaba los peajes de acceso de 2015.
Así, el TS echa para atrás las retribuciones establecidas para 327 empresas de distribución de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes que aparecían en dicha orden, que congeló los peajes de acceso, la parte regulada por el Gobierno que reciben las compañías de la factura de la luz y que sumaba 329 millones de euros.
Además, reconoce el derecho de esas compañías a percibir “la retribución que corresponda”. El Gobierno deberá volver a hacer el cálculo y pagar la diferencia.
CIDE no fue la única que llevó esta orden al Supremo, que recibió decenas de recursos, entre ellos los presentados por las grandes: Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, E.ON y HC.
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