El BOE de hoy recoge el decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, anunciado ayer en Consejo de Ministros. Entre las nueve medidas incorporadas destaca el nuevo programa de ayudas para el alquiler. En el anuncio de este viernes, el Gobierno adelantó que podrían acceder los hogares en los que los ingresos no superaran tres veces el IPREM (el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), esto es, que estuvieran por debajo de los 22.589,28 euros anuales. Pero lo cierto es que la letra pequeña del decreto no garantiza que todos los que cumplan este requisito accedan a las ayudas.

El apartado que establece los requisitos económicos para acceder a la subvención incorpora varios matices que no se anunciaron ayer. El primero, que las comunidades autónomas podrán establecer máximos de ingresos distintos -y también mínimos- de forma justificada. El segundo, que esa cifra de tres veces el IPREM no es la única que no se puede superar para acceder.

Como se explicó ayer, los ingresos de todos los habitantes de la vivienda -tengan relación familiar de algún tipo o no- no podrán ser superiores a tres veces el IPREM (22.598,28 euros). Ese umbral se levanta hasta las cuatro veces en el caso de familias numerosas y discapacitados, y hasta cinco para familias numerosas de categoría especial y cierto tipo de discapacitados más graves. Hasta aquí, lo anunciado ayer.

Pero superar esa primera barrera solo es suficiente si tienes menos de 35 años. Para el resto, no. El decreto establece que, además, los ingresos deben ser iguales o inferiores a otro baremo: el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) establecido en el artículo 17, de 1,5 veces el IPREM para viviendas con un solo adulto. Esto es, una familia monoparental no podría acceder a las ayudas si supera los 11.294,64 euros.

Este límite sube 0,5 veces el IPREM por cada adulto en el hogar a partir del segundo (siempre por debajo de las tres veces el IPREM del primer baremo). Así, una familia con dos padres debe estar por debajo de los 15.000 euros para poder optar a las ayudas. Este tope, el LIUC, también se amplía en el caso de familias numerosas y discapacitados.

Entonces, ¿qué pasa con aquellos que superan este LIUC, no anunciado ayer, pero estén por debajo del umbral de 3 veces el IPREM? ¿Podrán acceder? El decreto no lo garantiza. Solo “podrán” recibir las ayudas si sobra dinero del presupuesto consignado tras repartirlas entre los que sí lo cumplan. Y se hará por orden de prioridad, teniendo en cuenta la relación entre los ingresos y ese LIUC.

Dice el decreto: “Si las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas que cumplan lo señalado en los puntos 1 y 2 anteriores son inferiores al número de ayudas que puedan ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán resultar beneficiarios aquellos solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula”.

Las CCAA pueden cambiar los umbrales

La ayuda solo se podrá cobrar si el alquiler es inferior a 600 euros pero algunas comunidades podrán elevar esa cifra hasta 900 euros si así lo justifican en el convenio bilateral con el Ministerio de Fomento. Esto, anunciado ayer, no es lo único que las comunidades autónomas podrán modificar.

Según el texto del decreto, podrán reducir el límite máximo de ingresos, esto es, hacer más difícil el acceso, “en función de las circunstancias demográficas o económicas y de hacinamiento o sobreocupación que a su juicio lo aconsejen”. Además, podrán establecer también un mínimo de ingresos para poder optar a las ayudas.

Otra de las cosas que se anunció ayer es que la ayuda podrá suponer hasta un 40% del alquiler, una cifra que sube al 50% en el caso de menores de 35 y mayores de 65 años. Eso sí, si en sus comunidades el tope es de 900 euros, no notarán tanto esa diferencia: de 601 a 900 solo se les aplicará el 30%.

Los requisitos para acceder, punto por punto

  • Es necesario tener nacionalidad española o residencia legal, por lo que quienes no tengan papeles no podrán acceder.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento y demostrar, con el padrón, que la casa es la residencia habitual.
  • No podrán acceder quienes tengan otra casa en propiedad -excepto si demuestran que no pueden vivir ahí en algunos casos- o aquellos con relaciones familiares o societarias con el arrendador.
  • La suma de los ingresos de los habitantes (base imponible general y del ahorro) no puede superar tres veces el IPREM (cuatro o cinco veces en caso de familias numerosas o discapacitados, dependiendo del grado).
  • Si el solicitante es mayor de 35 años, la suma de los ingresos de los habitantes no puede superar 1,5 veces el IPREM si vive un adulto, con 0,5 veces el primer extra a partir del segundo (y sin superar las tres veces en total). Esta cifra se amplía en caso de familias numerosas o discapacitados. Quienes no cumplan este requisito pero no el anterior pueden optar solo si queda dinero en el presupuesto y por orden de prioridad.
  • Para calcular los ingresos se utilizará la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la última declaración de la renta.

Buenos días.

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