Los consejeros del ICEX cobraron más de 700.000 euros en dietas no permitidas entre 2005 y 2011
En las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior se contrató a personal sin atender a méritos e incumpliendo las normas de transparencia. En cuatro de ellas, los consejeros firmaban cheques en blanco.
El BOE recoge hoy la resolución de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), que incluye el informe sobre los ejercicios 2005 a 2009. En ella, el ente fiscalizador insta al Gobierno y al propio ICEX a solventar las muchas irregularidades detectadas en su investigación, que van desde el cobro de dietas de más por asistencia a las sesiones del Consejo de Administración, pasando por los incumplimientos de las normas y la falta de justificación de las subvenciones y, en las oficinas de comercio en el exterior, la contratación de personal sin atender a méritos ni a transparencia y hasta la firma de cheques en blanco.
El Tribunal de Cuentas considera que los consejeros recibieron dietas de más por acudir a las sesiones del Consejo de Administración. En total, suman más de 700.000 euros que no se deberían haber pagado, según el informe.
Las indemnizaciones de más se dieron en la época en la que el sector privado tenía a nueve consejeros en la entidad.
Los altos cargos que forman parte de la entidad como representantes de ministerios o comunidades autónomas no cobran esas indemnizaciones de forma directa, sino que se ingresaban las cantidades en el Tesoro Público o las cuentas de las comunidades autónomas (CCAA). Pero se da la circunstancia de que, durante la época fiscalizada, el Consejo del ICEX estaba formado por 27 vocales, nueve de ellos representantes de empresas, que sí cobraban esas dietas. En 2011, ya fuera del periodo controlado, se pasó de 27 a 13 consejeros, y la participación del sector privado se redujo, al final, a un miembro de la CEOE y otro de las cámaras de comercio.
La clave está en cuánto podían cobrar por acudir a cada sesión. El ICEX no puede establecer esas dietas de forma autónoma, sino que depende de lo que decida la Secretaría de Estado de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía, que marcó para 2005, 2006 y 2007 unas indemnizaciones máximas por consejero de 8.610 euros anuales el primer año, y 9.954 los otros dos. Eso sí, esos máximos estaban establecidos para la asistencia a once sesiones; y solo se celebraron seis.
Así, según el Tribunal de Cuentas, el pago por sesión debía haber sido de 783 y 814 euros, respectivamente (la indemnización total dividida entre las once sesiones establecidas) y se pagaron 1.435 y 1.492, según el año.
Cobraban el máximo permitido por 11 reuniones, cuando solo se celebraban cinco o seis.
De 2008 a 2011 la situación se repitió, pero en este caso el informe culpa no solo al ICEX, también a la Secretaría de Estado, puesto que en las normas de esos años no estableció de forma clara que las dietas máximas se referían a once sesiones. Pero, para el Tribunal de Cuentas, la norma debía haber sido la misma: el total de cada año, entre once, es lo que corresponde por sesión. Pero el ICEX pagó más del doble.
Así, en total, los consejeros recibieron más de 700.000 euros no debidos en esos siete años, pese a que celebraron cinco o seis sesiones anuales, y no once.
Cheques en blanco y contrataciones subjetivas
Esta no es la única irregularidad detectada por el Tribunal de Cuentas en su informe sobre el ICEX. El organismo ha detectado incumplimiento de normas en las ayudas y subvenciones y falta de justificación de las mismas.
Además, pone en duda la contabilidad y la contratación de personal en las Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior. En cuatro de ellas, los consejeros firmaban cheques en blanco para que se realizaran pagos en su ausencia. En otras, sacaban fondos de la caja personas que no tenían autorización para hacerlo.
En cuanto a la contratación de personal, el Tribunal de Cuentas es claro: no se cumplían, en muchos casos, los principios de mérito, capacidad y transparencia. Han detectado defectos en los baremos que afectaban a la objetividad en la selección, ascensos a personas que no cumplían los requisitos de la convocatoria y, en los casos en los que sí hubo oposición, “ni siquiera se puede opinar en cuanto a su objetividad, ya que en los expedientes examinados no hay referencias ni al número de candidatos, ni a las pruebas realizadas, ni a los resúmenes de las entrevistas realizadas, ni a su valoración”.
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