El Gobierno amplía el porcentaje de ayudas que pueden recibir algunas películas y los supuestos para acceder
Incluye en la categoría de "obras difíciles", que pueden acceder a fondos de más del 50% del coste, a aquellas dirigidas por mujeres, personas con discapacidad, los documentales, las películas de animación y las coproducciones con países iberoamericanos.
El BOE de hoy recoge un decreto que amplía el porcentaje de ayudas que pueden recibir las consideradas “obras audiovisuales difíciles” y los supuestos para acceder a esta categoría. Además, establece que el control de asistencia a los cines (para, entre otras cosas, calcular algunas ayudas) debe ser 100% informatizado y ya no exige a las salas a guardar las entradas en papel para su comprobación. En paralelo, obliga a que todas las gestiones con el Ministerio, sea quien sea el que las realice, sean electrónicas.
Las normas comunitarias establecen que una película, por regla general, no puede recibir, en ayudas, más del 50% de su coste de producción. Pero permite que ese límite sea más alto en el caso de “obras audiovisuales difíciles”. Y, ¿qué son? Pues depende de lo que cada estado miembro incluya en ese listado. Hasta ahora, en España, estaban las coproducciones europeas (hasta un 60%), los cortometrajes (que en el decreto de hoy pasan del 75 al 85% máximo), las películas rodadas en lenguas cooficiales (pasan del 60 al 80%) y las de directores o directoras noveles (pasan del 70 al 80). En este último caso, además, aclara que entran en esta categoría aquellos realizadores que no han dirigido más de dos largometrajes que se hayan visto en salas. Y que su presupuesto no puede ser mayor de un millón y medio, cuando hasta ahora ese tope estaba en 300.000 euros.
Además de aumentar esos porcentajes máximos de ayudas que puede recibir una cinta, añade nuevos supuestos. Así, entran en la categoría de obras difíciles aquellas dirigidas solo por mujeres (75%) o personas con discapacidad del 33% o más (80%); los documentales (75%), las películas de animación con presupuestos de menos de dos millones y medio de euros (75%), y las coproducciones con países iberoamericanos, que se igualan a las europeas (60%). Y crea una categoría por definir: obras de “especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación”. Y, ¿ahí que entraría? El decreto no lo aclara, y remite a una orden ministerial que definirá qué significa exactamente.
Aunque el decreto entra en vigor mañana, todas esas categorías y nuevos porcentajes se aplicarán a las obras que hayan pedido la evaluación de costes desde el pasado siete de mayo. Para no pasarse de esos porcentajes, se tendrán en cuenta todas las ayudas que se reciban, tanto locales, autonómicas, estatales o europeas, excepto si las otorgan organismos comunitarios sin intervención de los estados. Además, también se contabilizarán los incentivos fiscales.
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