La obligación de contar con un seguro por daños medioambientales de la Ley de 2007 será efectiva en un año o dos
La Ley de Responsabilidad Medioambiental exigía a ciertos sectores, como centrales de combustión o vertederos, la constitución de una garantía financiera, pero esa obligación se ha retrasado hasta ahora.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial que establece el calendario a partir del cual las empresas afectadas deberán contar con una garantía financiera obligatoria, una especie de seguro para cubrir los daños mediambientales que pudieran causar con sus actividades y que depende del sector y de la producción. Lo hace ahora, diez años después de que se aprobara la ley que las impuso y dando un plazo de uno o dos años más para hacerlas efectivas a partir de ahora.
Los equipamientos de prioridad 1 (centrales eléctricas de combustión, industrias de cualquier tipo de usen combustión, gestión de residuos peligrosos o de tratamiento físico-químico o biológico, entre otras) tienen un año a partir de mañana, entrada en vigor de la orden, para contar con esas garantías financieras. Las empresas de prioridad 2 (refinerías petroleras, grandes vertederos, determinadas actividades de la industria mineral, metalúrgica y química, entre otras) tienen dos años.
Recortes a las obligaciones y retrasos desde 2007
La Ley de Responsabilidad Medioambiental se aprobó en 2007 como transposición de una directiva europea. Es la norma que establece esta especie de seguros obligatorios y establecía que la fecha de su entrada en vigor se establecería en órdenes ministeriales a partir de abril de 2010. Esto es, ya daba tres años de plazo para regular y redactar estas normas -muy complejas- y, por tanto, para marcar los plazos de su entrada en funcionamiento.
En 2011, otra orden ministerial estableció el calendario para poner en marcha todas las medidas de la ley. Para las de prioridad 1, las reglas tenían que estar claras entre 2013 y 2014; para las de prioridad 2, entre 2014 y 2016. Dos plazos que no se han cumplido. Y, para las de prioridad 3, que no se han regulado en la orden publicada hoy en el BOE, el plazo acaba en 2019.
Pero, por el camino, tanto la ley como el decreto que la desarrollaba ha sufrido importantes modificaciones, muchas con el cambio de Gobierno, que han limitado la lista de sectores afectados por sus obligaciones. Así, el anexo que establece qué empresas deben contar con esa garantía cada vez vez era más corto.
De hecho, estas modificaciones son una de las razones que da el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para el retraso en la aprobación de la orden que ha llegado hoy al BOE. Y da un año -o dos más-, a partir de hoy, para que las empresas se adapten a la normativa.
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