Las víctimas con orden de alejamiento podrán eludir la mesa electoral si el agresor vota en ese colegio
El Institut Català de les Dones pidió este tratamiento para los casos de violencia machista, pero la Junta Electoral lo ha ampliado a cualquier tipo de delito, condenado o en fase de investigación.
El BOE de hoy recoge una instrucción de la Junta Electoral Central (JEC) que permite que las víctimas con orden de alejamiento no participen en una mesa electoral si el condenado o investigado vota en ese mismo colegio. El organismo da así respuesta a la petición del Institut Català de les Dones.
El matiz es que la asociación reclamaba ese tratamiento para casos de violencia machista y la JEC ha decidido ampliar ese veto. Así, incluye entre las excepciones para participar a todas las víctimas, de cualquier delito, con orden de alejamiento en vigor, ya sea por condenas firmes o en investigaciones abiertas.
Razones automáticas y razones valorables
La Junta Electoral establece dos tipos de razones para evitar ser parte de una mesa electoral cuando a un ciudadano le ha tocado esa labor: las automáticas y las que se valorarán caso por caso.
La primera lista incluye aquellas condiciones que, por sí solas, evitan la participación en la mesa. Además de la nueva, por orden de alejamiento, publicada hoy en el BOE, se encuentran en esta categoría la discapacidad, la incapacidad laboral, las bajas médicas, las etapas finales del embarazo y la maternidad, la lactancia hasta los nueve meses, los cuidados de familiares o menores discapacitados, estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico o haber participado en tres mesas en los últimos diez años. En todos esos casos, certificar esa situación será suficiente para no estar obligados a participar en una mesa electoral.
La segunda lista de razones no es automática: las juntas de zona valorarán en cada caso si impiden, o no, la participación de los afectados. Entran en esta categoría los enfermos (sin baja laboral), las embarazadas de riesgo hasta los seis meses, quienes hayan cambiado de residencia, quienes pertenezcan a confesiones religiosas con régimen de clausura, aquellas personas que tengan ese día intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas inaplazables, quienes tengan programados eventos familiares de especial trascendencia o aquellos con hijos menores de 14 años que demuestren que el otro progenitor no puede hacerse cargo de ellos durante el día de las elecciones.
Además, pueden excusarse, por motivos profesionales, quienes tengan que trabajar ese día en asuntos inaplazables (médicos, jueces…), quienes participen en actos públicos y no puedan ser sustituidos y los directores de medios de comunicación y los jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.
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