“Posiblemente, entre la lectura del periódico y de alguna revista de contenido inconfesable se ha despistado”, acusó el abogado defensor al fiscal en su escrito, afirmando además que sus argumentos eran simples porque, en realidad, no se había leído el recurso al que respondía. En el mismo texto, tildó sus comentarios de “insidiosos y malintencionados” y tiró de ironía para llamarle “ínclito funcionario del Ministerio de Justicia” o para asegurar que podría haber comprobado que lo que la defensa alegaba era cierto “de haberse tomado un poco de interés, aunque por ello sufriera alguna molestia”.

Todas estas expresiones forman parte de un escrito en el que recurría una decisión judicial y por las que un juzgado de Málaga le condenó en 2018 por un delito de injurias a una multa de unos 900 euros y la divulgación, a su costa, de la sentencia que le condenaba. Una sentencia que el Tribunal Constitucional ha anulado, según se lee en la decisión publicada hoy en el BOE, que asegura que se vulneró su derecho a la libertad de expresión como abogado durante un proceso judicial. Esto es, que por mucho que sus comentarios puedan ser de mal gusto, no son delito.

La historia arrancó en un proceso por denuncia falsa (un hombre aseguró que su moto había sido robada después de que alguien en ese vehículo huyera de la policía tras un incidente). Cuando la juez decidió cerrar las diligencias previas, al entender que ya tenía todos los elementos suficientes para avanzar, el abogado recurrió. En ese primer escrito, definió la actividad instructora como “ínfima” y acusó a la juez de estar prejuzgando la culpabilidad del acusado.

Fue entonces cuando el fiscal respondió, también en su escrito, y le acusó de hacer comentarios “fuera de lugar”, “patéticos” o “inapropiados de un letrado”. Y cuando los diferentes documentos presentados ante la jueza por ambas partes empezaron a tener menos que ver con el proceso en sí y más con los ataques entre ambos.

Así, cuando le tocó el turno al abogado defensor, presentó un escrito en el que, además de seguir defendiendo que se continuara investigando el caso, lanzó de vuelta críticas e insultos al fiscal, las que le llevaron a la condena por injurias y las que encabezan este artículo.

Tras la sentencia por el juzgado de lo penal, el abogado recurrió ante la Audiencia Provincial de Málaga, que inadmitió su recurso. Fue entonces cuando llevó el caso al Tribunal Constitucional (TC).

“Hubo exceso punitivo”

La sentencia del TC que publica hoy el BOE distingue entre dos tipos de comentarios faltones: las críticas al trabajo del fiscal, y las críticas a su persona. Y asegura que las primeras son legítimas, aunque sean inapropiadas, siempre.

En ese primer grupo incluye las acusaciones de no hacer su trabajo y una alusión, muy de tertulia crispada, a los nazis: el fiscal dijo que la sentencia a su cliente no sería tan injusta si había sido declarada firme; a lo que el abogado respondió que “tras la masacre de seis millones de judíos por el Gobierno alemán al frente de Adolfo Hitler […] podría reflexionar que, tan injusto habría sido, porque algo habrían hecho […]”(sic).

En el segundo grupo, los ataques personales, incluye el “insidioso” y, claro, el comentario sobre su lectura de revistas “de contenido inconfesable”. Para defenderse, el abogado aseguró que se refería a revistas del corazón y no a pornográficas. Aquí es donde la sentencia se detiene en argumentar a fondo las razones de su decisión.

El Constitucional considera que la condena por injurias vulneró su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa, por varias razones: los documentos en los que se lanzaron los comentarios era internos, no hubo ataques públicos; el contexto era un enfrentamiento entre ambos, no solo un insulto unilateral; la multa, si no se pagaba, suponía días de prisión, un “exceso punitivo” sobre todo teniendo en cuenta que existen otras vías para castigar determinadas conductas inapropiadas, como la disciplinaria; y los comentarios son intencionadamente ambiguos (sí, lo de las revistas porno).

Buenos días.

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