Hemos corregido la noticia, que contenía un error en la suma total de hm3 anuales. No habíamos tenido en cuenta los trasvases de autorización automática que se pueden aprobar cuando los embalses están en nivel 2, sin autorización de la ministra y sin pasar por el BOE -por eso se nos escaparon.

El BOE de hoy recoge una orden ministerial que autoriza un trasvase Tajo-Segura para el mes de septiembre de 20 hm³. Se suma al aprobado en agosto, del mismo volumen.

Los embalses de Entrepeñas-Buendía, el medidor para permitir o no los trasvases, tenían un volumen de 609,2 hm3 a 1 de septiembre, por lo que se encuentra en situación excepcional nivel tres. En ese rango, están permitidos, pero es la propia ministra, Teresa Ribera, quien debe aprobarlos vía orden ministerial, la que hoy ha salido publicada en el BOE.

Los dos trasvases aprobados por la nueva Ministra se suman a los tres que aprobó Isabel García Tejerina para abril, mayo y junio, también de 20 hm3 cada uno, aunque los de mayo y junio, tras pasar a nivel 2 (más capacidad y, por tanto, menos peligro), subieron a 38 hm3.

Además, el julio se aprobó otro de esos trasvases automáticos de 38 hm3. En total, con el trasvase de septiembre, 174 hm³ han pasado del Tajo al Segura en lo que llevamos de año.

El retraso en la aplicación de umbrales más estrictos

La orden de hoy autoriza el trasvase porque los embalses de Entrepeñas-Buendía están en nivel tres, con 609,2 hm³ a 1 de septiembre. Si llegaran a nivel cuatro, los trasvases estarían prohibidos. Pero, ¿a qué capacidad deben estar los embalses para pasar al veto? La Ley de Evaluación Ambiental de 2013 elevaba de 240 a 400 hm3 el umbral por debajo del cual no se podían aprobar trasvases. Pero ese umbral no entraba en vigor de forma inmediata: una disposición de la propia ley establecía un régimen transitorio para alcanzar esos 400 hm3. Y el Gobierno, gracias a recursos y modificaciones, alargó aún más esos plazos.

La Ley de Evaluación Ambiental aprobada en diciembre de 2013 fue declarada inconstitucional en marzo de 2015. En la sentencia, el Tribunal Constitucional dio la razón a un recurso presentado por el Gobierno de Aragón, ya que no fue consultado para su aprobación pese a que el Tajo nace en su territorio. Eso sí, el TC dio un plazo de un año para que el Gobierno anterior cumpliera este requisito antes de anular la norma.

El Gobierno de Rajoy solventó el error gracias a una disposición adicional incluida en la Ley de Montes, aprobada en julio de 2015, que recoge de forma idéntica a la ley recurrida los límites y cantidades disponibles para trasvase dependiendo del volumen de los embalses. Eso sí, establece que el progresivo aumento hasta los 400 hm3 empezará a contar desde la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, que se produjo en enero de 2016, dos años más tarde que lo que marcaba la ley inicial para empezar a contar los plazos -2014.

Así, el umbral a partir del que se pueden realizar trasvases es, ahora mismo, de 336 hm3 -los 240 iniciales más 32 por cada año desde entonces- y no se alcanzarán los 400 hm3 prometidos en la norma de 2013 hasta enero de 2020.

Buenos días.

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