Justicia esconde los detalles del contrato con el bufete belga que defiende al juez Llarena
Pueden ocultar alguna información por razones de interés público, pero otras (justificación del uso del negociado, precio por hora, valoración de la oferta...) no parecen encajar en las excepciones que marca la ley.
El BOE de hoy recoge el anuncio de formalización del contrato por el que se contrató a un bufete belga para defender al juez Pablo Llarena ante la demanda presentada por Carles Puigdemont. La firma LiedeKerke Wolters Waelbroeck Kirkpatrick, que se encarga del servicio, es la única que se presentó a la licitación, según podemos conocer gracias a los -pocos- detalles publicados en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
Como se anunció a finales de agosto, el precio final acordado fue de 545.000 euros (impuestos incluidos), pero eso es solo una cifra orientativa, el montante máximo que el Gobierno prevé gastar. Lo que se acabará pagando dependerá del número de horas necesarias para su defensa. Pero, pese a que la tarifa horaria era uno de los puntos que se valoraba para la adjudicación (con un 45% del peso, frente a un 55% para la experiencia), no consta en los documentos hechos públicos.
Ese precio por hora, imprescindible para conocer el coste del servicio, debería aparecer, como mínimo, en el acta de adjudicación y en los informes de valoración, pero ninguno de esos documentos aparece en el expediente público del contrato. Tampoco la justificación del uso del negociado sin publicidad, obligatoria desde la última reforma de la Ley de Contratos del Sector Público(LCSP), entre otros muchos detalles.
El Ministerio de Justicia puede usar el procedimiento negociado sin publicidad, en este caso, por razones como la urgencia de contar con un abogado que represente a Llarena. Pero que se trate de un negociado sin publicidad solo significa que no se publica anuncio de licitación para que cualquier empresa que quiere presentarse y que se trata directamente con aquellas invitadas a participar -en este caso, se preveía invitar a tres, pero no se aclara si se hizo. Así, el uso de este procedimiento, per se, no elimina el resto de las obligaciones de publicidad generales del contrato.
Según la LCSP, es obligatorio publicar, de cada contrato, un listado de datos. Los que no aparecen en este expediente son:
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La memoria justificativa del contrato y el informe de insuficiencia de medios en los contratos de servicios, así como el documento de aprobación del expediente.
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La justificación del procedimiento si no es un concurso abierto o restringido. Esto es, si se usan tipos como el negociado.
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Pliegos técnicos y administrativos, donde se recogen los detalles del contrato.
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Composición de las mesas de adjudicación y expertos consultados, si los hay.
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Las actas de la mesa de adjudicación y los informes de valoración de los criterios subjetivos, así como la resolución de la adjudicación.
Por supuesto, la propia norma establece excepciones a esa publicidad, cuando se considere, justificándose en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
Así, ocultar parte de los pliegos -con los detalles de qué argumentos o medios se pretenden utilizar en la defensa- puede responder a razones de defensa del interés público, pero se hace más difícil entender que defender los intereses comerciales del bufete belga pasen por encima del derecho de los ciudadanos a saber cómo se gastan sus impuestos y si la elección de esta empresa y no otra fue la más adecuada.
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