El mayor organismo público de investigación en España, el CSIC, incumple la ley y no dispone de registro de jornada
Pese a que es obligatorio fichar desde el pasado 12 de mayo, el CSIC no ha puesto en marcha ningún sistema común para que sus trabajadores puedan hacerlo.
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) no cuenta con ningún sistema único para que los trabajadores puedan fichar a diario ni ha establecido mecanismos para conservar y acceder al registro de jornada. En la actualidad, el CSIC es la mayor institución pública dedicada a la I+D en España y la tercera de Europa, al dar empleo a cerca de 15.000 personas -de las que más de 3.000 son científicos en plantilla. El resto de organismos públicos de investigación reconocidos por ley -entre los que se encuentran, por ejemplo, el Instituto de Salud Carlos III o el Instituto de Astrofísica de Canarias- sí disponen de herramientas para que sus empleados fichen, tal y como exige el Real Decreto-ley desde el pasado 12 de mayo.
Una medida para combatir la precariedad laboral
El Gobierno introdujo el registro de jornada “como forma de combatir la precariedad laboral”, ya que, según datos de 2018, un 35% de las denuncias recibidas por la Inspección de Trabajo se referían a la duración de la jornada. De acuerdo con la Encuesta de Población Activa, el año pasado se realizaron una media de 6,4 millones de horas extraordinarias a la semana. Casi la mitad no fueron abonadas. Para la propia Inspección, el registro de jornada “no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber” y su incumplimiento se considera como “infracción grave”.
Además de los funcionarios públicos, el Consejo tiene en nómina a cientos de trabajadores con contratos laborales. Mientras que los primeros se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), no ocurre lo mismo con aquellos que forman parte del personal laboral, cuyos horarios se regulan por el Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, se ven afectados directamente por la nueva normativa sobre el registro de jornada. Y que el CSIC sea un ente público no supone una excepción, según explica a Civio Ana Ercoreca de la Cruz, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: “La Administración pública, como garante del cumplimiento de la normativa, debe ser la primera que la aplique y la cumpla. No entendería que con su propio personal laboral no existiese ese control y ese registro”.
Preguntado por Civio, el Consejo defiende que la nueva normativa no tiene “ninguna incidencia en nuestro ámbito”. Y, para ello, recurre a dos argumentos -que no se aplica a sus trabajadores y que, en todo caso, la responsabilidad sería de los centros. Los expertos consultados y la propia legislación lo niegan. En primer lugar, el Consejo se escuda en una resolución del Ministerio, publicada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley, que se refiere al personal regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público, y no al resto de trabajadores. Sin embargo, la propia normativa del CSIC señala que su personal laboral se rige también por “la legislación laboral”, es decir, por el Estatuto de los Trabajadores, la ley que ahora contempla precisamente el registro horario.
“No se puede excepcionar a un órgano público que emplea relaciones laborales si [la ley] no lo dice expresamente. El CSIC no tiene ninguna válvula de escape”
“No encuentro argumento alguno para que no se articulen los mecanismos para garantizar el registro de jornada, obligatorio desde el 12 de mayo para el personal laboral”, dice Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universitat Autònoma de Barcelona. Según confirma Ignasi Beltrán, profesor de Derecho del Trabajo en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), “el registro es obligatorio para entes públicos y privados”, tal y como indica una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para Cristóbal Molina, catedrático de Derecho de Trabajo en la Universidad de Jaén, “no se puede excepcionar a un órgano público que emplea relaciones laborales si [la ley] no lo dice expresamente”. El CSIC, en su opinión, “no tiene ninguna válvula de escape para su personal laboral”. “Ampararse en la estructura de organismo público de investigación del Estado para eludir la obligación de la ley en materia de personal laboral no pasaría ningún filtro judicial. Estoy seguro de que es carne de cañón de una demanda colectiva por parte de los sindicatos y lo ganarían en los tribunales”, afirma por teléfono.
La paradoja del CSIC
Las fuentes consultadas también rechazan el segundo argumento que emplea el CSIC, su propia estructura interna. Según contesta el Consejo a Civio, cada trabajador depende del Instituto, Centro o Unidad en el que se encuentre. La respuesta es la misma que ofreció el secretario general del Consejo, Alberto Sereno, en una circular interna enviada hace unos días a las direcciones de los centros que forman parte del organismo. En ese sentido, el CSIC se configura como una agencia estatal con más de 100 centros de trabajo propios o mixtos -es decir, gestionados de manera conjunta con otras universidades y organismos. No obstante, pese a la respuesta ofrecida a Civio, en los contratos laborales figura como empleador el propio CSIC, independientemente de dónde esté la persona.
“Llevamos muchos años reivindicando que todos los centros han de tener el mismo sistema para [que fichen] todos los trabajadores”, asegura Alicia Durán, profesora de investigación del CSIC y consejera de Comisiones Obreras en su Consejo Rector. Algunos de ellos, como el Centro de Investigaciones Biológicas o el Instituto de Cerámica y Vidrio, sí cuentan con controles, que fueron establecidos mucho antes de que la nueva normativa entrase en vigor. En otros, como el Instituto de Física Fundamental, el Instituto de Biología Molecular de Barcelona y el Instituto de Ciencias Matemáticas, hemos comprobado que no tienen mecanismos para fichar. “Es bastante caótico realmente. Depende del centro y de la voluntad de cada director. Pero la responsabilidad es del CSIC”, sostiene Durán.
El incumplimiento supondría una “infracción grave”, cuya sanción va de los 626 a los 6.250 euros
“En principio, el responsable es el CSIC porque es el que tiene la personalidad jurídica, aunque cuente con distintos centros de investigación”, coincide el catedrático Cristóbal Molina. “Y es obligatorio desde el primer día”, advierte. El abogado laboralista Fabián Valero comparte esta opinión. “El organismo que aparece en el contrato es el que tiene que fijar el sistema. Si tiene cien centros de trabajo, tendrá que establecerlo en los cien, eso corresponde al empleador y entiendo que es el CSIC”, explica. Según la inspectora Ana Ercoreca, el incumplimiento supondría una “infracción grave”, cuya sanción va de los 626 a los 6.250 euros, de acuerdo con la legislación, una cuantía que el Sindicato de Inspectores de Trabajo considera insuficiente.
Pese a que la medida entró en vigor el pasado 12 de mayo, la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo señala que, en el supuesto de que la empresa se haya sentado a negociar con los trabajadores para ver cómo articular el registro y cómo se ajusta mejor a su actividad, “la actuación de la Inspección irá encaminada a un requerimiento y no a una sanción”. El CSIC no lo ha planteado por ahora, y, en respuesta a Civio, asegura que este tema “se aborda anualmente en la negociación del calendario laboral”. Por esta razón, Comisiones Obreras pretende llevarlo a la mesa de negociación colectiva en los próximos días. ¿Su objetivo? Que se establezca el registro horario, pero que a la vez se garantice flexibilidad para los puestos de trabajo que la necesiten.
Según Ercoreca, la implantación del control de jornada, respaldada por la Justicia europea, ayudará a vigilar las horas extraordinarias que se realizan y que, en gran parte, ni se pagaban ni se cotizaban. La inspectora celebra la medida, que convierte a España en uno de los pioneros a nivel europeo, junto con Portugal. Otros países, como Bélgica y Francia, “tienen sistemas de control, pero solo en determinados sectores”, puntualiza. Por ello resulta paradójica la situación de un ente público como el CSIC. Y, especialmente, porque “la Administración está sujeta a Derecho como todos y, si cabe, con más fuerza, porque toda su actuación se rige por el principio de legalidad”, zanja Valero.
Metodología
Civio ha contactado con todos los Gabinetes de Prensa de los organismos públicos de investigación reconocidos por ley. En los casos en los que no se ha recibido respuesta oficial (Instituto Español de Oceanografía, Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, Instituto Geológico y Minero de España e Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria), hemos hablado con trabajadores de los organismos para confirmar si disponían de mecanismos para fichar. Además, hemos contactado con el CSIC, con Comisiones Obreras y con diversos expertos para contrastar la información.
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