El BOE de hoy recoge el Decreto-Ley que regula quién debe hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) cuando se firma una hipoteca. La principal modificación que establece la norma es que, tras las idas y venidas del Tribunal Supremo durante las últimas semanas, será quien preste el dinero -en la mayoría de casos, los bancos- quien deba hacerse cargo del pago. Pero establece una serie de excepciones: no tendrán que pagar cuando dejen el dinero a, entre otros, una administración pública, partido político, la Iglesia, las entidades sin fines de lucro o las fundaciones bancarias.

El Decreto-Ley introduce una modificación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo que se refiere a las exenciones, que establece que no pagarán el impuesto “las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior”, que son aquellas que ya disfrutan de otros beneficios fiscales:

  • El Estado y las Administraciones públicas y sus entidades asociadas.

  • Entidades sin fines de lucro.

  • Cajas de ahorro y fundaciones bancarias, siempre que sea para comprar viviendas destinadas a su obra social.

  • La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.

  • El Instituto de España y las Reales Academias, así como las entidades análogas en las comunidades.

  • Los partidos políticos con representación parlamentaria.

  • Cruz Roja Española y la ONCE.

  • La Obra Pía de los Santos Lugares.

Todas estas entidades ya estaban exentas de pagar este impuesto cuando era el cliente quien lo pagaba. Ahora que son los bancos quienes deben hacerse cargo, tampoco lo pagan cuando les presten a ellas. Así, se incentivan los préstamos hipotecarios a estas entidades.

No deducible a partir del año que viene

Los bancos no podrán deducir el pago de este impuesto del Impuesto de Sociedades, como se anunció en Consejo de Ministros. Pero, eso sí, este veto esta establecido “a partir del siguiente periodo impositivo”, que en la mayoría de casos arranca el 1 de enero. Así, podrán deducirlo en las hipotecas firmadas hasta entonces.

El texto del decreto, tal y como está redactado, va más allá de los bancos, porque establece que en cualquier firma de escrituras de préstamo hipotecario, es el prestador el encargado de pagar el impuesto. Aunque en la mayoría de casos se trata de bancos, afectaría a cualquier persona o entidad que firmara hipotecas.

La norma llega después de que el Supremo decidiera en primera instancia, en tres sentencias, que el cliente dejara de pagar ese impuesto. Y luego, el mismo Tribunal, diera marcha atrás.

Buenos días.

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