El BOE de hoy publica la orden ministerial que, como cada año, establece cuáles son los precios de referencia de los medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Estos precios establecen el coste máximo por paquete que se financiará con cargo a las arcas públicas y se marcan partiendo del precio más bajo que ofrecen los laboratorios por un principio activo.

¿Cómo se establecen los precios de referencia?

El sistema de precios de referencia marca conjuntos de medicamentos, esto es, grupos de al menos dos presentaciones -marcas y tamaños- de un mismo principio activo y con una misma vía de administración -oral, inyectable… Partiendo del coste por tratamiento y día del más barato, lo extrapola a las diferentes presentaciones -cajas de diferentes tamaños, por ejemplo- y establece así el precio de referencia, esto es, el máximo precio al que financiará ese medicamento. Esa cifra nunca puede bajar de 1,60 euros. Si el fármaco es más caro, la diferencia la paga el ciudadano. El objetivo es que las arcas públicas no acaben pagando un precio mayor por los medicamentos financiados (aquellos con receta en los que se paga un porcentaje del precio y el resto lo asume lo público), cuando hay versiones más baratas.

La orden de este año establece una novedad importante: Sanidad ha decidido no bajar este precio de referencia, aunque tocaba, en algunos conjuntos de medicamentos. La razón, según ellos, es que las constantes bajadas de precio derivadas de este sistema y que afectan a algunos fármacos “ha provocado que la comercialización de los mismos sea insostenible, ya que según alegan los laboratorios titulares, el precio de producción del medicamento es actualmente superior a su precio de venta en el Sistema Nacional de Salud”. Así, las farmacéuticas aseguran que su venta a esos precios no es rentable y “han anunciado la retirada inmediata del medicamento del mercado español”.

Estas amenazas de los laboratorios provocan, según la propia orden, un “riesgo real” de problemas de suministro, que tendrían que ser adquiridos en otros países, alegan. Así, congela los precios de seis conjuntos de referencia (paquetes de medicamentos con mismo principio activo y misma forma de administración) que incluyen 29 presentaciones, según la nota de prensa enviada también hoy. Se trata de:

Código Conjunto de referencia Indicaciones
C304 Epinefrina parenteral Reanimación cardiopulmonar y reacciones alérgicas graves (anafilaxia)
C358 Levotirixina sódica oral Problemas de tiroides (bocio, hipotiroidismo, cretinismo)
C495 Metotrexato parenteral Algunos tipos de cáncer, artritis reumatoide y psoriasis
C78 Itraconazol oral Infecciones provocadas por hongos
EC15 Ampicilina parenteral Infecciones provocadas por bacterias
EC20 Bencilpenicilina parenteral Infecciones provocadas por bacterias

La orden establece que se trata de fármacos “no sustituibles por ningún otro de los actualmente financiados”, pese a que el propio sistema establece que para que exista un conjunto de medicamentos -y, por tanto, se establezca un precio mínimo- debe haber al menos dos con mismo principio activo y misma forma de administración. Así, un sistema basado en el precio más bajo que ofrecen los propios laboratorios de forma voluntaria hace que esas mismas compañías decidan abandonar el mercado porque no les es rentable.

El Ministerio de Sanidad ha explicado a Civio que, pese a tratarse del mismo principio activo, puede ocurrir que el Sistema Nacional de Salud necesite una forma o dosis concreta o que los competidores del laboratorio que amenaza con abandonar el mercado no cuenten con suficiente cuota de mercado para suministrar las dosis necesarias si se quedaran solos. Además, añaden: “Cabe observar que varios medicamentos pueden estar en un mismo conjunto de referencia por tener un mismo principio activo y una misma vía de administración pero ser totalmente diferentes en su aportación al SNS. Este es el caso, por ejemplo de la adrenalina. Esta en el mismo conjunto la adrenalina en vial que la adrenalina en jeringa precargada (autoadministrable por el mismo usuario en el momento de shock anafiláctico)”.

Para que exista un conjunto de referencia sobre el que marcar el precio es necesario que haya al menos dos fármacos con el mismo principio activo. Solo entonces se establece ese precio sobre el más barato. Si los medicamentos más caros deciden abandonar el mercado porque una de las farmacéuticas baja mucho el precio, siempre quedaría esa compañía más barata, aunque puede que no tenga capacidad suficiente para abastecer a todo el sistema. En todo caso, si solo queda una compañía comercializando ese principio activo, sería excluido del sistema de precios de referencia y dejaría de tener obligaciones, como ha pasado con muchos de los 33 fármacos que desaparecen y que están recogidos en el anexo 4 del documento publicado hoy.

La orden ministerial incluye una serie de razones legales para sustentar esta decisión, basada en un informe de la Abogacía del Estado. En concreto, aluden a la exposición de motivos del decreto que regula los precios de referencia, que establece que “los mecanismos puramente matemáticos de todo sistema de precios de referencia, aplicados a la generalidad de medicamentos, deben moderar su aplicación a través de medidas excepcionales de corrección, de modo que se eviten decisiones de exclusión de medicamentos clásicos y altamente eficientes”. Esta afirmación, que sí está en la exposición de motivos, no lo está en cambio en el articulado de la norma, que en ningún momento habla de esas “medidas excepcionales de corrección” ni establece cómo deben llevarse a cabo las mismas. Son las que se han aplicado en la orden ministerial publicada hoy en el BOE.

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