El Decreto Ley para ejecutar el Plan de Recuperación reduce las exigencias y plazos en contratación pública y subvenciones
El Gobierno informará cada tres meses en Las Cortes de la evolución del Plan de Recuperación. La norma también introduce medidas permanentes en algunos ámbitos.
El BOE recoge hoy el Decreto Ley de reformas para el plan de recuperación. La norma está destinada, según el preámbulo, a agilizar el proceso para poder gastar los fondos europeos que irán llegando para paliar los efectos de la crisis sanitaria. Se publica hoy, último día del año, junto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
La norma, por un lado, crea las estructuras que deberán gestionar y ejecutar estos fondos; por otro, agiliza y simplifica algunos procedimientos (lo que también significa relajar los controles, claro), como los contratos, subvenciones y convenios que deriven del Plan de Recuperación. En algunos casos, esos cambios son solo aplicables a la gestión del dinero europeo; pero, en otros, son cambios que afectan de forma permanente a toda la gestión pública.
El Decreto Ley permite anticipos de fondos de hasta el 50% del total en la mayoría de gestiones, la aprobación de gastos para ejercicios posteriores (para no más de cinco años, eso sí) y trasvases entre secciones de los Presupuestos cuando se trate de ejecutar los planes de recuperación, que deberán estar identificados en todo el proceso.
Las normas que deriven de este plan se podrán tramitar siempre de forma urgente (recortando a la mitad el plazo para los informes preceptivos) y no será necesario incluirlas en el Plan Anual Normativo.
Además, por norma general, se podrán tramitar de urgencia todos los procedimientos administrativos que deriven de estas medidas sin necesidad de motivarlo, eso sí, sin reducir los tiempos de presentación de solicitudes y recursos. Esta posibilidad solo podrán usarla los organismos estatales, no las comunidades autónomas y entidades locales (a menos que estas aprueben sus propias normas que se lo permitan).
Contratos por procedimiento de urgencia y más facilidades para optar por procedimientos simplificados
Las medidas más importantes tienen que ver con los contratos públicos. Por un lado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), el organismo que tramita los recursos que se presenten contra licitaciones o adjudicaciones, crece: pasa de tener dos a cinco vocales. Por otro, se elimina una cláusula que permitía que, ante la suspensión de un contrato, además de los gastos efectuados hasta ese momento, la empresa recibiera un 3% del precio de lo que no iba a hacer, esto es, de lo que se había suspendido. Estas dos modificaciones son permanentes y afectan a todos los contratos públicos, pero la mayoría de las que recoge el Decreto Ley están destinadas solo a contratos derivados de los planes de recuperación.
Los nuevos umbrales para el procedimiento simplificado
- Para el simplificado: por regla general, dos millones en obras y 139.000 en suministros y servicios (hasta hoy eran 100.000, pero los nuevos Presupuestos ya lo han subido). Para los contratos derivados del plan de recuperación, el umbral sube a 5.350.000 euros en obras (y a 214.000 en servicios si quien contrata no es un organismo estatal).
- Para el supersimplificado: por regla general, 80.000 euros en obras y 60.000 en suministros y servicios (hasta hoy eran 35.000). Para los contratos derivados del plan, los umbrales suben a 200.000 y 100.000.
Así, esos contratos no necesitarán la autorización del Consejo de Ministros cuando superen los 12 millones de euros, como sí seguirá pasando con el resto de adjudicaciones. Además, podrán optar por el procedimiento abierto simplificado (más rápido y sencillo) o el supersimplificado aunque su precio sea superior a los umbrales establecidos de forma general. Esto es: será más fácil acceder a ellos.
En paralelo, se permite que los plazos se recorten y se tramiten de forma urgente en todos esos casos. En general, se recortan la mayoría de plazos a la mitad. Si es un procedimiento abierto, siempre dejando al menos 15 días para que las empresas presenten propuestas; ese plazo baja a ocho en los supersimplificados, y hasta a cinco si son bienes que están en el mercado.
Esta relajación de las exigencias no afecta de forma tan drástica a los grandes contratos públicos, los de regulación armonizada, afectados por las normas generales europeas (más de 5.350.000 euros en obras y 139.000 euros o 214.000 euros en suministros y servicios dependiendo de si quién contrata es un organismo estatal o no). En ese caso, sí será necesario justificar la urgencia y no se podrán reducir los plazos en las concesiones de obras o servicios.
Subvenciones y convenios
Tampoco necesitarán autorización del Consejo de Ministros las subvenciones que superen los 12 millones. Y da más flexibilidad para otorgar ayudas directas, es decir, a dedo y sin convocatoria abierta. Las subvenciones directas se pueden dar, como hasta ahora, en tres supuestos: que estén en los Presupuestos; que una ley lo diga; o, de forma “excepcional”, cuando hay razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten su convocatoria pública. En este último caso, hasta ahora, era obligatorio que el Ministerio de Hacienda estudiara si se cumplen estas condiciones excepcionales y las autorizara. El Decreto Ley permite que, en caso de ayudas vinculadas a la recuperación, no haga falta esta autorización previa.
En paralelo, la norma agiliza los trámites y relaja las exigencias a quienes reciben esas subvenciones: sube a 100.000 euros el tope que se puede recibir en ayudas para optar por una justificación simplificada del gasto; y de 3.000 a 10.000 para no estar obligados a acreditar estar al corriente de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
Algo similar ocurre con los convenios que se firmen para ejecutar el Plan de recuperación. No necesitarán la autorización previa del Ministerio de Hacienda (salvo si superan los seis millones de euros), también se puede anticipar hasta la mitad de su coste y no serán necesarios la mayoría de informes previos. Además, su duración, que por regla general no puede ser de más de cuatro años, podrá llegar hasta seis (y otros seis de prórroga).
El Decreto Ley también aprovecha para cambiar los artículos que regulan estos acuerdos, en este caso de forma permanente y para todos, sean o no con fondos europeos, para establecer plazos para registrarlos y publicarlos en el BOE. En paralelo, cualquier convenio de creación de centros de investigación o similares, que ahora tenía un tope de diez años de duración, puede ser ya indefinido.
La norma también excluye de la obligación de contar con informes de impacto ambiental a proyectos derivados de esos fondos que supongan modernizaciones o mejoras de instalaciones existentes, sin que crezcan y siempre que el objetivo sea mejorar su sostenibilidad.
Además, y de forma general y no solo para ejecutar estos planes, modifica las normas para así reducir los plazos durante las evaluaciones de impacto ambiental o de emisiones, entre otros. Estas reducciones de plazos no solo afectan al tiempo que tienen las administraciones públicas para evaluar el impacto de esos proyectos, sino también en el que tienen organizaciones no gubernamentales o entidades autonómicas y locales para presentar sus alegaciones, que por regla general bajan de 45 a 30 días.
Proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTE)
Además, de forma permanente y no solo con actuaciones derivadas de la ejecución de estos fondos, se crean los Proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica (PERTE). Qué entrará dentro de esta categoría lo decidirá el Consejo de Ministros, tras evaluar la propuesta de un ministerio, teniendo en cuenta que deben ser grandes iniciativas que mejoren la economía, ayuden a crear empleo, mejoren la competitividad, sean innovadores, combinen conocimientos de distintos ámbitos, favorezcan a las pymes o contribuyan a uno o varios de los objetivos del Plan de Recuperación.
Puede tratarse de un proyecto concreto o de un grupo de proyectos con un mismo fin y no deben distorsionar la competencia, es decir, acabar creando monopolios u oligopolios en un sector específico, por ejemplo.
Para ponerlos en marcha, el Ministerio de Hacienda creará en un máximo de tres meses un Registro de entidades (de cualquier tipo, no solo empresas) interesadas en los PERTE. Aunque habrá que esperar al reglamento que lo desarrolle, este registro no parece, por el momento, que vaya a ser de acceso libre a toda la ciudadanía. Aunque se dice que será público, también que se accederá según las normas de procedimiento administrativo para personas con capacidad de obrar, lo que hace pensar que pasará como con otros registros públicos que, en realidad, no son abiertos a toda la ciudadanía.
Ese registro también contará con secciones para cada PERTE, que incluirán los requisitos para participar en cada uno de ellos, que deben ser proporcionales, esto es, nada de pedir cosas que dejen fuera a todo el mundo menos a dos empresas si no está realmente justificado. Además, aclara que se podrá pedir estar registrado ahí para acceder a algunas ayudas, aunque se podrá justificar no estarlo si se cumplen las condiciones de acceso.
La norma establece otros tipos de colaboración público-privadas que pueden tener vía preferente a la hora de acceder a estos fondos. Por un lado, las agrupaciones de entidades de cualquier tipo. Las subvenciones pueden establecer que puedan acceder este tipo de organismos sin necesidad de que tengan forma jurídica, sí un acuerdo entre ellas.
Por otro lado, permite que se creen consorcios en los que participe la Administración General del Estado sin necesidad de que una ley lo apruebe. El tercer tipo son las sociedades de economía mixta, con participación mayoritaria de lo público, que pueden recibir de forma directa -a dedo- concesiones de obra o servicios. Eso sí, la elección del socio privado tendrán que regirse por la Ley de Contratos si se superan los umbrales de regulación armonizada. Si no, cumplir con reglas generales de transparencia y publicidad.
Una comisión, un comité y una conferencia sectorial
Según la norma, el Gobierno debe aprobar el Plan de Recuperación, a propuesta del Ministerio de Nadia Calviño y escuchadas a las comunidades autónomas, entidades locales, patronal y sindicatos. Ese plan debe concretar un calendario, la distribución de los fondos y el impacto que se pretende conseguir en cada caso, entre otros detalles. Entendemos que no se refiere al plan presentado a día de hoy, puesto que no contiene todos los detalles que le exige esta norma, sino a una versión más desarrollada y concreta.
El Decreto Ley crea varios organismos para ejecutar los fondos. El primero es la Comisión para la recuperación, transformación y resiliencia, que marcará las directrices generales y hará seguimiento de su evolución. Estará formada por el Presidente del Gobierno y todos los ministros, varios secretarios de Estado (de Economía, Hacienda, Presupuestos y Derechos Sociales) y dos personas clave: el responsable del departamento de Asuntos Económicos y G20 del gabinete de Pedro Sánchez, que será el secretario de la comisión y el responsable de hacer seguimiento de todas las medidas para informar al Presidente; y la nueva Autoridad responsable del mecanismo de recuperación, integrada en Hacienda, que será la persona responsable de coordinarse con la Comisión Europea, presentar informes, supervisar el progreso del plan y asegurar la coordinación.
Esta Autoridad será, además, quien dirija el Comité Técnico para la recuperación, encargado de realizar informes, estudios, manuales, plantillas y toda la documentación necesaria a un nivel más específico. Estará formado por 20 miembros, todos ellos funcionarios o cargos públicos, elegidos por la Comisión.
Además, habrá Conferencia Sectorial con las comunidades autónomas, liderada por la Ministra de Hacienda y con los consejeros del ramo de cada una de ellas, en las que los acuerdos se tomarán por mayoría y que deberán asumir todas ellas.
Además de estos dos organismos, se podrán crear foros de participación con diversos sectores, y uno obligatorio será el del diálogo social con patronal y sindicatos. El Decreto Ley crea, además, dos nuevos fondos: el Fondo de carbono para una economía sostenible; y el Fondo de restauración ecológica y resiliencia, ambos dentro del Ministerio de Transición Ecológica.
En cuanto a los controles, la Intervención General del Estado y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude colaborarán en esta materia. Y el Gobierno informará de su evolución cada tres meses en las Cortes.
Y, ¿con qué personal público se va a hacer todo esto? El Decreto Ley establece que cada ministerio presentará una planificación que incluirá cómo reorganizar, formar o contratar más personal para hacerse cargo de las nuevas gestiones. Estos documentos deberán ser aprobados por la Comisión.
La regla general es: mejor redistribuir o reorganizar que contratar, pero se permite la contratación de personal estatutario, interinos o laboral de forma temporal. Además, permite las gratificaciones extraordinarias al personal por cumplimiento de objetivos vinculados a la ejecución de los planes.
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