Las reglas del nuevo -viejo- canon por copia privada
El Gobierno vuelve al sistema anterior de compensación por equipos o soportes, que entrará en vigor el 1 de agosto.
- Las entidades públicas y quienes justifiquen uso profesional o autorización para la reproducción, previa acreditación de las entidades de gestión, podrán evitar el pago.
- Podrán reclamar un reembolso de forma puntual aquellos que destinen el aparato a uso profesional o para su exportación, pero no antes de que se apruebe el decreto de desarrollo de esta norma (en máximo un año) y solo por cuantías superiores a 25 euros.
El BOE de hoy recoge el Decreto Ley aprobado ayer en Consejo de Ministros que modifica de nuevo el sistema de “compensación” por copia privada a autores, intérpretes y productores. Tras las sentencias contra el sistema de pago a las entidades de gestión vía presupuestos por parte del Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), el Gobierno vuelve al modelo anterior, que establece un coste asociado a la adquisición de cada aparato o soporte con el que se podrían hacer copias privadas. Aunque, esta vez, con algunos matices.
Pero ese sistema también fue tumbado por los tribunales. En ese caso, los jueces consideraron que no se imponer cargar un sobrecoste a todos los aparatos, porque algunos no se adquieren para realizar copias privadas. En ambos casos, aunque con distintos enfoques, las sentencias en contra de los dos modelos ponen en duda el pago por todos, sin excepciones, del canon por copia privada, ya sea vía presupuestos o vía cargo por la compra de equipos. Es decir, los tribunales consideran que es necesario discriminar entre cuándo un aparato o soporte se adquiere para copia privada, y cuándo no.
¿Quiénes podrán evitar el pago del canon?
Así, la clave para que el sistema aprobado ayer vía Decreto Ley resista posibles envites judiciales es, de nuevo, la discriminación, es decir, ¿qué sistemas establece para que solo paguen quienes realizan copias privadas? El texto, que entrará en vigor el próximo 1 de agosto, marca dos tipos de excepciones: las que permitirán no pagar el canon a priori y las que darán derecho a un posible reembolso posterior.
En un primer nivel, no tendrán obligación de pagar el canon cuando compren equipos o soportes las entidades que formen el sector público y los organismos independientes, como las asambleas autonómicas o el Congreso, entre otros. Para hacerlo, deberán presentar un certificado firmado por el organismo al que pertenezcan. Tampoco las personas o empresas que actúen como consumidores finales y los dediquen a un uso profesional; y quienes tengan autorización para la reproducción de los contenidos. En estos últimos dos casos, deberán contar con un certificado expedido por la nueva entidad que deberán crear las entidades de gestión de derechos antes del 1 de noviembre y que se encargará de gestionar y cobrar los pagos y autorizar las excepciones. También podrán evitar el pago las personas físicas que destinen los aparatos o soportes a su uso privado fuera de España “en régimen de viajeros”, similar al sistema de la devolución del IVA. En todos estos casos se trata de excepciones permanentes -aunque revisables-, centradas en todas las compras de las personas, físicas o jurídicas, acreditadas.
En un segundo nivel están aquellos que no puedan acreditar esas condiciones de forma continuada y no cuenten con un certificado como los anteriores, pero que en casos concretos podrán reclamar un reembolso del canon a posteriori. Se trata de las compras dedicadas a la exportación y de los usuarios finales que destinen esos aparatos a un uso profesional. En esos casos, podrán reclamar el reembolso, según la norma, pero no a corto plazo.
Y es que el sistema para hacerlo, una de las claves de la adecuación de esta norma a las sentencias anteriores, no ha sido desarrollado en este Decreto Ley. De hecho, se prevé desarrollar en un decreto que se aprobará antes del 1 de agosto de 2018. Hasta su entrada en vigor, no será posible reclamar esos reembolsos. Además, el texto publicado hoy en el BOE establece que no se admitirán reembolsos de menos de 25 euros, excepto si se reclaman por el canon pagado por varios aparatos o soportes de forma anual.
‘Solución transitoria’
Pese a que la selección de equipos y soportes afectados, las cantidades a pagar, la distribución por modalidad (música, vídeos, libros) y los sistemas de reembolso se desarrollarán en ese decreto posterior y, por lo tanto, muchas de las reglas del juego aún no están claras, el Gobierno ha decidido aprobar este Decreto Ley como “solución transitoria” para evitar que las entidades de gestión de derechos se queden sin cobrar después de que el Supremo tumbara el pago vía presupuestos.
Así, hasta ese desarrollo, el Gobierno establece un regimen transitorio que establece el precio por cada aparato o soporte vendido a partir del próximo 1 de agosto y que se deberá reflejar en la factura al consumidor final (si no se hace, se entenderá que no se ha pagado). Así, las impresoras tendrán un canon asociado de 4,50 o 5,25 euros, según su velocidad y sistema; los CD vírgenes, 8 céntimos (10 para los regrabables); los DVD, 21 (28 céntimos para los regrabables). Las grabadoras, por su parte, irán de los 33 céntimos a 1,86 euros, según el tipo.
Los móviles que permitan reproducir vídeo, música o texto pagarán 1,10. Y las tablets y otros dispositivos portátiles de reproducción con pantallas táctiles, 3,15 euros. En cuanto al almacenamiento, los USB y tarjetas tendrán un recargo de 24 céntimos. Además, serán 6,45 euros para los discos no integrados que reproduzcan contenidos; y 5,45 para los integrados en equipos, a excepción de las consolas cuyos discos solo permitan jugar (y no reproducir) y los aparatos decodificadores de televisión digital.
Además de las ya mencionadas, existen otras cuestiones que no quedarán claras hasta la aprobación del decreto que desarrolle esta norma, pero que también cuentan con un regimen transitorio. Se trata, por ejemplo, de establecer qué son las “publicaciones asimiladas a libros”, que tendrían derechos similares. De forma transitoria, este Decreto Ley establece que serán aquellas centradas en contenidos científicos, culturales o técnicos de más de 48 páginas que se publiquen en serie de forma numera con una periodicidad superior a la mensual e inferior a la semestral, lo que abre la puerta al pago de canon por la copia, por ejemplo, de determinadas revistas.
Las entidades de derechos se encargarán de la gestión
El organismo que creen las entidades de gestión de derechos antes del próximo 1 de noviembre será el responsable de gestionar el cobro de este canon, así como de decidir su distribución y establecer las excepciones. Así, los fabricantes y distribuidores deberán enviar a esta entidad, de forma trimestral, una relación de los aparatos y soportes afectados, así como de aquellas ventas en las que no se aplicó el canon, para que se acredite cada situación y se firme la factura correspondiente.
También se encargará de firmar los certificados de excepciones para profesionales o personas autorizadas para la reproducción, y de aprobar las solicitudes de reembolso posterior. Si surgen conflictos, será el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el encargado de resolverlos.
Esta entidad remitirá de forma anual al Ministerio un listado de los aparatos y soportes afectados y los pagos cobrados y una relación de las excepciones y reembolsos, que se publicará en la página web del organismo público.
Este Decreto Ley deberá ser convalidado en el Congreso, algo que el Gobierno ya dio por hecho ayer cuando anunció su aprobación.
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