El BOE de hoy recoge la instrucción que deroga otra anterior que permitía registrar niños nacidos en vientres de alquiler en el extranjero si comparten ADN con al menos uno de los padres. Así, de nuevo, para poder incluir al menor en el registro civil español es necesaria una resolución judicial del país donde haya nacido. Eso sí, la instrucción aplica a los menores nacidos a partir de hoy, por lo que abre la puerta a que la prueba de ADN sea suficiente para los niños ya nacidos y que no han sido registrados aún o que están en el proceso, como es el caso de las personas que siguen a la espera en Ucrania.

La instrucción deroga una anterior enviada la semana pasada a los consulados y que no ha sido publicada en el BOE, pero que sí llegó a los medios. El documento publicado hoy aclara que, además de suspender la inscripción de los menores si no existe sentencia firme de filiación, el encargado deberá informar a la Fiscalía. Esta norma se dicta “a la vista de los claros abusos contra las mujeres gestantes que en ocasiones se han dado”, argumenta. Y añade: “la lucrativa actividad de las agencias mediadoras que operan en este terreno no puede considerarse ajustada a derecho”.

Así, con la publicación hoy de esta norma, la situación vuelve a su estado anterior, marcado por una instrucción de 2010 en la que era la resolución judicial la única vía para demostrar la filiación de los menores nacidos en vientres de alquiler. Lo hace después de una única semana en la que la norma a aplicar ha sido otra.

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