El BOE de hoy recoge la inscripción en el registro de fundaciones de doce nuevos miembros. Buena parte de ellas son religiosas, como la Fundación Nuestra Señora de la Sabiduría, centrada en la promoción de la “concepción católica de la vida y de la tradición y el saber de la civilización occidental”; o la Fundación 18 de octubre, inspirada en “la pedagogía y la espiritualidad mariana del Padre José Kentenich”, un sacerdote alemán.

En paralelo, altos cargos de Money Exchange, una empresa dedicada a las transferencias internacionales, han creado la Fundación Abio. Sus fines se dirigen a trabajar en dos áreas: la promoción de las energías renovables y el fomento de la “medicinas naturales”. Y, ¿qué son las “medicinas naturales”? Según la inscripción de la nueva fundación, se van a dedicar a promocionar “aquellas que prescinden del uso de compuestos químicos sintéticos, y especialmente, las medicinas basadas en la consideración de la persona como ser vivo, la capacidad del ser humano para la autocuración, las energías sutiles y los remedios sencillos”.

También se ha inscrito con éxito la Fundación Artemisam, cuyo presidente es el mismo que el de APROCA (Asociación de propietarios rurales para la gestión cinegética y la conservación del medio ambiente) y que está centrada en fomentar una “actividad cinegética sostenible como fuente de riqueza forestal”.

El resto de las fundaciones cuyo registro ha llegado al BOE de hoy cumplen fines de diverso tipo, como la investigación sobre la tuberculosis o la atención social.

¿Qué se necesita para ser fundación?

La clave para poder ser considerada una fundación y registrada como tal, más allá de la burocracia imprescindible para el trámite, es que sus fines sean considerados de “interés general”. Aunque la Ley de Fundaciones advierte de que la definición es amplia, nombra algunos ejemplos: “los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico”.

En paralelo, es obligatorio consignar una dotación fundacional, ya sea en dinero directamente, o en especie (materiales a disposición de los fines de la fundación, por ejemplo), y que suele ser de 30.000 euros.

Pero, ¿quién decide si los fines de una entidad son o no de interés general? Lo hace el Protectorado de fundaciones, un organismo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que debe emitir un informe sobre si ese requisito se cumple o no. Si el informe es favorable y el resto de papeleos se cumplen, la Dirección General de los Registros y del Notariado inscribe la nueva fundación. Y, un tiempo después, llega al BOE.

Y, ¿qué beneficios tiene ser una fundación? Las fundaciones, como otras asociaciones, pueden acceder a algunas subvenciones específicas, aunque normalmente el único requisito formal es que sean entidades sin ánimo de lucro, sin necesidad de constituirse como fundación. Están exentas del impuesto de transmisiones patrimoniales y del impuesto de sociedades en la mayoría de supuestos.

Buenos días.

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