Las empresas ya pueden cambiar de domicilio social sin consultar a sus accionistas pese a lo que digan sus estatutos
El Gobierno modifica la Ley de Sociedades ante una eventual independencia, pero no nombra a Cataluña en el Decreto Ley.
El BOE de hoy recoge el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, que reforma la Ley de Sociedades. La norma permite que las empresas cambien su sede social (dentro del territorio nacional) pese a que sus estatutos establezcan de forma clara que esa decisión corresponde a la Junta de Accionistas. Así, el Consejo de Administración ya puede tomar esa decisión de forma exprés sin tener que convocar a la Junta.
Hasta ahora se podía cambiar de sede en territorio nacional sin consultar a los accionistas, siempre que los estatutos no dijeran lo contrario. Ahora se puede aprobar aunque contradiga los estatutos vigentes hasta el día de hoy.
El Decreto Ley, anunciado ayer en Consejo de Ministros y aprobado “a petición de instancias empresariales”, como admitió el propio Ministro de Economía, Luis de Guindos, entra en vigor hoy. Así, entidades como Caixabank, que han anunciado su intención de modificar su sede social fuera de Cataluña ante una eventual declaración de independencia, ya tienen vía libre.
El uso del Decreto Ley -que evita el paso por las Cortes para dictar reformas con rango de Ley directamente desde el Consejo de Ministros- y su redacción, aprobación y entrada en vigor por la vía rápida tienen una razón: permitir a las empresas la salida de Cataluña de forma exprés. Pese a eso, el Decreto Ley no nombra en ningún momento Cataluña y argumenta que la reforma se ha aprobado para dinamizar el tejido empresarial.
Además, justifica la “extraordinaria y urgente necesidad” de la medida, razones imprescindibles para poder hacer uso del Decreto Ley y no aprobar una Ley en Las Cortes, para “garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa consagrado en el artículo 38 de la Constitución, así como de respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos prevista en el artículo 139 de la Constitución”.
¿Y las prisas, teniendo en cuenta que hace dos años de la anterior reforma? Según el propio documento, la necesidad de poder cambiar de domicilio social de forma rápida y sencilla es “especialmente acuciante” porque hay muchos movimientos en el último trimestre de cada año. Eso sí, y esta es la única vez que, sin hacerlo de forma directa, el Decreto Ley alude a la situación en Cataluña: esas decisiones, “en el contexto actual, pueden venir motivadas por las especiales circunstancias que caracterizan el momento en que esta norma va a entrar en vigor”.
No es la primera vez que la Ley de Sociedades se modifica a petición de las propias empresas, como aseguró ayer el ministro. En 2015, otra ley (la de medidas urgentes en materia concursal) ya estableció que el Consejo de Administración podía cambiar el domicilio social de la empresa salvo que los estatutos dijeran lo contrario.
De hecho, el Decreto Ley asegura que su misión es aclarar una discrepancia en la interpretación de la anterior reforma y, de paso, celebra el buen momento económico, según ellos, en el propio documento: “Teniendo en cuenta que la evolución favorable de la situación económica ha favorecido un creciente proceso de aceleración de la movilidad geográfica de nuestras empresas, se ha detectado la existencia de discrepancias en su interpretación”.
Para hacerlo, la modificación aprobada ayer va un paso más allá y marca que se podrá cambiar la sede, digan lo que digan los estatutos hasta hoy, por decisión del Consejo de Administración.
Eso sí, las próximas Junta de Accionistas pueden revertir los cambios y, además, volver a incluir en los estatutos que son ellos, y solo ellos, quienes deben tomar esta medida. Entonces, puesto que se ha tomado tras la entrada en vigor del Decreto Ley publicado hoy en el BOE, sí tendría efecto.
Así, lo que pretende esta medida es dar vía libre al cambio de domicilio social en las empresas en las que, pese a la reforma de 2015, mantuvieron en sus reglas internas, pese a no estar obligadas, que esta decisión era de la Junta de Accionistas.
Este es el caso de Caixabank, que en sus estatutos aclara que “para proceder a su traslado a un término municipal distinto se precisará el acuerdo de la Junta General de Accionistas”. Gracias al Decreto Ley, podrá poner el marcha el cambio de domicilio social saltándose sus propias reglas internas.
Así lo anunció el propio banco este viernes, cuando comunicó a la CNMV un hecho relevante en el que informaba que, en cuanto este Decreto Ley entrara en vigor, cambiarían su domicilio social a Valencia, ante la “actual situación política y social en Cataluña”. “El Consejo de Administración se reunirá tan pronto se publique en el Boletín Oficial del Estado la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para adoptar definitivamente los acuerdos oportunos”, aseguraban. El BOE ya está en marcha y, si cumplen, es cuestión de horas que trasladen la sede social a Valencia.
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