El BOE de hoy recoge tres disposiciones del Tribunal Constitucional (TC) que levanta la suspensión de parte del articulado de sendas leyes vinculadas al derecho a la vivienda. Las normas, aprobadas por los parlamentos de Cataluña, la Comunidad Valenciana y Extremadura, regulan aspectos vinculados al derecho a la vivienda, las expropiaciones forzosas, mediaciones en caso de desahucio y protección de personas en riesgo de exclusión y las tres fueron recurridas por el Gobierno, lo que conlleva la suspensión automática de las mismas. Pero esa suspensión no es eterna: si no hay sentencia en cinco meses, debe ser revisada. Es lo que el TC ha hecho ahora, levantando algunos de los vetos y manteniendo otros.

Así, en el caso de la ley catalana, el tribunal permite que se apliquen, desde esta decisión, los artículos recurridos que avalan la expropiación temporal de viviendas vacías por causas de interés social para destinarlas a su alquiler, siempre que estén incluidas en el registro de viviendas vacías y ubicadas en municipios con necesidades residenciales.

También levanta el veto a que una de las funciones de la Comisión de Vivienda sea denunciar situaciones o cláusulas abusivas y la disposición que establece que el Govern regulará los arrendamientos urbanos para evitar alquileres “abusivos”.

Pero mantiene la suspensión de los apartados que regulan, entre otras, la obligación de los bancos con viviendas vacías de realojar vía alquiler a las personas que desahucien si están en riesgo de quedarse en la calle, la mediación en caso de sobreendeudamiento o la posibilidad de que la Generalitat firme convenios con empresas titulares de parques de viviendas vacíos para promover su ocupación.

Algo muy similar ocurre el caso de la norma valenciana. El Constitucional ha decidido mantener la suspensión de los artículos que obligaban a los bancos responsables de un desahucio a ofrecer alquileres con opción a compra o vetar que esas casas queden vacías por más de tres años tras la ejecución hipotecaria. Pero, eso sí, permite que entren en vigor los controles e inspecciones de viviendas deshabitadas de forma injustificada y la obligación de las empresas de gas y electricidad de mantener el servicio en caso de emergencia social y de enviar un informe antes de cortar el suministro a los servicios sociales .

Otro de los apartados de la ley valenciana a los que el Constitucional ha levantado el veto son las infracciones para las entidades que incumplan las obligaciones de ocupación de las viviendas o de mantenimiento de suministros básicos.

Del mismo modo, levanta la suspensión de sanciones similares incluidas en la ley extremeña pero, como en los casos anteriores, mantiene el veto a la obligación de los bancos de realojar a quienes desahucie.

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