Las claves de las normas que marcan el camino del referéndum
No establece mínimos de participación para que sea vinculante. Los miembros de la Generalitat no podrán hacer campaña por el sí o por el no.
- La distribución por mesas se hará pública dentro de los diez días anteriores a la votación.
- Establece reglas de neutralidad y pluralismo para los medios de comunicación privados.
El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado en las últimas horas las normas que ponen en marcha el referendum del 1 de octubre. Ayer, tras la votación en el Parlament (con la ausencia de los diputados de PSC, PP y Ciudadanos) se aprobó la Ley del referendum de autodeterminación, que apareció publicada en el DOGC poco después. El DOGC de hoy trae dos decretos que desarrollan esa ley: el de la convocatoria para el día 1 de octubre, firmado por todos los miembros del Govern, y el de las normas complementarias, que da detalles sobre cómo será, sobre el papel, la jornada electoral.
La ley marca las bases: la pregunta (Voleu que Catalunya sigui un estat independent en forma de república? - ¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?), las consecuencias de la votación, la estructura de la campaña y de la jornada y la creación de la Sindicatura Electoral de Catalunya, formada por cinco vocales elegidos por mayoría en el Parlament, con mayoría de juristas, pero también algún politólogos si sale elegido, que es el organismo encargado de supervisar todo el proceso.
No establece mínimos de participación para que la votación sea vinculante. Si hay más síes que noes, el resultado “implica la independencia de Catalunya”. Si hay más noes que síes, se convocarán elecciones autonómicas.
Ni la ley ni el decreto de normas complementarias marcan cuál será la fuente de datos del censo, pero el decreto establece que su elaboración será competencia de la Generalitat y que se utilizarán los datos cerrados a 30 de marzo de este año. La distribución por mesas se hará pública dentro de los diez días anteriores a la votación. Serán de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores cada una. La ley establece que los ayuntamientos “ponen a disposición” de la Generalitat, para la convocatoria, los locales que habitualmente se usan en las citas electorales. En paralelo, establece que el Govern podrá buscar locales alternativos.
El sorteo para elegir a los presidentes y vocales de cada mesa se realizará entre los dos y los siete días posteriores a la convocatoria. Como todos los plazos se entienden en días naturales y a partir del día siguiente a su publicación en el DOGC, sería entre el próximo domingo y el viernes. Según la ley, estos cargos son obligatorios. Los elegidos podrán justificar ante la Sindicatura que no pueden acudir por alguna razón, pero será esta la que resolverá si les libera o no, sin opción a recurso.
Campaña electoral
La campaña durará 15 días, entre las 0:00 horas del 15 de septiembre y las 24:00 del 29. El día 30 será jornada de reflexión y durante los cinco días previos a la jornada de votación no se podrán publicar encuestas o sondeos. Durante la campaña, tanto la ley como el decreto de normas complementarias establecen ciertas reglas para los medios de comunicación, que se repiten tal cual en ambos textos.
Los medios públicos se deberán mantener neutrales y no podrán hacer campaña por el sí o por el no. Además, deberán informar de forma equilibrada sobre las distintas opciones y ceder espacios de propaganda electoral gratuita. Los miembros de la Generalitat podrán animar a la participación, pero tampoco podrán hacer campaña por una de las dos opciones.
En paralelo, establece reglas para los medios privados, que deberán informar con “pluralismo, proporcionalidad y neutralidad informativa”. Además, añade: “pueden expresar o mostrar apoyo a una opción siempre y cuando respeten los principios aludidos y que se trate a la opción opuesta de manera equitativa y razonable”.
El 70% de los espacios de propaganda gratuitos se cederán a los partidos con representación en el Parlament teniendo en cuenta sus resultados en las últimas elecciones autonómicas. El 30% restante irá a parar a las organizaciones acreditadas que participen en el referendum.
Organizaciones participantes y observadores internacionales
La Sindicatura Electoral decidirá qué organizaciones están acreditadas para participar y repartirá ese 30%. Para acceder a esa condición, además de presentar documentos sobre la entidad, deberán justificar que su objeto está relacionado con el del referendum. Tienen cinco días para presentar la solicitud.
Ambos documentos establecen la invitación a observadores internacionales, que también deberán ser acreditados por la Sindicatura el lunes previo a la votación. “En ningún caso una organización, colectivo o ciudadano español podrá solicitar la acreditación como miembro de una misión de observación electoral ni como visitante internacional”, aclara el decreto de normas complementarias.
Los ciudadanos que lo deseen también se pueden acreditar como colaboradores, que serán seleccionados como agentes electorales y coordinadores para colaborar en la jornada de votación. Se dará preferencia a los funcionarios y a las personas vinculadas con la administración pública.
Jornada electoral y escrutinio
Las normas son muy similares a las de otros procesos electorales. Los catalanes en el exterior recibirán en un máximo de siete días una comunicación en la que se les invita a participar. Llegado el 1 de octubre, la votación estará abierta entre las 9 de la mañana y las ocho de la noche. Quienes trabajen durante toda la jornada de ese domingo tendrán derecho a cuatro horas de ausencia para votar retibuídas.
Una vez finalizada la votación, llegaría el momento del escrutinio. Los responsables de cada mesa comunicarán los resultados provisionales, además de incluirlos en el acta, firmada y sellada, para su envío a la Sindicatura Electoral. Se destruirán todas las papeletas, excepto aquellas con votos nulos o las que hayan sido objeto de reclamación.
Aunque la Generalitat anunciará los resultados provisionales, será la Sindicatura, desde el tercer día después de la votación y con las actas oficiales, quien realice el escrutinio oficial y declare los resultados definitivos.
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